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Los institutos estatales de transparencia buscan sortear la crisis por la que atraviesa el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), por su falta de quórum, con la emisión de unos lineamientos que le permitan al organismo designar suplentes de los comisionados que hacen falta para sesionar.
Se trata de una propuesta que, aparentemente, va contra lo establecido en la Ley Federal de Transparencia, la cual, en su artículo 34, expresamente dice que “bajo ningún supuesto será posible la suplencia de los comisionados”.
El proyecto de lineamientos para designar suplentes fue aprobado en la última sesión de la Comisión Jurídica de Criterios y Resoluciones del Sistema Nacional de Transparencia (SNT), el cual reúne a los 32 institutos estatales de transparencia, así como al INAI, que lo preside.
Dicho proyecto deberá ser votado en el Consejo General del SNT para que pueda ser aplicable; sin embargo, a la fecha no se ha convocado a sesión para la discusión y aprobación de la iniciativa.
La propuesta considera que las ausencias definitivas de comisionados de los institutos, tanto nacional como locales, que impidan el quórum suficiente para sesionar, “podrán ser cubiertas por la persona funcionaria con nivel mínimo de Dirección General u homólogo, según determine la persona comisionada que presida dicho organismo”.
Además, expone que quien se designe como suplente “deberá cubrir con los requisitos (para ser comisionado) establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la Constitución Local aplicable, procurando en todo momento el principio de paridad de género”.
En la sesión extraordinaria de la Comisión Jurídica del 16 de mayo, que tuvo como único punto en el orden del día la discusión de estos lineamientos, Salvador Romero, comisionado presidente del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco y presidente de dicha comisión, argumentó que “no existe disposición expresa en la Constitución o en la Ley General para que podamos emitir lineamientos exclusivamente para esta materia”.
Además, aseguró que “conforme a los tratados internacionales y la Constitución, consideramos que sí existen, mediante un ejercicio de interpretación, elementos para considerar que el SNT puede entrarle a este tema porque hay un bien jurídico superior, un interés general, dos derechos humanos en juego y justamente esa es una de las principales razones por las cuales existe el SNT, que es la tutela y garantía de estos dos derechos humanos por parte de los 33 organismos garantes del país”.
Romero, impulsor de la iniciativa, citó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y la propia Constitución mexicana para explicar que el Estado debe garantizar y tutelar el derecho de acceso a la información y el derecho a la privacidad.
También citó el caso de un tribunal electoral en Jalisco en el que un magistrado tomó la decisión de nombrar a un suplente para ocuparla silla de otro magistrado y sesionar.
“Creo que es un momento histórico que nos llama a actuar y a tomar al SNT con la seriedad que se merece y ponerlo al límite de sus atribuciones; es una interpretación que pudiera ser muy extensa, pero las circunstancias nos obligan a llevar esta interpretación a los límites que sean necesarios para devolverle la vida al INAI o a cualquier otro órgano garante que se encuentre en una situación similar”, expresó.
El comisionado Romero explicó también que la propuesta busca poner a prueba el alcance de las decisiones del SNT para que, en caso de que los lineamientos sean impugnados ante un juez federal, sea esa autoridad la que dé claridad sobre la facultad para designar suplentes.
“Que, en todo caso, sean las autoridades que sí tienen facultades para realizar control difuso o concentrado de la Constitución quienes, en su momento, pudieran darnos la razón o delimitar nuestras atribuciones”, dijo.
Ante la falta de resolución por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el destino de la controversia constitucional promovida por el INAI, estos lineamientos podrían aprobarse en la próxima sesión del SNT.
Advierten riesgos de inconstitucionalidad
Sin embargo, contrario a lo argumentado por Romero, algunas comisionadas de transparencia de los estados advirtieron, en la misma sesión, sobre lo arriesgado de la propuesta, la cual podría calificarse como inconstitucional o fuera de las actuaciones permitidas al SNT.
La comisionada Areli Navarrete, del instituto de transparencia de Michoacán, afirmó que “esta medida pudiera resultar inconstitucional”.
“Lo pongo sobre la mesa porque la emitiríamos en circunstancias completamente ajenas a las referidas en exigencias y elementos constitucionales”, expresó.
Además, advirtió de la posibilidad de incurrir en responsabilidades administrativas por extralimitarse en las funciones del SNT.
La comisionada Liliana Campuzano, de Sinaloa, alertó del riesgo de que las resoluciones aprobadas en sesiones celebradas con suplentes puedan considerarse inválidas, además de que es posible que si se pretenden emitir lineamientos en el SNT, se puede acusar que se interfiere con la autonomía de los organismos locales de transparencia, por lo que sugirió que en el proyecto, en cambio, se sugiriera reformar los lineamientos interiores de cada órgano garante para establecer la manera en que se suplirán de manera eventual, en vez de ordenar la suplencia.
El comisionado Gustavo Parra, del instituto de transparencia del Estado de México, coincidió en que existen riesgos de acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales, pero dijo que con base en el artículo 14 de la Ley General en la materia, el cual establece que los organismos garantes, en el ámbito de sus atribuciones, deberán suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información, se puede abrir la puerta a esa posibilidad.
La comisionada Maricarmen Nava, del instituto de transparencia de la Ciudad de México, fue contundente y se negó a acompañar la propuesta, pues dijo que está fuera de la legalidad.
“Estimo que para emitir estos lineamientos, el Consejo Nacional del SNT o los organismos garantes locales, tendríamos que estar facultados para subsanar las omisiones en los nombramientos de los plenos de los organismos garantes, al no existir esta atribución explícita en la Ley General, me parece que no podré acompañar en sus términos el proyecto en atención al principio de legalidad”.
Dijo que lo que la Constitución establece es que es facultad exclusiva del Senado la integración del organismo garante nacional y que la Ley General señala a los legislativos estatales como los responsables de integrar los plenos de los organismos garantes locales.