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A propuesta del Senado de la República, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de una minuta de reformas a Ley Federal de Protección al Consumidor, que propone el"arresto administrativo", hasta por 36 horas, a quien eleve los precios de productos durante las contingencias por desastres naturales, o en las emergencias sanitarias.
A propuesta del Senado de la República, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de una minuta de reformas a Ley Federal de Protección al Consumidor, que propone el"arresto administrativo", hasta por 36 horas, a quien eleve los precios de productos durante las contingencias por desastres naturales, o en las emergencias sanitarias.
La reforma establece que los proveedores "no
podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales,
meteorológicos o contingencias sanitarias".
También contempla lo relacionado a la infracción por obstaculizar o impedir las visitas de verificación, otorga mayores facultades a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y considera la aplicación de medidas de apremio previo apercibimiento y medidas
precautorias, entre otros aspectos.
La Profeco podrá aplicar multas de 244.36 pesos a 24 mil 436.82 pesos, además de pedir el auxilio de la fuerza pública y ordenar el arresto administrativo hasta por 36 horas.
También contempla lo relacionado a la infracción por obstaculizar o impedir las visitas de verificación, otorga mayores facultades a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y considera la aplicación de medidas de apremio previo apercibimiento y medidas
precautorias, entre otros aspectos.
La Profeco podrá aplicar multas de 244.36 pesos a 24 mil 436.82 pesos, además de pedir el auxilio de la fuerza pública y ordenar el arresto administrativo hasta por 36 horas.
El documento
reforma y adiciona diversas disposiciones para actualizar la Ley Federal de
Protección al Consumidor, y se aprobó por unanimidad con 384 votos a
favor, y se turnó al
Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial.
Con las modificaciones avaladas se precisa que todo proveedor está obligado a informar y a respetar las restricciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, además de que se amplían las responsabilidades a toda clase de gestores.
Apunta que los proveedores no podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente, ni incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.
Se considerará infracción de los proveedores de bienes, productos o servicios la consistente en obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las visitas de verificación, así como el procedimiento administrativo de ejecución que ordene la Profeco.
El dictamen añade que la autoridad podrá emitir alertas dirigidas a los consumidores y retirar del mercado los bienes o productos que ponen riesgo la vida o salud del consumidor, además de ordenar la reparación o sustitución de los bienes y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, entre otros.
Con las modificaciones avaladas se precisa que todo proveedor está obligado a informar y a respetar las restricciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, además de que se amplían las responsabilidades a toda clase de gestores.
Apunta que los proveedores no podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente, ni incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.
Se considerará infracción de los proveedores de bienes, productos o servicios la consistente en obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las visitas de verificación, así como el procedimiento administrativo de ejecución que ordene la Profeco.
El dictamen añade que la autoridad podrá emitir alertas dirigidas a los consumidores y retirar del mercado los bienes o productos que ponen riesgo la vida o salud del consumidor, además de ordenar la reparación o sustitución de los bienes y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, entre otros.