Luego de confirmarse la muerte de la gobernadora de Puebla, Martha Erika Alonso, quien asumió el cargo el pasado 14 de diciembre, corresponde al Congreso estatal tomar decisiones para suplir de manera interina a Alonso Hidalgo.
De acuerdo con el artículo 57, fracción XVII de la Constitución del Estado de Puebla, entre las facultades del Congreso local se encuentran:
XVII.- Elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional.
XVIII.- Convocar a elecciones, comunicando oportunamente al Consejo General del Instituto Electoral del Estado:
a).- De Gobernador que deba concluir el período respectivo, en caso de falta absoluta a que se refiere la fracción anterior.
Esta convocatoria debe expedirse dentro de los diez días siguientes a la designación de Gobernador Interino, y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco. El Gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley.
Es decir, el Congreso tendrá que nombra a un mandatario interino, quien estará encargado de convocar a nuevas elecciones.
La convocatoria sobre las nuevas elecciones tendría que darse dentro de los 10 días siguientes a que el gobernador interno sea nombrado.
El ganador de dicha elección, tendría que gobernar durante el tiempo que le restaba a Martha Erika Alonso Hidalgo, quien tenía diez días en el cargo, por lo que sería un periodo de prácticamente seis años.
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(Con información de FOROtv y Constitución de Puebla)