Ayuntamiento no justifica cambio de luminarias

29 mayo 2013
Noticias de Yucatán ()

Miércoles, 29 de mayo de 2013 - 5:04 pm En: GobiernoMérida

Imagen del cambio de las luminarias
Imagen del cambio de las luminarias
Cifras contundentes de Ayuntatel hechan por tierra presunta emergencia del alcalde para comprar nuevas luminarias.
  • La historia en cifras de la crisis de las luminarias de Mérida
  • Estadísticas de reportes de Ayuntatel ponen en evidencia a todas las autoridades municipales
  • Cifras marcan “picos” de crisis en cada inicio de gestión municipal
     
Se anexa relatoria de hechos y dos gráficas

Relatoria reemplazo de las luminarias de la ciudad de Mérida, Yucatán
 
En la administración de la Arq. Angélica Araujo Lara como presidenta municipal del PRI
7 de diciembre de 2010: En sesión extraordinaria, el Cabildo de Mérida aprueba por unanimidad la Convocatoria y las Bases de Licitación Pública No. DA-2010-LUMINARIAS-01 requeridos por la Dirección de Servicios Públicos Municipales a través de la Dirección de Administración del Ayuntamiento.
15 de enero de 2011: En sesión ordinaria, el Cabildo de Mérida aprueba por unanimidad y voto individual la Convocatoria y las Bases de la Licitación Pública No. DA-2010-LUMINARIAS-01, requeridos por la Dirección de Servicios Públicos Municipales a través de la Dirección de Administración del Ayuntamiento.
Votación: Angélica del Rosario Araujo Lara a Favor, María Elizabeth Vargas Aguilar a Favor, Santiago Altamirano Escalante a Favor, José Ricardo Béjar Herrera a Favor, Julio César Ávila Novelo a Favor, Daniel Jesús Granja Peniche a Favor, Humberto Jesús Hevia Jiménez a Favor, Claudia Elena Medina Caballero a Favor, Álvaro Omar Lara Pacheco a Favor , Jorge Augusto Sobrino Argáez a Favor, Kathya Elizabeth Puerto Manzanilla a Favor , Luis Ariel Canto García a Favor, Cinthya Noemí Valladares Couoh a Favor, Claudia del Rosario Canto Mézquita a Favor, Lizette Mimenza Herrera a Favor, Manuel Saturnino Ávila Noh a Favor, Kirbey del Jesús Herrera Chab a Favor, Mario Enmanuel Aragón Castillo a Favor, Jaime Javier Casanova Martínez a Favor . Una vez realizada la votación el Secretario señaló que fue aprobado por Unanimidad, YA QUE SE CUBRIÓ EL REQUISITO DE APROBACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL CABILDO DONDE LOS REGIDORES DEL PAN APROBARON EL REEMPLAZO
16 de marzo de 2011: La empresa AB&C Leasing, ganadora de la licitación pública, firma el contrato con el Ayuntamiento de Mérida para el reemplazo de 80 mil lámparas de vapor de sodio por la tecnología de inducción magnética.
Mayo de 2011: se inicia el reemplazo de las luminarias en la red del alumbrado público de la ciudad de Mérida, Yucatán.
Febrero-Marzo de 2012: culmina la instalación de las nuevas luminarias de inducción magnética.
En la administración del Lic. Renán Barrera Concha como presidente municipal del PAN
Como candidato a la alcaldía de Mérida, Renán Barrera Concha hace una propuesta de campaña relacionada con el cambio de las luminarias http://www.renan.mx/propuestas e incluye discursos relacionados con el tema:
“Mérida pasó de ser una de las tres ciudades mejor iluminadas del país a una urbe en penumbras, retroceso que además nos costó 470 millones de pesos”.
Renán Barrera Concha toma posesión como alcalde el 1 de septiembre de 2012
31 de octubre de 2012:  se crea la Comisión Especial para la Atención y Solución de las Luminarias de la Ciudad de Mérida, votada de manera unánime en el Cabildo, y que sería conformada por el Lic. Alejandro Iván Ruz Castro, M.D.O. Lizbeth del Carmen Estrada Osorio, Lic. José Elías Lixa Abimerhi, Lic. Rubén Jesús Segura Pérez y Lic. Jorge Alberto Pech Rodríguez y cuyo objetivo principal era el análisis de la viabilidad jurídica, contable y financiera, presupuestal y operativa del arrendamiento actual de las luminarias.
