Magistrados electorales resuelven: no hubo calumnia en spots de Meade contra AMLO

13 junio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy

(apro).- Con seis votos a favor y uno en contra, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvieron que no hubo calumnia en dos promocionales de José Antonio Meade, candidato del PRI, en los que acusa al aspirante presidencial Andrés Manuel López Obrador de estar a favor de los criminales y narcotraficantes con su propuesta de amnistía.
El argumento de los magistrados fue que Morena, el partido impugnante, no controvirtió las razones dadas por los juzgadores de la Sala Regional Especializada del Tribunal para determinar que los espots no son calumniosos.
En contra de la decisión mayoritaria, el magistrado Reyes Rodríguez consideró que sí hay calumnia en los mensajes “Debate Seguridad”, porque imputan a López Obrador un delito al asociar al candidato con una conducta criminal tipificada como ilícito penal, que es el narcotráfico.
Los promocionales fueron difundidos entre el 3 y 5 de mayo alrededor de 5 mil 155 veces en el caso del espot “Debate Seguridad” y 5 mil 183 ocasiones en el segundo, titulado “Debate Cien Días”. Reyes Rodríguez consideró que sí se incidió en la honra, reputación e imagen del candidato, pues “no hay elemento fáctico que justifique esta imputación”.
El magistrado argumentó que hay una intromisión al derecho al honor y a la imagen que afecta el derecho de una persona a ser votada, así como el derecho a un debate libre e informado.
Por su parte, el magistrado ponente Felipe de la Mata Pizaña afirmó que, si bien podrían existir elementos calumniosos, responsabilizó a Morena de no presentar alegatos en contra de las razones por las que la Sala Regional del Tribunal consideró que estos espots no son ilegales.
Ordenan que PT cumpla con equidad de género
Los magistrados también modificaron por unanimidad una sentencia de la Sala Regional de Monterrey, y por ello ordenaron a la Comisión Electoral de Nuevo León que requiera al Partido del Trabajo (PT) para realizar una sustitución en candidaturas a diputados locales y cumpla con el mandato de paridad de género.
Los magistrados consideraron que el mandato constitucional de paridad de género exige que cada partido político presente de manera paritaria todas sus postulaciones, con independencia de si participa en lo individual o de forma asociada.
Esto implica revisar íntegramente las candidaturas de cada partido, de modo que la suma de las postulaciones que presentan a través de una coalición y de forma individual debe resultar en una distribución paritaria entre mujeres y hombres.

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