(apro).- Por la inadecuada atención médica que derivó en la muerte de dos pacientes en hospitales de Nuevo Laredo, Tamaulipas y Celaya, Guanajuato, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió dos recomendaciones a Zoé Robledo Aburto, director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
El primer caso se suscitó el 3 de octubre de 2017 alrededor de las seis de la tarde cuando un hombre de 26 años, que presentaba dolores en la columna vertebral, espalda y pies a causa de una caída de un metro de altura ocurrida en su centro de trabajo, llegó acompañado de su madre al área de urgencias de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) No. 76, en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
En el hospital, el médico que lo atendió le aplicó dos inyecciones sin informarle el fármaco que le suministró y lo mandó a su casa.
Durante la madrugada, la madre del joven entró a su habitación y lo encontró tirado en el piso gritando por los dolores y sin poder caminar, por lo que lo trasladó en ambulancia hasta el Hospital General de Zona No. 11, donde ingresó hasta una hora después al área de urgencias.
Ahí, los médicos le colocaron suero y oxígeno, pero el joven insistía en que no sentía las manos, por lo que de inmediato su mamá solicitó ayuda a dos médicos que, ante la insistencia de la mujer, acudieron a revisar el “nivel de azúcar” del paciente y lo llevaron a practicarle unas radiografías.
Sin embargo, luego de practicar el estudio los médicos señalaron que necesitarían buscar a otro médico que las leyera porque “la máquina” estaba descompuesta.
Al regresar a la habitación, el joven le comentó a su madre que tenía la sensación de que se ahogaba y pidió hablar con su padre, con quien estuvo por un lapso de 25 minutos, pero al volver la mujer encontró a personal médico presionando el pecho de su hijo y dándole primeros auxilios.
Minutos más tarde, a las 7:00 horas, un médico les informó que el joven había fallecido a causa de un infarto, pero en la funeraria los padres del joven notaron que el cuerpo de su hijo lucía “muy inflado y arrojando líquido y sangre por oídos y nariz”, por lo que un familiar solicitó la intervención de la Procuraduría Estatal, que se llevó el cuerpo para analizarlo.
De acuerdo con la investigación de la CNDH, el fallecimiento del sujeto fue consecuencia de una inadecuada atención médica, debido a omisiones en el interrogatorio, valoración, diagnóstico y monitoreo de signos vitales.
El personal médico no revisó la presión arterial y le suministró un medicamento que disminuyó su presión de manera súbita, lo que aunado al bajo nivel de potasio en la sangre le provocó el infarto fulminante.
En el segundo caso, asentado en la Recomendación 65/2019, una mujer de 33 años, diagnosticada con diabetes mellitus nueve años atrás, se presentó el 9 de diciembre de 2017 a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) No. 49, en Celaya, Guanajuato, por un fuerte dolor abdominal y le recetaron un antiinflamatorio de nombre “Sulindaco”.
Debido a que el dolor no cedía, la mujer regresó el 17 de enero de 2018 a la clínica, donde le recetaron “diclofenaco”, pero para el 23 de enero la molestia continuaba, por lo que acudió al área de urgencias del Hospital General de Zona (HGZ) No. 4.
Ahí solicitó que le hicieran un ultrasonido, mismo que fue negado por un médico, quien la diagnosticó con “quiste ovárico”, le recetó “brupracil” y la envió a su domicilio, explicándole que no era algo de gravedad y debía continuar en seguimiento con su médico familiar.
No obstante, al día siguiente fue hospitalizada de urgencia en el HGZ-4 y luego de permanecer internada por 24 horas la mujer se dirigió al sanitario y en el camino “perdió la fuerza”, por lo que solicitó ayuda a una enfermera.
Tras el episodio, un médico solicitó tomarle una radiografía de abdomen y pese a que otro médico que revisó el estudio descartó cualquier anomalía, la mujer fue intervenida por apendicitis a las 16:00 horas de ese mismo día.
Aunque sería dada de alta el 2 de febrero, la madrugada de ese día presentó dificultad para respirar, por lo que su madre pidió ayuda a una enfermera, quien aplicó a la paciente una inyección, la cual ocasionó que dejara de hablar y le dificultó más la respiración.
Tras la reacción, el jefe de cirugía del hospital, le dijo a la madre que su hija estaba muy grave y presentaba índices altos de “azúcar en sangre”, por lo que le aplicarían “10” de insulina rápida y le darían “reanimación”. Sin embargo, a las 10:30 horas le informaron que perdió la vida.
El hermano de la madre observó que las sábanas de la cama donde falleció la joven estaban empapadas de sangre, a pesar de que las heridas de la cirugía estaban cerradas.
El organismo solicitó el expediente clínico de la víctima, pero la dirección del HGZ-4 manifestó que éste fue sustraído del hospital, junto con el certificado de defunción.
Ambos casos fueron turnados a la comisión nacional, organismo que determinó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y a la inadecuada integración del expediente clínico, así como al acceso a la información en materia de salud y a la verdad.
Por ello, la CNDH recomendó al director general del IMSS la reparación integral a los respectivos familiares de los agraviados, incluida la compensación y atención médica, psicológica y tanatológica, y que los inscriba en el Registro Nacional de Víctimas.
Además, requirió colaborar en las quejas e integración de las carpetas de investigación de las denuncias que presente ante el órgano interno de control en el IMSS y el agente del Ministerio Público de la Federación contra el personal que intervino en los casos y quien resulte responsable por la pérdida del expediente clínico en mención.