17 de diciembre de 2012: la Comisión Especial presenta un dictamen ante el Cabildo meridano para su aprobación donde emiten una opinión que entre otras cosas menciona que: “Existe la necesidad de exigir a la arrendadora AB&C Leasing… el cumplimiento de la normatividad en relación con el tipo de lámparas para que emitan la luminosidad que se requiere y en su caso exigir, por la vía legal que sea procedente, que se sustituya las actuales por otras que cumplan…”
22 de abril de 2013: mediante una resolución administrativa se informa, por parte del Ayuntamiento de Mérida, a la empresa AB&C Leasing la terminación anticipada del contrato de arrendamiento de luminarias DA-2011-LUMINARIAS-01/01 lo cual fue dado a conocer a la opinión pública el día 24 del mismo mes.
27 de abril de 2013: en sesión extraordinaria de Cabildo, se pone a consideración de los regidores la propuesta del Presidente Municipal, por el cual se aprueba la adquisición de luminarias para el servicio de alumbrado público. La cantidad de luminarias que se requieren son 72,000, mencionando que se había puesto una fecha fatal a la empresa para que retirara sus luminarias en el término de 120 días naturales, por lo cual se aduce una excepción de fuerza mayor para adquirir mediante una adjudicación directa las luminarias con un monto cercano a los 218 millones de pesos. Dicho acuerdo fue aprobado por mayoría del Cabildo.
Al mencionar que la fuerza mayor da origen a la compra directa de luminarias sería un error por las siguientes consideraciones:
El reglamento de adquisiciones, arrendamientos de bienes y servicios del ayuntamiento de Mérida nos señala en su artículo 14 que las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se podrán contratar mediante:
1.- Adjudicación directa cuando el monto de la operación no exceda al equivalente a tres mil salarios mínimos.
2.- Concurso por invitación habiendo considerado como mínimo tres propuestas, siempre y cuando la operación no exceda el equivalente a diez mil salarios mínimos.
3.- La licitación pública cuando exceda el monto establecido en el concurso por invitación.
Es cierto que el artículo 32 nos menciona los supuestos donde se permite una excepción a la licitación pública en la forma de adquirir servicios o productos y en su fracción II señala:
II. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes, arrendamientos o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades deberán limitarse estrictamente necesario para afrontarla;
Aquí lo importante es la figura jurídica de caso fortuito o fuerza mayor, que de acuerdo al artículo 5 del mencionado reglamento se define como:
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Acontecimiento del hombre (fuerza mayor) o de la naturaleza (caso fortuito) cuya consecuencia es el incumplimiento de una obligación originada por una imposibilidad absoluta de cumplimiento, imprevisible y producida por factores externos.
Las palabras entre paréntesis son propias.
Para que se materialice el supuesto de Fuerza Mayor es necesario que se cumplan las tres condiciones, al faltar una de ellas no se configura dicho supuesto. En este caso la imprevisibilidad no se cumple ya que esta se define como una cualidad de imprevisible que a su vez es algo que no se puede prever, súbito, repentino, que no puede conocerse de manera anticipada. Claro que la situación en que está inmersa esta comuna se pudo anticipar ya quedesde el mes de enero de 2013 que se dejó de pagar a la empresa por el arrendamiento se podía prever lo que sucedería, y peor aún cuando se terminó de manera anticipada el contrato de arrendamiento con la empresa, fue el propio Ayuntamiento quien puso como fecha fatal 120 días naturales para que la empresa removiera sus lámparas (¿por qué 120 días? ¿En que se basaron para poner ese tiempo? ¿Quién es el responsable de proponer ese límite?), aquí no hay imprevisibilidad puesto que el propio ayuntamiento fijó un tiempo determinado; no fue súbito ni repentino sino previsible y esperado.
