Noticias de Yucatán
El 7 de diciembre de 2016, momentos antes de las 15:30 horas, el hoy
acusado conducía un vehículo tipo chasis, volteó sobre la avenida
50 y al llegar a la intersección con la calle 183, realizó maniobra hacia la
izquierda e invadió parcialmente el carril poniente de la avenida 50 para
colisionar con una motocicleta provocando que la motociclista perdiera la vida.
Resolución del Tribunal:
El Tribunal Segundo de Enjuiciamiento, presidido en esta ocasión por el
juez Sergio Javier Marfil Gómez y conformado por las juezas Verónica de
Jesús Burgos Pérez y María del Socorro Tamayo Aranda, valoró las pruebas que se
desahogaron desde el pasado 13 de junio y determinó sentencia absolutoria al
hoy sentenciado.
La jueza relatora, Burgos Pérez leyó y explicó el sentido de esta
decisión en la audiencia pública de lectura y explicación de sentencia.
Al dirigirse a las partes expuso que no existió prueba útil que
demostrara la violación a un deber de cuidado que necesariamente tenía que
observar el hoy sentenciado, ya que la opinión técnica y científica brindadas
por parte del perito de tránsito y criminalista, respectivamente, no
engendraron convicción en ese tópico. El testimonio del perito de tránsito fue
encontrado incongruente en sí mismo y falto de información necesaria para poder
servir de soporte jurídico a una resolución de condena. Y en cuanto al
criminalista su dictamen no generó convicción pues el propio perito indicó que
lo practicó al día siguiente de los eventos y el lugar no había sido
preservado.
En cuanto a las demás pruebas desahogadas, el Tribunal fue claro
al señalar que justificaban la existencia del hecho de tránsito, el lugar en
que aconteció, la identidad de los conductores y la causa de muerte de la
víctima directa, pero ninguna de ellas aportó información relevante respecto a
la violación a un deber de cuidado que la Fiscalía atribuyó como generadora del
delito carente de intención acusado.