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Con mayoría de votos, la Cámara de Diputados, y pese a las protestas de trabajadores de ese sector y críticas de la oposición y Estados Unidos, diputados aprobaron la reforma al Poder Judicial.
Con la aprobación en lo general y en lo particular, el dictamen se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
¿Qué cambia con la reforma al Poder Judicial?
La columna vertebral de esta reforma constitucional plantea la elección de jueces y magistrados por voto popular, y dio su primer paso este miércoles en el Congreso.
La elección de jueces
Con dicha reforma, propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador, se establece que jueces de distrito, magistrados de circuito y Tribunal Electoral, y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) serán electos a través del voto popular el mismo día de la elección federal ordinaria, la mitad el 2 de junio de 2025 y la otra mitad (con el TEPJF, en 2027).
Será el Senado el encargado de publicar la convocatoria para la integración de candidaturas a juzgador, con plazos, etapas y fechas.
Los magistrados, incluidos los de la Suprema Corte, serían elegidos mediante listas de candidatos propuestos por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Dichos candidatos deben presentar un ensayo de 3 cuartillas justificando su postulación, 5 cartas de referencia de vecinos, colegas y otras personas sobre su idoneidad.
De acuerdo con la reforma, los juzgadores en funciones se incorporarán a los listados para la elección extraordinaria de 2025, excepto si declinan para retirarse.
Para poder ser electo, el candidato deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Licenciado en Derecho, con promedio general de 8 y 9 en materias relacionadas con el cargo al que se postula (licenciatura, maestría o doctorado)
Práctica profesional de al menos 5 años
Cambios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Además, también en la Suprema Corte de Justicia de la Nación se podrían esperar cambios:
Pasará de 11 a 9 ministros, con la presidencia renovada cada 2 años, según el número de votos con que ganaron.
Presidencia postulará hasta tres personas aspirantes para ministros de la SCJN, magistrados de la Sala Superior del TEPJF e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial
Los nuevos ministros de la SCJN durarán 8 y 11 años, venciendo entre 2033 y 2036, según el número de votos.
Magistrados electorales de la sala superior y regionales durarán de 2027 a 2033.
¿Cómo será el proceso de la elección?
Cada poder integrará un comité de evaluación de 5 personas juristas para recibir los expedientes y evaluar a los aspirantes
El Senado recibirá las postulaciones y enviará los listados al INE
Después el INE será encargado de elaborar las boletas electorales. Además, hará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría. Asimismo, el Instituto dará a candidatos 60 días para hacer campañas, en las que se prohibirá el financiamiento público o privado, y la contratación de espacios en medios de comunicación.
¿Qué se va y que se crea con la reforma?
Además, de la elección de jueces, la reforma al poder judicial también crea nuevas figuras y desaparece otras.
Se crea el Tribunal de Disciplina Judicial, con independencia técnica, de gestión y para emitir resoluciones. Tendrá 5 miembros electos por la ciudadanía. Cada uno durará 6 años, sustituidos de manera escalonada y sin reelección.
Se crea la figura de jueces sin rostro para juicios de delincuencia organizada.
Mientras que desaparece el Consejo de la Judicatura Federal para ser remplazado por el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial.
Ante la desaparición de fideicomisos, el presupuesto de egresos federal y estatales deberá tener los recursos para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones ya aplicables para los trabajadores
Además, los órganos jurisdiccionales deberán extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos y contratos análogos que no estén previstos en la ley y devolver el dinero a la Tesorería de la Federación.
Además, en lo particular, diputados aprobaron la modificación a los artículos:
Artículo 40: Para establecer el criterio de paridad total en los poderes públicos, federales, locales y organismos constitucionales autónomos
Artículo 101: En el caso de magistradas y magistrados de Circuito, así como juezas y jueces de Distrito, no se limite su derecho a ejercer la profesión en Derecho fuera del circuito judicial de su adscripción al momento de dejar el cargo.
Artículos 109 y 110: Las magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo, sean acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de 20 días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho, “mismas que serán cubiertas con los recursos federales a que se refiere el párrafo siguiente al momento de su retiro”.
Se espera que el proyecto sea discutido de manera expedita en el Senado para ser votado posiblemente la próxima semana, impulsado por el oficialismo, que necesita sólo un escaño en dicha Cámara para completar los dos tercios.