Además el único sustento que se tiene para justificar la excepción de fuerza mayor es el escrito del Director de Servicios Públicos Municipales, el mismo que adjudicó de manera directa 20 millones de pesos para el mantenimiento de parques y jardines sin que el Cabildo supiera de ello. Se hizo notar al Cabildo que no debería conocer de adjudicaciones directas puesto que es un trámite administrativo, entonces ¿Por qué el Cabildo tuvo conocimiento de esta adjudicación directa de 72000 luminarias? ¿Por qué a dos casos similares se le da tratamientos distintos?
De llevarlo a cabo en la forma pretendida, así sea vigilado por todos los ciudadanos y/o organizaciones civiles, el procedimiento es ilícito por violatorio al marco jurídico establecido para el caso e incurrirían en responsabilidad civil y penal quienes participen en dicho procedimiento con todas sus legales consecuencias, unos con responsabilidad directa y otros por complicidad.
La forma por excelencia para adquirir bienes y servicios para el ayuntamiento es la Licitación Pública ya que el propio reglamento nos puntualiza en su artículo 17 que es la forma de: “…asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad…”.
9 de mayo de 2013: en diversos medios de comunicación se supo que el empresario Víctor Abraham Palomo sería el proveedor de las lámparas debido a que desde hace algunas semanas, Abraham Palomo ha estado recorriendo varias oficinas municipales relacionadas con el alumbrado público de la ciudad, acompañado del director de los Servicios Públicos Municipales, Roger Echeverría Calero.
10 de mayo de 2013: con la participación de representantes de cámaras empresariales, de expertos en el ramo y de la sociedad civil, se instaló el Consejo Ciudadano para Vigilar el Proceso de Adquisición de Luminarias que establecerá el procedimiento a seguir, analizará propuestas de los proveedores interesados en suministrarlas, incluyendo los precios y condiciones, y verificará si las lámparas cumplen las normas para formar parte del alumbrado público. El objetivo del consejo, se manifestó, es asegurar la transparencia y la mejor opción para el municipio en este proceso de adquisición de las lámparas que serán instaladas en las calles de Mérida.
En este caso en dicho consejo no existen abogados especializados en derecho administrativo y los integrantes no dominan este tema, situación que no es su obligación conocer, cabe aclarar. Aquí estamos ante reuniones de carácter privada, donde la información que fluye no es pública, los medios de comunicación no han sido invitados y no sabemos la forma o siquiera que información se les proporciona a los integrantes, tememos que la buena fe de estas personas podría ser utilizada para cometer actos que podrían constituir un delito.
Integran el Consejo las siguientes personas: Nicolas Madahuar Boehm, representante de la Coparmex Mérida; Jorge García Valladares, presidente del Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de Yucatán, A.C.; Marisol Lugo Ayora, presidenta de la delegación de la Canacintra; Alberto Arjona Ordaz, representante de la sociedad civil; José Manuel López Campos, presidente de la Canaco Mérida; Lízbeth Estrada Osorio, Síndico Municipal; Alejandro Ruz Castro, Secretario de la Comuna; Ing. Vicente Velázquez Valassi, director de Valassi Ingenieria, S.C., acreditada por la Secretaría de Energía como Unidad para la Verificación de Instalaciones Eléctricas, y Carlos Pandiello Vázquez, presidente de la Asociación de Comerciantes de Materiales y Equipo Eléctricos (Acomee).
A la fecha el Consejo Ciudadano a sesionado en tres ocasiones.
Comunciado de prensa del Ayuntamiento de Mérida

