El Decreto 316 pone fin legal al pago de la tenencia vehicular

08 diciembre 2015
Noticias de Yucatán



El gobierno del Estado confirmó beneficios y estímulos fiscales a los usuarios para la regularización en materia vehicular, mediante su decreto 316 publicado ayer en el Diario Oficial.

En el decreto se indica que esta disposición es otorgada como medida “de responsabilidad social y precisión económica”, a fin de que las familias que habitan en la entidad cuenten con recursos para atender otros aspectos necesarios a favor de su bienestar y desarrollo.

También se establece como parte de la política fiscal impulsada por la actual administración la iniciativa (presentada el 25 de noviembre pasado) que modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán como un elemento del paquete fiscal para 2016.

En aquella se propone al Congreso del Estado la derogación, sin excepción alguna, del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

El decreto señala que, en el marco de esta decisión, es necesario establecer esquemas que permitan otorgar beneficios y estímulos fiscales que favorezcan el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los propietarios o poseedores de vehículos en Yucatán.

En consecuencia, se contribuye a la actualización efectiva del Registro Estatal de Control Vehicular.

Por eso “se condona totalmente el pago del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos que se haya causado durante los ejercicios fiscales 2012, 2013 y 2014, a que se refiere el artículo 47-C de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán”, se añade.

Esto se aplica a las personas físicas que, tratándose del impuesto sobre la tenencia que se haya causado durante el ejercicio fiscal 2014, sean tenedores o usuarios de vehículos cuyos valores-factura (incluido el impuesto al valor agregado) no excedan los montos que establece la siguiente tabla:

Vehículos adquiridos con valor-factura que en 2005 no rebasen de $210,640.39; en 2006 no pasen de $217,654.71; de 2007 hasta por $226,480.54; 2008 hasta $234,990.42; en 2009 por $250,325.04; de 2010 por $259,277.25; 2011 hasta $270,693.96; 2012 $281,015.34; 2013 hasta $290,388.84 y 2014 de no más de $300,000.00.

También es válido para quienes durante el ejercicio fiscal 2013 sean tenedores o usuarios de vehículos cuyos valores-factura, incluido el impuesto al valor agregado, no excedan los montos que a continuación se indican:

En 2004, hasta $226,647; 2005 no más de $234,201; 2006 que no pasen de $243,692; 2007 por $252,852; 2008 hasta $269,361; 2009 que sea más de $278,966; 2010 hasta $291,262; 2011 no más de $302,381; 2012 hasta $313,391 y 2013 que no exceda de $322,785.

Asimismo, a los del ejercicio fiscal 2012 cuyos valores-factura, incluido el impuesto al valor agregado, no rebasen los montos establecidos en esta tabla:

De 2003 hasta por $215,463; 2004 no más de $226,647; 2005 que no exceda de $234,201; 2006 hasta $243,692; 2007 no más de $252,852; 2008 hasta $269,361; 2009 que no pase de $278,966; en 2010 hasta por $291,262; 2011 que no rebase los $300,000; y 2012 hasta los $305,627.

También se condonan los recargos por el pago de tenencias de vehículos del ejercicio fiscal 2015 y los anteriores, y que acudan ante la autoridad recaudadora correspondiente para realizar su pago, causados a partir del 1 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Se condonará el 50% del monto de las multas impuestas por la Secretaría de Seguridad Pública a los contribuyentes personas físicas y morales que acudan, ante la autoridad recaudadora correspondiente, para regularizarse en los términos del decreto.


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