Avanza prioridad para la CFE. Por ahora, la nueva ley no
perjudica a los productores privados, ya que aún no se ajustan todas las normas
del sector, resolvieron magistrados
Con dos votos contra uno, el Primer Tribunal Colegiado
Especializado en Competencia Económica resolvió que, por el momento, no
proceden las suspensiones definitivas otorgadas por dos jueces federales contra
la nueva Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
De esta forma, la reforma propuesta por el presidente Andrés
Manuel López Obrador, publicada el 9 de marzo, tiene vía libre para entrar en
vigor luego de que fue suspendida por los jueces Juan Pablo Gómez Fierro y
Rodrigo de la Peza, quienes otorgaron suspensiones provisionales, y luego
definitivas, a empresas que se ampararon.
Dicha legislación le otorga preferencia a la Comisión
Federal de Electricidad (CFE) sobre empresas particulares que invierten, o
pretenden hacerlo, en la generación de este tipo de energía.
Esta prioridad implica que la empresa del Estado utilizará
todas sus plantas generadoras, incluidas las que trabajan con combustóleo y
carbón, lo que provocó recursos legales de las empresas que emplean energías
renovables y no contaminantes.
En su resolución de ayer, los magistrados del tribunal
colegiado determinaron que la entrada en vigor de la reforma eléctrica no causa
ningún tipo de perjuicio o afectación al sector privado.
Argumentaron que la nueva ley estableció un transitorio de
180 días para ajustar todas las normas del sector, lo que todavía no ocurre.
Tras esto, el Instituto Mexicano para la Competitividad
(Imco) explicó que el destino de la LIE queda en manos de la Suprema Corte, ya
que debe resolver dos recursos promovidos por senadores y la Comisión Federal
de Competencia Económica.
Tribunal da vía libre a la reforma eléctrica
Dos magistrados especializados consideraron que la entrada
en vigor de las disposiciones no causa ningún tipo de perjuicio o afectación al
sector privado.
El Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia
Económica resolvió ayer, con dos votos contra uno, que no proceden por el
momento las suspensiones definitivas otorgadas por jueces federales en contra
de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
Esta resolución se suma a la del pasado 1 de julio, en donde
el Segundo Tribunal Colegiado en la misma materia resolvió que las suspensiones
concedidas en contra de la LIE deben revocarse en su totalidad, sólo que en
esta discusión la votación fue unánime de sus tres integrantes.
De esta forma, entraría en vigor la LIE que propuso el
presidente Andrés Manuel López Obrador, la cual se publicó el 9 de marzo de
2021, pero que de inmediato fue suspendida por los jueces Juan Pablo Gómez
Fierro y Rodrigo de la Peza, quienes otorgaron suspensiones provisionales a
particulares que se ampararon.
La legislación en materia de producción eléctrica le otorga
preferencia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por sobre empresas
particulares que están invirtiendo, o pretenden hacerlo, en la generación de
este tipo de energía.
Esta preferencia la tendrá la empresa estatal, que utilizará
todas sus plantas generadoras, incluidas las que utilizan combustóleo y carbón,
lo que provocó protestas por las empresas que utilizan energías renovables y no
contaminantes; así como de organizaciones.
Sin afectaciones
En su resolución, los magistrados del Primer Tribunal
Colegiado Especializado en Competencia Económica Eugenio Reyes y Gildardo
Galinzoga determinaron que la entrada en vigor de la reforma en materia
eléctrica no causa ningún tipo de perjuicio o afectación al sector privado.
Argumentaron que la reglamentación establece un plazo de 180
días para que se ajusten a las nuevas normas que se imponen al sector
eléctrico, en el artículo tercer transitorio.
Los organismos encargados de realizar esas modificaciones,
así como revisar los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas,
criterios, manuales y demás disposiciones que establezca la LIE, serán la
Secretaría de Energía (Sener), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el
Centro Nacional de Control de Energía (Cenace).
Se precisó que las empresas privadas podrán solicitar
suspensiones sólo si detectan que las normas que elaboren esos organismos ya
existan o cuando vayan a ser sujetas a procedimientos de revisión renegociación
o revocación de permisos.
Corte tiene última palabra: Imco
Luego de que un Tribunal Federal Colegiado frenara la
suspensión a las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, el Instituto
Mexicano para la Competitividad (Imco) explicó que el destino de la Ley de la
Industria eléctrica queda en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN), ya que debe resolver dos recursos promovidos por senadores y la
Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).
“Por un lado, está la acción de inconstitucionalidad que han
promovido los senadores de oposición y, por el otro, está la controversia
constitucional que promovió la Comisión Federal de Competencia Económica, por
considerar que las reformas a la ley de la industria eléctrica usurpan sus
facultades”, precisó en un video Óscar Ocampo, coordinador de Energía del Imco,
difundido en redes sociales anoche.
El especialista indicó que, con la determinación del Primer
Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica sobre la revocación
de las suspensiones definitivas a la reforma, dada a conocer ayer, suman dos
tribunales que resuelven en el mismo sentido “lo que nos permite adelantar qué
va a pasar con el resto de las suspensiones”.
Señaló que, sin embargo, los amparos siguen su curso, aunque
estos no tienen un plazo para resolverse.
Ante ello, subrayó que la SCJN es la que determinará si la
reforma, la cual “pretende reconcentrar las actividades de este sector en el
antiguo monopolio del Estado, la Comisión Federal de Electricidad”, entra en
vigor.
Detalló que para que cualquiera de los dos mecanismos
pendientes proceda se requiere el voto de cuando menos ocho de los 11 ministros
que conforman la Corte.
Fuente: Excélsior