Lámparas apagadas no justifican el cambio de todas: PRI


Las estadísticas históricas de reportes de luminarias apagadas del Ayuntamiento de Méridamuestran que no hay hecho de  fuerza mayor para cambiar las luminarias de Mérida, afirman los regidores del PRI en un comunicado de prensaen el que detallan las cifras.
Según esta información, obtenida del Sistema de Atención Ciudadana, mejor conocido como “Ayuntatel”, durante el período del alcalde César Bojórquez Zapata, se mantuvo estable el número de reportes de luminarias apagadas.
Por ejemplo, en el primer semestre de 2009, es decir, enero a junio, se recibieron 12,976 reportes, informándose al cierre del período cero casos pendientes.
En el último semestre de administración de Bojórquez Zapata –enero a junio de 2010-, los reportes se incrementaron a 16,968, es decir, hubo una ligera tendencia ascendente, que no rebasan niveles de emergencia y que se mantiene como casos naturales de atención dentro de los esquemas de reportes ciudadanos.
Ya en el período de Angélica Araujo, de julio a diciembre de 2010, en su primer semestre de administración, los reportes alcanzaron su máximo histórico, con 22,216, que podría deberse a que aún no tomaba el control de la atención al alumbrado público.
En el segundo semestre de Araujo Lara, enero a junio 2011, los reportes fueron 20,189, disminuyendo apenas 2,027.
Aparentemente, ya teniendo el control de la administración pública –un año de mandato- las cifras de reporte de luminiarias con anomalías quedaron al estándar que tenía César Bojórquez, es decir, 15,930 casos de julio a diciembre.
En mayo de ese mismo año, se inició el reemplazo de la tecnología de vapor de sodio por otra de inducción magnética y con ello el cambio de las 72 mil lámparas, en un declive de reportes por la atención del alumbrado público.
En el siguiente semestre, cuando ya se habían colocado las nuevas lámparas, de enero a junio de 2012, se dio un desplome de reportes negativos, con 5,747, que ninguna otra autoridad municipal había alcanzado.
Araujo Lara dejó la administración con cifras mensuales que no superan los 958 reportes de luminiarias apagadas. El promedio mensual histórico era de 2,868 reportes en el lapso de enero 2009 a diciembre 2011, según las cifras consultadas.
Para ser más exactos, las estadísticas que obran en los archivos del Ayuntamiento, son para enero 1150; febrero, 844; marzo, 1028; abril, 938; mayo, 952; junio, 835 y en julio, 987. Con estos datos cerró la gestión priísta.
Esa tendencia controlada -hacia la baja-, que se mantuvo al cierre de la gestión anterior, se disparó negativamente en los siguientes 10 meses, una vez que entró Renán Barrera Concha.
Los números son contundentes: 15,000 reportes de luminarias apagadas, según los datos que el Alcalde reportó durante la sesión extraordinaria de cabildo de este 27 de mayo.
Esta cifra, es la base fundamental para sostener que se configura de “caso fortuito o fuerza mayor” para dar por concluido de manera unilateral el arrendamiento con la empresa AB&C Leasing, que autorizó el cabildo de la administración priísta.
Ante este repaso histórico de cifras de reportes de anomalías en las luminiarias del alumbrado público de Mérida, se puede deducir que Barrera Concha está ubicado en el “pico histórico más alto” de quejas, tal como lo estuvo en su momento Angélica Araujo.
Según los regidores priistas en su boletín, tanto César Bojórquez como Araujo Lara, en los momentos más “álgidos” de quejas o reportes negativos, no recurrieron a medidas bruscas, sino que mejoraron el servicio de atención al sistema de alumbrado, lo que arrojó estabilidad en los siguientes semestres de gestión.
Pero en el caso actual, el de Renán Barrera, el “disparo de cifras” de quejas fue motivo suficiente para un viraje político, que pone en jaque todo el sistema de alumbrado público y la iluminación de la ciudad.
El Alcalde busca sostener su propuesta en el artículo 5 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Ayuntamiento de Mérida, que dispone de medidas de emergencia sólo en “caso fortuito” o “fuerza mayor”.
En este contexto, la administración panista, pudo revocar el arrendamiento con la empresa A&B Leasing y orientarse hacia una adquisición de nuevas luminiarias, construyendo una historia de presunta ilegalidad y falta de transparencia, según sus opositores.
Pero queda claro, que cada autoridad municipal, al inicio de su propia gestión, tardó un semestre o poco más antes de tomar el control completo de la administración, enfrentando casi de manera ineludible, una crisis del que, según se observa, se va recuperando poco a poco.

