Aun cuando contaba con licencia para “demolición y desmantelamiento” del predio marcado con el No. 441 de la calle 50, entre 57 A y 61, del fraccionamiento Francisco de Montejo, propiedad de Chistopher Dorantes Cobá, la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Mérida procedió a la suspensión de la obra que se inició ayer, a consecuencia de que los trabajos correspondientes no se hicieron con las adecuadas medidas de seguridad.
Desarrollo Urbano, basado en el Artículo 110 del Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida, que establece que “La autoridad competente, con base en los resultados de la inspección, podrá dictar medidas cautelares y de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado notificándolas al inspeccionado y otorgándole un plazo adecuado para su realización. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidad respectivas”.
Agrega la norma que la autoridad podrá ordenar, en los términos de los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables, las siguientes medidas de seguridad: II. La suspensión temporal o parcial de la actividad que genere el peligro o daño. IV. Las demás que establezcan los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables, necesarias para preservar la integridad de las personas o de sus bienes, la seguridad pública y la salud de la población.
De manera que el retiro de los sellos y tiras de “suspensión” depende de las condicione que la propia autoridad determine para salvaguardar la seguridad de las personas, así como del compromiso del propietario del predio para acatar las medidas cautelares que garanticen lo señalado en las normas señaladas anteriormente. Previa verificación de la autoridad, ésta podrá autorizar que se continúe la obra en cuestión.
Desarrollo Urbano, basado en el Artículo 110 del Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida, que establece que “La autoridad competente, con base en los resultados de la inspección, podrá dictar medidas cautelares y de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado notificándolas al inspeccionado y otorgándole un plazo adecuado para su realización. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidad respectivas”.
Agrega la norma que la autoridad podrá ordenar, en los términos de los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables, las siguientes medidas de seguridad: II. La suspensión temporal o parcial de la actividad que genere el peligro o daño. IV. Las demás que establezcan los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables, necesarias para preservar la integridad de las personas o de sus bienes, la seguridad pública y la salud de la población.
De manera que el retiro de los sellos y tiras de “suspensión” depende de las condicione que la propia autoridad determine para salvaguardar la seguridad de las personas, así como del compromiso del propietario del predio para acatar las medidas cautelares que garanticen lo señalado en las normas señaladas anteriormente. Previa verificación de la autoridad, ésta podrá autorizar que se continúe la obra en cuestión.