Noticias de Yucatán
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Una negativa del Registro Civil motiva una queja
El 25 de abril el Juzgado Tercero de Distrito de la ciudad de Mérida admitió una demanda de amparo presentada por Javier y Ricardo por la negativa del Registro Civil de Yucatán a acceder a una solicitud de matrimonio.
El 26 de marzo Javier y Ricardo acudieron al Registro Civil con la documentación que exige el Código de Familia del Estado de Yucatán, para realizar una solicitud formal de matrimonio.
Después de que la documentación fue revisada y avalada por el oficial del Registro Civil, los solicitantes fueron remitidos ante la jefa jurídica, quien argumentó que la definición establecida por el Código de Familia se refiere a la unión entre un hombre y una mujer, por lo que se negó a dar fecha para la celebración del matrimonio, a pesar de que los solicitantes argumentaron el deber de hacer efectivo el principio pro persona que establece la obligación de toda autoridad de aplicar la norma más favorable para las personas, en este caso, el derecho a la no discriminación por preferencia sexual.
Todo el proceso de solicitud y negativa fue documentado por un notario público.
Los solicitantes decidieron presentar un amparo ante la Justicia Federal, en el que reclamaron la inconstitucionalidad de dicha negativa, así como de las normas en las cuales las autoridades del Registro Civil la fundamentaron: los artículos 94 de la Constitución y 49 y 201 del Código de Familia para el estado de Yucatán.Algunos de los argumentos expresados en la demanda fueron:1.- La violación al derecho a la no discriminación por preferencia sexual establecido en el párrafo quinto del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que la negativa impide que una pareja del mismo sexo acceda, en igualdad de circunstancias que una heterosexual, a la figura del matrimonio y a los beneficios que para los cónyuges esta conlleva, beneficios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya definió al resolver el amparo en Revisión 581/2012[2][2]2.- Violación al derecho fundamental a la protección del desarrollo y organización de la familia, protegidos por el artículo 4º de la Constitución Federal, debido a que la negativa tanto del registro civil, como de las leyes señaladas como inconstitucionales, priva a las parejas homosexuales de recibir la protección jurídica del Estado a su núcleo familia, además de que se les da un trato diferenciado a situaciones que gozan del mismo estatus jurídico como lo son las familia homoparentales y las heteroparentales. 3.- Violación al derecho al libre desarrollo de la personalidad en relación a la figura del matrimonio, específicamente por lo que hace a la diferenciación de sexo entre contrayentes como un requisito para celebrarlo.
Ante este amparo, el Juzgado Tercero de Distrito debe seguir en la misma línea protectora que el Poder Judicial Federal ha asumido en casos similares.
En un comunicado conjunto, nueve organismos no gubernamentales señalan que es lamentable que los poderes del estado de Yucatán sean partícipes de las distintas expresiones de homofobia que permean en la sociedad y se nieguen a reconocer derechos históricamente negados a colectivos específicamente protegidos por la Constitución, empujando a las personas afectadas a judicializar la exigencia de sus derechos. En este sentido, la sentencia que emita el Juzgado Tercero de Distrito puede constituirse en un parteaguas que obligue a las autoridades estatales a hacer efectivo el derecho a la no discriminación, impulsándolas a reconocer el matrimonio universal en la entidad.Alternativa Yucateca Integral para el Desarrollo Humano, A. C.; Centro de Estudios Superiores en Sexualidad; Foro Cultural Amaro; Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, A. C.; Kookay, Ciencia Social Alternativa, A. C.; Les Visibles Yucatán; Oasis de San Juan de Dios, A. C.; Red de Personas Afectadas por VIH, A. C.; Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal, A. C.