Relatoría de hechos sobre el cambio de las luminarias 

 En la administración de la Arq. Angélica Araujo Lara como presidenta municipal del PRI
7 de diciembre de 2010: En sesión extraordinaria, el Cabildo de Mérida aprueba por unanimidad la Convocatoria y las Bases de Licitación Pública No. DA-2010-LUMINARIAS-01 requeridos por la Dirección de Servicios Públicos Municipales a través de la Dirección de Administración del Ayuntamiento.
15 de enero de 2011: En sesión ordinaria, el Cabildo de Mérida aprueba por unanimidad y voto individual la Convocatoria y las Bases de la Licitación Pública No. DA-2010-LUMINARIAS-01, requeridos por la Dirección de Servicios Públicos Municipales a través de la Dirección de Administración del Ayuntamiento.
Votación: Angélica del Rosario Araujo Lara a Favor, María Elizabeth Vargas Aguilar a Favor, Santiago Altamirano Escalante a Favor, José Ricardo Béjar Herrera a Favor, Julio César Ávila Novelo a Favor, Daniel Jesús Granja Peniche a Favor, Humberto Jesús Hevia Jiménez a Favor, Claudia Elena Medina Caballero a Favor, Álvaro Omar Lara Pacheco a Favor , Jorge Augusto Sobrino Argáez a Favor, Kathya Elizabeth Puerto Manzanilla a Favor , Luis Ariel Canto García a Favor, Cinthya Noemí Valladares Couoh a Favor, Claudia del Rosario Canto Mézquita a Favor, Lizette Mimenza Herrera a Favor, Manuel Saturnino Ávila Noh a Favor, Kirbey del Jesús Herrera Chab a Favor, Mario Enmanuel Aragón Castillo a Favor, Jaime Javier Casanova Martínez a Favor . Una vez realizada la votación el Secretario señaló que fue aprobado por Unanimidad, YA QUE SE CUBRIÓ EL REQUISITO DE APROBACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL CABILDO DONDE LOS REGIDORES DEL PAN APROBARON EL REEMPLAZO
16 de marzo de 2011: La empresa AB&C Leasing, ganadora de la licitación pública, firma el contrato con el Ayuntamiento de Mérida para el reemplazo de 80 mil lámparas de vapor de sodio por la tecnología de inducción magnética.
Mayo de 2011: se inicia el reemplazo de las luminarias en la red del alumbrado público de la ciudad de Mérida, Yucatán.
Febrero-Marzo de 2012: culmina la instalación de las nuevas luminarias de inducción magnética.
  

En la administración del Lic. Renán Barrera Concha como presidente municipal del PAN

