El TEPJF sanciona a PRI y Panal por usar a niños en su spot

22 febrero 2018
Noticias de Yucatán

(apro).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación multó y amonestó a los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Nueva Alianza (Panal) por incluir de manera indebida la imagen de menores de edad y difundir spots de contenido federal en proceso local, respectivamente.
En el caso particular del PRI, la Sala Especializada ordenó la reducción del 1.1% de la ministración mensual que percibe por actividades ordinarias, y le impuso una amonestación pública.
Y es que el PRI difundió un spot llamado “Niños Meade PRI” para radio y televisión, referente a la Coalición Todos por México con el nombre y el emblema de Nueva Alianza, e incluyó de manera indebida la imagen de menores de edad.
Según los magistrados de dicha Sala, el promocional es idéntico a otro anteriormente difundido por Nueva Alianza, por lo que el PRI está utilizando sus espacios publicitarios para promover a Nueva Alianza, generando confusión y desinformación, al no precisar con certeza quién es el emisor del spot, lo que afecta la equidad en la contienda.
Además, dejó en claro contenido no cumple con los requisitos legales para su difusión, pues debió identificar de manera clara que: iba dirigido a la militancia del PRI; la calidad de José Antonio Meade Kuribreña como precandidato, y utilizar el emblema del PRI.
En relación con la aparición de los menores de edad, el pleno adujo que la documentación que presentó el partido resultó insuficiente porque los consentimientos y opiniones se otorgaron para el promocional de Nueva Alianza, y no se les informó que la imagen de los niños podría ser utilizada por otro partido político, por lo que no se protegió el interés superior de las niñas y niños que participaron en el spot difundido por el PRI.
Por separado, la Sala Especializada desahogó la denuncia presentada por el PAN contra Nueva Alianza por difundir en radio y televisión el promocional “Nos entendemos” con contenido electoral federal durante la precampaña local.
En dicho promocional apareció José Antonio Meade, entonces precandidato a la Presidencia de la República, lo cual –concluyó–podría derivar en uso indebido de sus tiempos asignados para medios de comunicación y actos anticipados de campaña, así como afectar la equidad de la contienda.
Tras analizar la denuncia, la Sala Especializada estimó que hubo uso indebido de los tiempos asignados por el INE a los partidos, pues Nueva Alianza utilizó la precampaña electoral local para mostrar a su precandidato a la Presidencia, cuando los tiempos de los partidos deben destinarse exclusivamente a las elecciones a las que fueron asignados, de no ser así, habría mayor posicionamiento de un actor político.
Con base en tales argumentos, el pleno decidió sancionar a Nueva Alianza con una multa que reduce 0.2% su ministración mensual de actividades ordinarias.
Respecto a los actos anticipados de campaña atribuidos a Nueva Alianza y a José Antonio Meade, el Pleno determinó que en el spot no hubo un llamado explícito al voto a favor o en contra de un candidato o partido, pues el precandidato solo se dirige a la militancia de Nueva Alianza para que lo apoyen en el proceso interno de selección.

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