Noticias de Yucatán
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El día 25 de julio de 2013, el Juzgado Primero de Distrito del estado de Yucatán admitió una demanda de amparo presentada por Oasis de San Juan de Dios e Indignación, ante la negativa del Consejo General del Instituto Estatal de Acceso ala Información Pública del Estado de Yucatán de iniciar el procedimiento de sanción en contra dela Fiscalía General de Justicia del estado por la violación al derecho a la privacidad en perjuicio de Samuel Woodruff, su familia y la sociedad en general.
El lunes 12 de noviembre de 2012, fue asesinado en Mérida el pintor estadounidense Samuel Woodruff, en un hecho que, de acuerdo a la información que ha sido publicada, podría constituir un crimen de odio por homofobia.
A raíz de este hecho, la Fiscalía Generaldel estado de Yucatán, en boca de su titular Celia Rivas, ventiló públicamente, en diversos medios de comunicación locales, datos relativos a la vida personal del C. Woodruff al señalar, entre otras cosas que “los exámenes forenses y médicos arrojaron que la victima dio positivo al VIH” además de afirmar que “la víctima era de tendencias homosexuales”, actitud que representa una violación a los derechos a la privacidad y a la confidencialidad, pues se manejó públicamente, de manera dolosa y en un tono discriminador, la orientación sexual de la víctima, así como su condición de seropositividad, datos que no tendrían por qué ser del conocimiento público.
Ante esta situación, Oasis de San Juan de Dios e Indignación presentaron una queja ante el Consejo General del INAIP, pues la acción dela Fiscalíarepresenta una violación a la obligación que tiene todas las autoridades y servidores públicos de garantizar la protección de los datos personales, definidos por la propia Ley de Acceso a la información Pública para el estado y los municipios de Yucatán, como toda información concerniente a una persona física o identificable; entre otra, la relativa a su origen racial o étnico, o que esté referida a sus características físicas, morales, emocionales, a su vida afectiva o familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología política, religiosa, filosófica sindical, su estado de salud físico o mental, sus preferencias sexuales…La misma Ley califica a los datos personales como información confidencial.
A pesar de la evidencia de la violación dela Fiscalíaa esta obligación de salvaguardar la confidencialidad de los datos personales de Samuel Woodruff, el Consejo General del INAIP, determinó archivar la queja, argumentando, entre otras cosas, que lo reclamado ala Fiscalíano se halla contemplada en alguna de las hipótesis previstas en las infracciones leves y graves, establecidas en la ley de la materia…afirmando, en consecuencia, que la vigilancia de su cumplimiento no se encuentra en el campo de actuación del Instituto…
Hecho a todas luces falso, pues la propia Ley de Acceso ala Información Públicafaculta al Consejo General de dicho Instituto a conocer este tipo de violaciones, pues el artículo 54 de la citada ley establece que son causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos el difundir los datos personales.
En consecuencia, la resolución del INAIP, además de carecer de fundamentación y motivación representa un incumplimiento a su deber de hacer efectivo el derecho de protección de datos personales, mandato derivado, entre otros del artículo 6 constitucional, que en su párrafo primero y en la fracción I de su apartado A, establecen;
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Por lo tanto, la resolución del presente amparo puede sentar un precedente importante en materia de protección de datos personales en un estado que, como Yucatán, se caracteriza por la sistemática violación, por parte dela Fiscalía Especial, a la confidencialidad de datos propios de la vida privada de las personas, hecho especialmente grave cuando se trata de crímenes de odio por homofobia o que involucran a personas que viven con VIH, pues la divulgación irresponsable de esta información contribuye al estigma que siguen manteniendo en contra de estos dos grupos sociales históricamente discriminados.
Finalmente no deja de ser grave que el Instituto encargado de garantizar en un sentido amplio el acceso a la información, así como de establecer medidas y procedimientos para asegurar la privacidad y confidencialidad de los datos personales, reniegue de sus competencias y sea cómplice con ello del derecho que toda persona tiene a que sea respetada su vida privada.
Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos AC
Oasis de San Juan de Dios AC
Oasis de San Juan de Dios AC