Noticias de Yucatán
(reforma penal)
Tema: Justicia
(reforma penal)
Serán claves los jueces de control en las denuncias
Publicada: 14 noviembre 2011
Publicada: 14 noviembre 2011
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El principio de la presunción de inocencia y la justicia garantista del nuevo sistema penal acusatorio y oral deberá, de acuerdo con la ley, comenzar a aplicarse desde la forma de desahogar las denuncias, cuya integración se llamará "carpeta de investigación".
La averiguación previa ya no correrá a cargo de los agentes del Ministerio Público sino de fiscales investigadores. Los primeros 36 se estrenarán en las jurisdicciones de Valladolid y Umán, donde comenzará a aplicarse el nuevo sistema.
En principio, la forma de presentar una denuncia o querella se mantendrá: habrá que acudir al Ministerio Público a presentarla y esta instancia de la Fiscalía General del Estado ordenará la investigación del caso con el apoyo de la Policía Ministerial, los Servicios Periciales y otras áreas que requiera el fiscal investigador.
El fiscal hará entrevistas y, en general, recabará elementos de prueba para ser desahogados. Hasta este momento la carpeta de investigación no tiene valor probatorio.
Una vez que el fiscal considere que hay elementos para acusar al inculpado y determine acudir al juez de control -figura nueva, que será clave en este sistema-, éste realizará la audiencia de imputación y vinculación, en la que determinará si hay elementos para seguir la investigación y fijará fecha al fiscal para que concluya la investigación y presente la acusación.
En estas diligencias siempre estarán presentes la parte acusadora y la defendida, garantizando el respeto a sus derechos (de ahí el término de garantista). La acusación puede pedir que se ordenen medidas cautelares, como la prisión preventiva, el pago de una garantía (fianza) o que se cancele el pasaporte del inculpado, si hay temor fundado de que salga del país, y el juez fijará lo que corresponda.
El fiscal deberá acudir en la fecha fijada por el juez para presentar la acusación, en lo que será la audiencia de acusación, ofrecimiento y depuración de pruebas, es la llamada etapa intermedia. El juez valorará las pruebas y siempre escuchando a las partes, determinará si procede el auto de apertura a juicio.- F.U.S.
La averiguación previa ya no correrá a cargo de los agentes del Ministerio Público sino de fiscales investigadores. Los primeros 36 se estrenarán en las jurisdicciones de Valladolid y Umán, donde comenzará a aplicarse el nuevo sistema.
En principio, la forma de presentar una denuncia o querella se mantendrá: habrá que acudir al Ministerio Público a presentarla y esta instancia de la Fiscalía General del Estado ordenará la investigación del caso con el apoyo de la Policía Ministerial, los Servicios Periciales y otras áreas que requiera el fiscal investigador.
El fiscal hará entrevistas y, en general, recabará elementos de prueba para ser desahogados. Hasta este momento la carpeta de investigación no tiene valor probatorio.
Una vez que el fiscal considere que hay elementos para acusar al inculpado y determine acudir al juez de control -figura nueva, que será clave en este sistema-, éste realizará la audiencia de imputación y vinculación, en la que determinará si hay elementos para seguir la investigación y fijará fecha al fiscal para que concluya la investigación y presente la acusación.
En estas diligencias siempre estarán presentes la parte acusadora y la defendida, garantizando el respeto a sus derechos (de ahí el término de garantista). La acusación puede pedir que se ordenen medidas cautelares, como la prisión preventiva, el pago de una garantía (fianza) o que se cancele el pasaporte del inculpado, si hay temor fundado de que salga del país, y el juez fijará lo que corresponda.
El fiscal deberá acudir en la fecha fijada por el juez para presentar la acusación, en lo que será la audiencia de acusación, ofrecimiento y depuración de pruebas, es la llamada etapa intermedia. El juez valorará las pruebas y siempre escuchando a las partes, determinará si procede el auto de apertura a juicio.- F.U.S.
Tema: Justicia
En contexto:
Fiscalía General del Estado
Desahogo de denuncias
Un aspecto nuevo de la reforma penal es que los jueces de control vigilarán la actuación de los fiscales investigadores que integrarán la acusación, que se derive de las denuncias o querellas que se presenten.
Los jueces de control determinarán, en la audiencia de acusación, ofrecimiento y depuración de pruebas, la llamada etapa intermedia si procede el auto de apertura a juicio, para turnar el caso a los jueces de oralidad. Si el fiscal no se presentara a esta audiencia, se dará por terminado el caso.
Cuando se abre el juicio, el expediente llega con las pruebas depuradas, que son las que se debatirán en el juicio oral, las partes podrán interrogar y contrainterrogar a quienes aportaron las pruebas y testimonios.
Serán tres jueces de oralidad, quienes también debatirán entre ellos para llegar a una conclusión y emitirán su resolución, condenatoria u absolutoria.
En la audiencia de sentencia darán a conocer si el acusado es culpable o no.
Hay la opción de la mediación entre las partes para llegar a un acuerdo y evitar el juicio.
Desahogo de denuncias
Un aspecto nuevo de la reforma penal es que los jueces de control vigilarán la actuación de los fiscales investigadores que integrarán la acusación, que se derive de las denuncias o querellas que se presenten.
Los jueces de control determinarán, en la audiencia de acusación, ofrecimiento y depuración de pruebas, la llamada etapa intermedia si procede el auto de apertura a juicio, para turnar el caso a los jueces de oralidad. Si el fiscal no se presentara a esta audiencia, se dará por terminado el caso.
