La Profepa decomisó 31 ejemplares de tortuga a un meridano, quien las tenía como mascotas en siu casa.Las tortugas son de las especies casquito y mojina.
Aunque no se reveló la identidad del dueño de la vivienda, se informó que se le quitaron por no acreditar su legal procedencia y por carecer de las autorizaciones que emite la Semarnat.
En atención a una denuncia ciudadana, personal de la Profepa realizó la visita de inspección en un predio residencial, donde se identificaron 31 tortugas terrestres, de las cuales 14 son de la especie casquito (Kinosternon sp.) y 17 de la especie mojina (Rhinoclemmys areolata).
La tortuga de monte llamada mojina (Rhinoclemmys areolata) se encuentra listada en la categoría de Amenazada (A),y se distribuye en Campeche y Yucatán.
La Ley establece que poseer ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia puede ser sancionable con el equivalente de 50 a 50 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.
Además, el Código Penal Federal establece que se puede ser acreedor de uno a nueve años de prisión.
La Profepa señaló que toda aquella persona que desee adquirir algún ejemplar de vida silvestre como mascota, debe solicitar la documentación que ampare la legal posesión del ejemplar de acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre y su reglamento, además de garantizar que se le brindarán la condiciones de trato digno y respetuoso.
Aunque no se reveló la identidad del dueño de la vivienda, se informó que se le quitaron por no acreditar su legal procedencia y por carecer de las autorizaciones que emite la Semarnat.
En atención a una denuncia ciudadana, personal de la Profepa realizó la visita de inspección en un predio residencial, donde se identificaron 31 tortugas terrestres, de las cuales 14 son de la especie casquito (Kinosternon sp.) y 17 de la especie mojina (Rhinoclemmys areolata).
La tortuga de monte llamada mojina (Rhinoclemmys areolata) se encuentra listada en la categoría de Amenazada (A),y se distribuye en Campeche y Yucatán.
La Ley establece que poseer ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia puede ser sancionable con el equivalente de 50 a 50 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.
Además, el Código Penal Federal establece que se puede ser acreedor de uno a nueve años de prisión.
La Profepa señaló que toda aquella persona que desee adquirir algún ejemplar de vida silvestre como mascota, debe solicitar la documentación que ampare la legal posesión del ejemplar de acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre y su reglamento, además de garantizar que se le brindarán la condiciones de trato digno y respetuoso.