Como candidato a la alcaldía de Mérida, Renán Barrera Concha hace una propuesta de campaña relacionada con el cambio de las luminarias http://www.renan.mx/propuestas e incluye discursos relacionados con el tema:
“Mérida pasó de ser una de las tres ciudades mejor iluminadas del país a una urbe en penumbras, retroceso que además nos costó 470 millones de pesos”.
Renán Barrera Concha toma posesión como alcalde el 1 de septiembre de 2012
31 de octubre de 2012: se crea la Comisión Especial para la Atención y Solución de las Luminarias de la Ciudad de Mérida, votada de manera unánime en el Cabildo, y que sería conformada por el Lic. Alejandro Iván Ruz Castro, M.D.O. Lizbeth del Carmen Estrada Osorio, Lic. José Elías Lixa Abimerhi, Lic. Rubén Jesús Segura Pérez y Lic. Jorge Alberto Pech Rodríguez  y cuyo objetivo principal era el análisis de la viabilidad jurídica, contable y financiera, presupuestal y operativa del arrendamiento actual de las luminarias.
17 de diciembre de 2012: la Comisión Especial presenta un dictamen ante el Cabildo meridano para su aprobación donde emiten una opinión que entre otras cosas menciona que: “Existe la necesidad de exigir a la arrendadora AB&C Leasing… el cumplimiento de la normatividad en relación con el tipo de lámparas para que emitan la luminosidad que se requiere y en su caso exigir, por la vía legal que sea procedente, que se sustituya las actuales por otras que cumplan…”
22 de abril de 2013: mediante una resolución administrativa se informa, por parte del Ayuntamiento de Mérida, a la empresa AB&C Leasing la terminación anticipada del contrato de arrendamiento de luminarias DA-2011-LUMINARIAS-01/01 lo cual fue dado a conocer a la opinión pública el día 24 del mismo mes.
27 de abril de 2013: en sesión extraordinaria de Cabildo, se pone a consideración de los regidores la propuesta del Presidente Municipal, por el cual se aprueba la adquisición de luminarias para el servicio de alumbrado público. La cantidad de luminarias que se requieren son 72,000, mencionando que se había puesto una fecha fatal a la empresa para que retirara sus luminarias en el término de 120 días naturales, por lo cual se aduce una excepción de fuerza mayor para adquirir mediante una adjudicación directa las luminarias con un monto cercano a los 218 millones de pesos. Dicho acuerdo fue aprobado por mayoría del Cabildo.
Al mencionar que la fuerza mayor da origen a la compra directa de luminarias sería un error por las siguientes consideraciones:
El reglamento de adquisiciones, arrendamientos de bienes y servicios del ayuntamiento de Mérida nos señala en su artículo 14 que las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se podrán contratar mediante:
1.- Adjudicación directa cuando el monto de la operación no exceda al equivalente a tres mil salarios mínimos.
2.- Concurso por invitación habiendo considerado como mínimo tres propuestas, siempre y cuando la operación no exceda el equivalente a diez mil salarios mínimos.
3.- La licitación pública cuando exceda el monto establecido en el concurso por invitación.
Es cierto que el artículo 32 nos menciona los supuestos donde se permite una excepción a la licitación pública en la forma de adquirir servicios o productos y en su fracción II señala:
II.  Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes, arrendamientos o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades deberán limitarse estrictamente necesario para afrontarla;
Aquí lo importante es la figura jurídica de caso fortuito o fuerza mayor, que de acuerdo al artículo 5 del mencionado reglamento se define como:
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Acontecimiento del hombre (fuerza mayor) o de la naturaleza (caso fortuito) cuya consecuencia es el incumplimiento de una obligación originada por una imposibilidad absoluta de cumplimiento, imprevisible y producida por factores externos.
Las palabras entre paréntesis son propias.