Cuando se abre el juicio, el expediente llega con las pruebas depuradas, que son las que se debatirán en el juicio oral, las partes podrán interrogar y contrainterrogar a quienes aportaron las pruebas y testimonios.
Serán tres jueces de oralidad, quienes también debatirán entre ellos para llegar a una conclusión y emitirán su resolución, condenatoria u absolutoria.
En la audiencia de sentencia darán a conocer si el acusado es culpable o no.
Hay la opción de la mediación entre las partes para llegar a un acuerdo y evitar el juicio.
La reforma: "Ahora se investigará para detener"
Los juicios ahora se llevarán sin que haya detenidos
Publicada: 14 noviembre 2011
Los juicios ahora se llevarán sin que haya detenidos
Publicada: 14 noviembre 2011
Un grupo de abogados se prepara con un diplomado en juicio oral, en la explanada del Tribunal Superior de justicia, con el juez Kenny Burgos Salazar (1)
"Con el nuevo sistema de justicia y las recientes reformas al Código Penal del Estado pocos desahogarían sus procesos en la prisión, sólo aquellos que cometan delitos graves, como homicidio, violación, pornografía infantil y secuestro, entre otros", dice el diputado local Víctor Caballero Durán.
Los jueces de control podrán dictar sentencias y resolver muchos casos, sin llegar al tribunal de juicio oral: básicamente aquellos casos que se deban seguir por querella o denuncia, que son unos 25 delitos, incluyendo los más comunes, como el robo a casa habitación, lesiones y daño en propiedad ajena.
Para estar acordes con el nuevo sistema de justicia que entra en vigor mañana martes en 35 municipios del Estado, el Congreso estatal aprobó el jueves 10 las últimas reformas al Código Penal.
Caballero Durán explicó que estas reformas consistieron básicamente en agregar a ciertos delitos la calidad de que se persigan ahora "por querella necesaria del ofendido".
Los delitos más comunes en este caso, comentó, serían ataques peligrosos, robo y daño en propiedad ajena.
Añadió que igualmente se establece como sanción mínima de prisión la de tres meses, en vez de tres días, un mes o dos meses, como estaba, a los delitos más comunes.
En cuanto a los delitos graves, informó que consideraron viable conservar el catálogo vigente.
-Esto con la finalidad de otorgar al juez la posibilidad de interpretar, bajo su más amplia facultad y arbitrio, el contenido de lo que al efecto dispone el artículo 19 de la Constitución Federal, que alude a las medidas cautelares oficiosas -indica.
Prisión Preventiva
La parte que aquí corresponde del artículo 19 establece que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del acusado en el juicio, el desarrollo de la investigación, protección de la víctima, los testigos o la comunidad.
Los casos donde el juez ordenará la prisión preventiva y el detenido deberá desahogar el proceso detenido serán los de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con armas, trata de personas, corrupción de menores y pornografía infantil.
Los delitos que se deberán seguir solamente si se presenta querella son:
Abuso sexual, violación de correspondencia, delitos contra la salud, sustracción de menores, violencia familiar, amenazas, discriminación, golpes, injurias y difamación, calumnia y chantaje.
También hostigamiento sexual, matrimonios ilegales, estupro, fraude, usura, despojo de cosa inmueble, daño en propiedad ajena, abuso de confianza, extorsión, robo, lesiones, inviolabilidad del secreto y ataques peligrosos, entre otros.
Los jueces de control podrán dictar sentencias y resolver muchos casos, sin llegar al tribunal de juicio oral: básicamente aquellos casos que se deban seguir por querella o denuncia, que son unos 25 delitos, incluyendo los más comunes, como el robo a casa habitación, lesiones y daño en propiedad ajena.
Para estar acordes con el nuevo sistema de justicia que entra en vigor mañana martes en 35 municipios del Estado, el Congreso estatal aprobó el jueves 10 las últimas reformas al Código Penal.
Caballero Durán explicó que estas reformas consistieron básicamente en agregar a ciertos delitos la calidad de que se persigan ahora "por querella necesaria del ofendido".
Los delitos más comunes en este caso, comentó, serían ataques peligrosos, robo y daño en propiedad ajena.
Añadió que igualmente se establece como sanción mínima de prisión la de tres meses, en vez de tres días, un mes o dos meses, como estaba, a los delitos más comunes.
En cuanto a los delitos graves, informó que consideraron viable conservar el catálogo vigente.
-Esto con la finalidad de otorgar al juez la posibilidad de interpretar, bajo su más amplia facultad y arbitrio, el contenido de lo que al efecto dispone el artículo 19 de la Constitución Federal, que alude a las medidas cautelares oficiosas -indica.
Prisión Preventiva
La parte que aquí corresponde del artículo 19 establece que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del acusado en el juicio, el desarrollo de la investigación, protección de la víctima, los testigos o la comunidad.
Los casos donde el juez ordenará la prisión preventiva y el detenido deberá desahogar el proceso detenido serán los de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con armas, trata de personas, corrupción de menores y pornografía infantil.
Los delitos que se deberán seguir solamente si se presenta querella son:
Abuso sexual, violación de correspondencia, delitos contra la salud, sustracción de menores, violencia familiar, amenazas, discriminación, golpes, injurias y difamación, calumnia y chantaje.
También hostigamiento sexual, matrimonios ilegales, estupro, fraude, usura, despojo de cosa inmueble, daño en propiedad ajena, abuso de confianza, extorsión, robo, lesiones, inviolabilidad del secreto y ataques peligrosos, entre otros.