El Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del
Decimocuarto Circuito confirmó la inconstitucionalidad del Reglamento de
Policía y Buen Gobierno de este municipio, en el que se sanciona el trabajo
sexual.
Dicha norma constituye un acto discriminatorio que vulnera
el derecho al trabajo, apuntó.
Activistas de las asociaciones defensoras de los derechos
humanos Indignación y Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa
para el Crecimiento Personal (Unasse), que acompañaron el juicio de amparo de
las 16 trabajadoras sexuales amparadas, explicaron que la sentencia del
Tribunal Colegiado con sede en esta ciudad corresponde al recurso de revisión
216/2020 que promovió el ayuntamiento.
Informaron que el recurso de impugnación resultó adverso a
las autoridades municipales porque los magistrados confirmaron por unanimidad
la sentencia de amparo que el 29 de octubre de 2020 dictó el Juzgado Tercero de
Distrito en Yucatán, en torno al juicio 727/2020.
En esa sentencia, el Juzgado reconoció que el artículo 15,
fracción VI del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de la Ciudad de Mérida
que sanciona el trabajo sexual en la vía pública, expedido por el ayuntamiento,
contraviene los artículos 1 y 5 de la Constitución federal, que establecen el
derecho a la no discriminación y al trabajo, respectivamente.
La demanda de amparo fue tramitada por 16 trabajadoras
sexuales del centro de Mérida, debido a los recurrentes operativos en su contra
por la policía municipal, que derivaron en violaciones a sus derechos humanos.
Entre las arbitrariedades que los policías cometieron contra
las quejosas se enlistan detenciones arbitrarias, persecución, extorsión,
amenazas, hostigamiento, robo e incluso actos que podrían ser considerados como
tortura.
Tales operativos se sustentaron en el artículo 15 fracción
VI del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del municipio de Mérida, que
sanciona el trabajo sexual en las calles.
Los activistas explicaron que, en su momento, al otorgar el
amparo a las trabajadoras sexuales, el Juzgado Tercero de Distrito consideró
que la fracción VI del artículo 15 del citado Reglamento generaba
discriminación en contra de las personas que se dedican al trabajo sexual en
las calles de Mérida.
Y señalaron que lo anterior viola el derecho a la igualdad
del trabajo protegido por el artículo 5 constitucional, por lo que el
reglamento municipal resulta inconstitucional.
Debido a ello, el Juzgado ordenó al ayuntamiento, al
presidente municipal, al secretario de Gobierno municipal y al director de la
policía de Mérida no aplicar la fracción VI del artículo 15 del citado
Reglamento municipal a las trabajadoras sexuales, con lo cual éstas podrán
realizar su labor sin ningún tipo de restricción.
No obstante, las autoridades municipales presentaron
recursos de revisión para impugnar la sentencia. Tales recursos fueron
radicados en el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, cuyos
magistrados, al resolver las impugnaciones, confirmaron los criterios
argumentados por el Juzgado de Distrito y reiteraron la inconstitucional del
reglamento municipal.
En su argumentación, los magistrados expusieron que la
fracción VI del artículo 15 del Reglamento municipal “es una norma
estigmatizadora, porque proyecta un mensaje discriminatorio contra cierta
categoría de sujetos, en la especie, las personas que se dedican de manera
voluntaria a prestar servicios sexuales que la norma impugnada califica como
‘ataque a la dignidad de las personas’”.
Añadieron que al contener la prohibición o limitación como
lo refieren las autoridades recurrentes, para ejercer o promover el trabajo
sexual en la vía pública, el artículo en cuestión del reglamento municipal
transgrede en perjuicio de las quejosas su derecho fundamental de libertad de
trabajo consagrado en la Constitución federal.
La resolución, además de obligar a las autoridades
municipales a desaplicar y excluir de la norma la fracción VI del artículo 15
del Reglamento en beneficio de las trabajadoras que presentaron el amparo, abre
el camino para que otras trabajadoras y trabajadores sexuales puedan impugnarlo
para garantizar su derecho al trabajo.
Pero “sobre todo visibiliza la ausencia de políticas
públicas por parte del municipio para abordar el tema del trabajo sexual desde
una perspectiva de derechos humanos, y donde en el centro del debate se ponga
la dignidad de quienes, por diversos motivos, generalmente de índole económico,
se tienen que dedicar a esta labor”.
“En esa lógica, resalta la ausencia de propuestas que sobre
el tema del trabajo sexual ha existido por parte de las candidatas y candidatos
a la presidencia municipal de Mérida”, acusaron.
Finalmente advirtieron que esa omisión “resulta preocupante
y, a la luz de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado, pareciera
evidenciar el nulo interés de las y los aspirantes por trabajar para y con los
grupos sociales en mayor situación de discriminación y exclusión en la ciudad
de Mérida”.
Fuente: Proceso