Expertos nacionales y extranjeros piden revisión de reformas constitucionales

23 octubre 2024
Noticias de Yucatán. 

A contracorriente de la reforma que promueve la llamada “Cuarta Transformación” para impedir que el Poder Judicial de la Federación analice la validez de reformas constitucionales, expertos plantearon un amicus curiae ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En el escrito advirtieron que, en la experiencia comparada, no en todos los países esa atribución está textualmente en la ley, pero sí es viable revisar la constitucionalidad de reformas constitucionales.

El tema está a debate en México a raíz de la reforma constitucional al Poder Judicial aprobada por el Congreso y promulgada el 1 de octubre, la cual ha sido cuestionada por supuestas irregularidades de procedimiento. Esa reforma también ha sido impugnada por su contenido, pues se alega que vulnera la autonomía judicial ya que implica que la totalidad de los ministros y la mitad de los jueces y magistrados deben dejar sus cargos, mismos que deberán ser asumidos por juzgadores electos en urnas. Ahora se agrega la presentación, el miércoles 22 de octubre, de una iniciativa de reforma constitucional para establecer con claridad que las reformas a la Constitución no son susceptibles de revisión vía controversias, acciones de inconstitucionalidad o amparos. Los juristas expusieron que, dada la trascendencia de ese tema –incluso el de la reforma constitucional en materia de uso de las fuerzas armadas en tareas civiles– y ante la falta de una postura unificada en la Corte, debe valorarse que la idea básica de los ejercicios de revisión de las reformas a la Constitución en el mundo es 'distinguir los ejercicios regulares de reforma de los ejercicios abusivos o espurios'. Por ello, pidieron a la Corte sumarse a esas prácticas, dirimir en definitiva y admitir que es viable ejercer esa facultad de revisar la constitucionalidad de una reforma a la Constitución, máxime el número de cambios a la carta magna que vive el país. “México está atrapado en una dinámica de hiperreformismo constitucional que ha convertido la reforma de la carta magna en un ejercicio azaroso que permite a las mayorías del momento introducir cambios muy relevantes al marco democrático, sin suficiente inclusión, deliberación, tiempo de reflexión y protecciones para las minorías, y sin el apoyo de un debate público amplio sobre ellos”, establecieron en su escrito. El documento, firmado por 50 docentes e investigadores en el ámbito del derecho constitucional, derecho constitucional comparado y otras áreas jurídicas, se presentó a la Corte para ser considerado en el análisis de las acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales e incluso amparos que se han promovido contra la reforma judicial, bajo la figura de amicus curieau . Esa figura, advirtieron, posibilita que personas que no forman parte de un recurso pero son especialistas en la materia que se analiza pueden dirigir a la Corte una opinión técnica especializada para ayudar al análisis. Entre los firmantes internacionales están Paola Bergallo, de la Universidad Torcuato Di Tella; Roberto Gargarella, constitucionalista de Argentina; Rodrigo Uprimmy, jurista de la Universidad Nacional de Colombia; Juan José Moreso, de la Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, y de los nacionales, entre otros, Pedro Salazar Ugarte; Julio Ríos Figueroa del Instituto Tecnnológico Autónomo de México (ITAM); José de Jesús Orozco Henríquez y Francisca Pou Giménez, de la UNAM.

¿La Corte debe revisar la Constitución? ¿Qué dice la experiencia internacional?

En su escrito los expertos mencionan siete resoluciones de la Corte que datan desde 1996, en las que la Corte ha resuelto controversias, acciones de inconstitucionalidad o atraído amparos en los que se cuestiona la constitucionalidad de reformas. Pero ha habido voto dividido en casi todos los casos. En algunos se ha admitido que la vía del amparo es viable para revisar reformas a la Constitución en las que impugnan fallas de procedimiento y en otras se ha resuelto que no es posible hacerlo. En algunos casos se ha analizado si es viable la revisión de cambios a la carta magna por la vía de la acción de inconstitucionalidad o la controversia constitucional y tampoco hay una postura única. Por tanto, documentaron, la postura de la corte no es concluyente, sino que alterna entre dos polos, uno que señala que el poder de reforma (el que ejerce el Legislativo) es un poder constituido y sus actos pueden ser revisados y sujetos a control y otro que indica que se trata de un constituyente permanente de categoría igual al poder originario y sus actos no pueden ser sujetos a revisión. Así, los especialistas concluyeron: “Ha llegado el momento de que la SCJN mexicana vuelva a tener una discusión profunda y abarcativa sobre la cuestión del control de constitucionalidad de la reformas constitucionales en México, donde se decante su postura actual y se resuelva la ambigüedad de la jurisprudencia histórica sobre el tema“. Incluso consideran que la Corte debe respaldar la postura de que si es viable analizar si es constitucional una reforma a la carta magna por la vía de revisar si se han seguido los procedimientos requeridos para concretarla. “Esa reforma incluye el cese de la totalidad de los integrantes de uno de los Poderes de la Unión y su reemplazo en dos tandas (2024-2027) por personas encargadas sólo temporalmente de las funciones judiciales (salvo la Corte los demás durarán nueve años en su encargo y no habrá carrera judicial)', se añade. Además porque, argumentan, deberán ser electas por voto popular pero “deberán trabajar bajo la supervisión de un Tribunal de Disciplina cuya competencia es ambigua”. Lo mismo ocurre con la reforma del artículo 129 de la Constitución que habilita a las autoridades militares a ejercer todas las funciones estatales que legisladores les encomienden, 'lo cual trastoca un elemento constitucional fundamental y da paso a una república cívico-militar incompatible con el marco democrático-constitucional instaurado por la Constitución de 1917”, alertaron. De acuerdo con los constitucionalistas, es común en 15 países del mundo, cinco de estos de Latinoamérica, que se revise la constitucionalidad de una reforma a la Constitución, incluso sin que esa facultad esté expresamente en sus leyes, y eso se debe también a los avances democráticos e incluso a la modernidad. Los especialistas incorporaron una gráfica, según la cual en 2020 había 197 constituciones vigentes y en ellas hay 182 reglas para procesar reformas constitucionales. En 133 casos, el 67.51% de las constituciones hay requisito de supermayoría para la aprobación de reformas y hay 70 cláusulas pétreas en el 35.53% de los casos. Las naciones analizadas son Colombia, Brasil, Argentina, Perú, Ecuador, además de que se refiere que también ocurre en Turquía, Austria, República Checa, Eslovaquia, Italia, Bangladesh, Taiwán, Kenia, Tanzania e india.

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