Noticias de Yucatán
()
El interés superior del niño es un principio relevante en el Código de Familia del Estado de Yucatán, que ofrece herramientas a los jueces para garantizar la protección de los menores, declaró Fanny Guadalupe Iuit Arjona, consejera de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,
En una entrevista que concedió en días pasados, como parte de un reportaje sobre los padres que no cumplen las obligaciones de asistenciaalimentaria, la maestra en Derecho indicó que el interés superior del niño es un aspecto considerado en tratados internacionales, que la legislación local recoge y regula para que los jueces tengan más elementos para una mejor impartición de justicia.
“Se busca que los niños nunca salgan perjudicados”, añadió. “Por el contrario: el objetivo es ponderar ese interés en todos los problemas, cuidar a los niños, que es una obligación del Estado”.
Al detallar las herramientas que se conceden ahora a los jueces, subrayó que atendiendo a ese interés superior el juzgador puede modificar la custodia en caso de que el padre o la madre con esa prerrogativa esté perjudicando o causando agravio al menor.
El Código de Familia del Estado de Yucatán, que entró en vigor en febrero de 2013, regula ese concepto y establece candados para evitar que la influencia nociva afecta la estabilidad física y emocional de los niños.
“Al dejar mal a la contraparte con el hijo, éste va tomando una conducta inadecuada con el padre o la madre que no tienen la custodia”, explica Fanny Guadalupe Iuit Arjona, consejera de la Judicatura delPoder Judicial del Estado. “Pueden asumir una actitud de rencor, de resentimiento, de no querer convivir con el otro u otra. Se puede llegar al odio en casos extremos”.
Sin embargo, ya no es tan fácil ejercer esa influencia negativa. La maestra Iuit Arjona advierte que cuando se confirma y acredita la manipulación se puede modificar la custodia del menor e incluso perderla. Más aún, el juez que tenga conocimiento del caso puede declarar la pérdida del ejercicio de la patria potestad.- ÁNGEL NOH ESTRADA
El interés superior del niño es un concepto predominante. Cuando hay conflicto en la familia se busca una solución amistosa en la pareja, para afectar lo menos posible a los hijos.
Los jueces, con más herramientas para proteger al menor
“Si de repente, por ejemplo, el padre o la madre que tienen la custodia impiden al niño que vea a la otra parte, los jueces pueden modificar la custodia y dársela al otro u otra”, explicó. “Incluso se la puede dar a un tercero si ambos padres están causando perjuicio al niño en su integridad física o emocional”.
En cuanto a la alienación parental, un concepto nuevo que también está regulado, Fanny Iuit indicó que ese término se refiere a una manipulación de los hijos por parte de la madre o el padre, siempre predisponiéndolo contra la otra parte.
“Al dejar mal a la contraparte con el hijo, éste va tomando una conducta inadecuada con el padre o la madre que no tienen la custodia”, agregó. “Pueden asumir una actitud de rencor, de resentimiento, de no querer convivir con el otro u otra. Se puede llegar al odio en casos extremos”.
Cuando se acredita esa manipulación, señaló la consejera, se puede cambiar o perder la custodia del menor. Inclusive, puede proceder la pérdida del ejercicio de la patria potestad.
Rosa Isela Sandoval Durán, jueza primera de oralidad familiar, explicó que el Código de Familia establece amplias disposiciones que tienen como propósito de la protección de los menores de edad.
“En un divorcio, ya sea voluntario o sin causales, la ley señala cuáles son los requisitos para presentar una propuesta de convenio que atienda a la protección de los menores”, indicó la abogada Sandoval, de cuyas declaraciones también informamos en amplio reportaje que publicamos el domingo 15 de este mes.
Más adelante señaló que cuando la pareja llega a juicio es porque hay un conflicto, lo cual dificulta un acuerdo.
“Uno de los principios que rigen este procedimiento es el principio de concordia”, apuntó. “Es decir, se busca que las partes puedan solucionar su conflicto, que ellos mismos propongan la solución. En materia familiar están de por medio los intereses de los niños, que son los más afectados”.
“Tratamos de que esa solución de los padres se concrete de manera amistosa. Por eso buscamos que ellos la propongan, por el bienestar del niño”.
En el caso específico de los alimentos a que tiene derecho todo menor, la jueza explicó que se trata de un concepto que el Código de Familia define como una prerrogativa que nace del parentesco.
“El concepto de alimentos abarca comida, vestido, habitación, gastos escolares, servicio médico y todos los gastos necesarios para que el menor alcance una profesión, un oficio”, continuó.
La ley establece que la obligación alimentaria se otorga hasta que el hijo concluya sus estudios profesionales, aun siendo mayor de edad. Si se casa pierde el derecho.
Padres manipuladores
La ley protege más a los menores de la influencia nociva
Sociedad
En los conflictos de pareja suele ocurrir un fenómeno: la alienación parental, que consiste en la manipulación de los hijos para predisponerlo contra alguna de las partes.
página 13
Derecho | Los niños
El Código de Familia introdujo innovadores conceptos para la impartición de justicia.
La concordia