Para que se materialice el supuesto de Fuerza Mayor es necesario que se cumplan las tres condiciones, al faltar una de ellas no se configura dicho supuesto. En este caso la imprevisibilidad no se cumple ya  que esta se define como una cualidad de imprevisible que a su vez es algo que no se puede prever, súbito, repentino, que no puede conocerse de manera anticipada. Claro que la situación en que está inmersa esta comuna se pudo anticipar ya que desde el mes de enero de 2013 que se dejó de pagar a la empresa por el arrendamiento se podía prever lo que sucedería, y peor aún cuando se terminó de manera anticipada el contrato de arrendamiento con la empresa, fue el propio Ayuntamiento quien puso como fecha fatal 120 días naturales para que la empresa removiera sus lámparas (¿por qué 120 días? ¿En que se basaron para poner ese tiempo? ¿Quién es el responsable de proponer ese límite?), aquí no hay imprevisibilidad puesto que el propio ayuntamiento fijó un tiempo determinado; no fue súbito ni repentino sino previsible y esperado.
Además el único sustento que se tiene para justificar la excepción de fuerza mayor es el escrito del Director de Servicios Públicos Municipales, el mismo que adjudicó de manera directa 20 millones de pesos para el mantenimiento de parques y jardines sin que el Cabildo supiera de ello. Se hizo notar al Cabildo que no debería conocer de adjudicaciones directas puesto que es un trámite administrativo, entonces ¿Por qué el Cabildo tuvo conocimiento de esta adjudicación directa de 72000 luminarias? ¿Por qué a dos casos similares se le da tratamientos distintos?
De llevarlo a cabo en la forma pretendida, así sea vigilado por todos los ciudadanos y/o organizaciones civiles, el procedimiento es ilícito por violatorio al marco jurídico establecido para el caso e incurrirían en responsabilidad civil y penal quienes participen en dicho procedimiento con todas sus legales consecuencias, unos con responsabilidad directa y otros por complicidad.
La forma por excelencia para adquirir bienes y servicios para el ayuntamiento es la Licitación Pública ya que el propio reglamento nos puntualiza en su artículo 17 que es la forma de: “…asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad…”.
9 de mayo de 2013: en diversos medios de comunicación se supo que el empresario Víctor Abraham Palomo sería el proveedor de las lámparas debido a que desde hace algunas semanas, Abraham Palomo ha estado recorriendo varias oficinas municipales relacionadas con el alumbrado público de la ciudad, acompañado del director de los Servicios Públicos Municipales, Roger Echeverría Calero.
10 de mayo de 2013: con la participación de representantes de cámaras empresariales, de expertos en el ramo y de la sociedad civil, se instaló el Consejo Ciudadano para Vigilar el Proceso de Adquisición de Luminarias que establecerá el procedimiento a seguir, analizará propuestas de los proveedores interesados en suministrarlas, incluyendo los precios y condiciones, y verificará si las lámparas cumplen las normas para formar parte del alumbrado público. El objetivo del consejo, se manifestó, es asegurar la transparencia y la mejor opción para el municipio en este proceso de adquisición de las lámparas que serán instaladas en las calles de Mérida.
En este caso en dicho consejo no existen abogados especializados en derecho administrativo y los integrantes no dominan este tema, situación que no es su obligación conocer, cabe aclarar. Aquí estamos ante reuniones de carácter privada, donde la información que fluye no es pública, los medios de comunicación no han sido invitados y no sabemos la forma o siquiera que información se les proporciona a los integrantes, tememos que la buena fe de estas personas podría ser utilizada para cometer actos que podrían constituir un delito.
Integran el Consejo las siguientes personas: Nicolas Madahuar Boehm, representante de la Coparmex Mérida; Jorge García Valladares, presidente del Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de Yucatán, A.C.; Marisol Lugo Ayora, presidenta de la delegación de la Canacintra; Alberto Arjona Ordaz, representante de la sociedad civil; José Manuel López Campos, presidente de la Canaco Mérida; Lízbeth Estrada Osorio, Síndico Municipal; Alejandro Ruz Castro, Secretario de la Comuna; Ing. Vicente Velázquez Valassi, director de Valassi Ingenieria, S.C., acreditada por la Secretaría de Energía como Unidad para la Verificación de Instalaciones Eléctricas, y Carlos Pandiello Vázquez, presidente de la Asociación de Comerciantes de Materiales y Equipo Eléctricos (Acomee).

A la fecha el Consejo Ciudadano ha sesionado en tres ocasiones.
compartir en facebook compartir en twitter compartir en google+

Visitas

Opinión

Elecciones

Nota Destacada