Vender un auto usado entre particulares es una opción muy común en México; sin embargo, muchos no saben que al hacerlo deben notificar al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Al realizar esta transacción existen obligaciones fiscales que, como contribuyente, tienes que cumplir ante el SAT. Una de ellas es notificar sobre este movimiento a través de tu declaración de impuestos para evitar multas, recargos o auditorías.
De acuerdo con el SAT, cada obligación no declarada, dentro del plazo correspondiente, te puede generar una multa de entre mil 400 y 17 mil 370 pesos, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación.
Si lo anterior no fuera suficiente, el SAT podría informar a las instituciones bancarias del incumplimiento de tu pago. Esta acción afectaría tu historial crediticio en el Buró de Crédito, y a futuro se te podría negar algún préstamo o crédito.
Los vendedores que son personas físicas deben pagar impuestos. Por el contrario, los compradores pueden deducir los gastos.
Si eres el vendedor
La obligación del contribuyente de notificar la venta de un vehículo al SAT, mediante su declaración anual, viene asentado en el Régimen de Enajenación de Bienes, y esta se hace extensiva incluso si no se encuentra inscrito en el RFC, por lo cual es importante darse de alta.
La cantidad gravable es solo sobre la utilidad de la venta, por lo que al costo del auto se debe restar el precio al que se vendió para de ahí sacar la utilidad; a mayor precio del auto, más será el porcentaje de impuestos que se cobren.
El contribuyente deberá realizar una declaración mensual en el mes en que se realice la compra-venta del vehículo, por única ocasión. Esto si la transacción se da entre particulares.
Si se realiza entre un particular (que vende) y una persona moral o empresa (que compra) no habrá ninguna retención de impuestos, siempre y cuando la operación no sea mayor a 175 mil pesos, monto máximo deducible para el SAT.
Si eres el comprador
Como comprador de un vehículo puedes deducir los gastos si te encuentras bajo el régimen de honorarios, actividad empresarial o régimen de incorporación fiscal. Eso sí, debes considerar el monto máximo deducible de 175 mil pesos. Otro inconveniente si la compra se da entre particulares es que no se podrá emitir una factura y sin ella no puedes deducir tus pagos.