Noticias de Yucatán
El Consejo de la Judicatura determinó nuevos cambios en
juzgados de Mérida y del interior del estado, por los cuales la jueza Gloria
Ceballos Cruz será, a partir del 1 de julio del presente, la titular del
Juzgado Mixto de lo Civil y Familiar del Segundo Departamento Judicial del
Estado con sede en Tekax.
De este modo, el juez que cubría temporalmente este
encargo, Jorge Alberto Carrillo Canché, regresa a la titularidad del juzgado 2º
de oralidad familiar del primer departamento judicial, con sede en Mérida, al
concluir la comisión que le fue asignada.
La jueza Selene
Guadalupe López quien se encontraba en el juzgado 2º de oralidad familiar del
primer departamento judicial, con sede en Mérida, pasará a ocupar la
titularidad del juzgado 3º de oralidad familiar vespertino con sede en esta
misma ciudad.
Cabe señalar que el nombramiento de la Jueza Ceballos
Cruz en Tekax se da en virtud de la prelación establecida para la asignación de
la titularidad de los juzgados de primera instancia.
Los tres juzgados continúan con sus labores normales, atendiendo
a las necesidades del servicio de impartición de justicia que demandan los
ciudadanos.
Con respecto a aseveraciones que han sido manifestadas
públicamente por un particular que cuenta con un proceso en curso en el juzgado
de Tekax y que reclama la permanencia del juez Carrillo Canché en ese lugar
para el desahogo de su caso, el Consejo de la Judicatura ha respondido que no
es posible acceder a esta solicitud, dado que corresponde al juez la
titularidad del juzgado al que regresa en Mérida, de tal suerte que este caso
particular seguirá siendo atendido por la juez entrante.
Asimismo, respecto de afirmaciones sobre el motivo del
movimiento en el juzgado de Tekax en cuanto a una supuesta corrupción para
perjudicar a dicho justiciable, es importante aclarar que la adscripción de los
jueces en Yucatán se debe estrictamente a las necesidades de servicio y al
lugar que corresponde a cada juez según su antigüedad en el cargo y sus méritos
en la carrera judicial. Nunca la asignación de un juzgado se relaciona con un
caso concreto, ni con las preferencias de una persona en particular.
De acuerdo con el artículo 105 de la ley orgánica del
Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura es el órgano del Poder
Judicial del Estado dotado de autonomía técnica y de gestión, al que
corresponde conocer y resolver todos los asuntos sobre la administración,
vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, que no estén reservados
de manera exclusiva a la competencia del Tribunal Superior de Justicia, de
conformidad con la Constitución Política del Estado y esta Ley.
Entre sus atribuciones está la de establecer y modificar
la competencia y jurisdicción territorial de los juzgados.