A partir de este año 2022 desde las áreas de Recursos Humanos de las empresas e instituciones educativas del país, solicitaron a sus trabajadores su Constancia de Situación Fiscal, expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Dicha constancia es un documento que contiene información actual de los contribuyentes, con la cual se puede identificar y validar su actividad económica.
En este caso, los empleadores la están solicitando a partir de este año, para que el empleador verifique tu identidad y corrobore que cuentas con RFC.
Además te puede ser de utilidad para conocer el régimen fiscal en el que estás inscrito. Y si no estás al tanto de tus obligaciones como contribuyente, esta constancia también te puede servir para conocerlas.
La Constancia de Situación Fiscal se ha solicitado a los los trabajadores porque con el código fiscal que aparece en ella, se podrán actualizar los recibos de nómina bajo la versión 4.0 del comprobante fiscal digital por internet (CFDI)
Hay que recordar que ese dato forma parte de los nuevos requisitos para emitir la factura electrónica o CFDI para pasar de la versión 3.3 a la 4.0
En enero del 2022 entró en vigor el CFDI 4.0, pero actualmente hay un periodo de transición.
El SAT informó a través de un comunicado, que la obligación de la emisión de facturas electrónicas o recibos de nómina en el sistema la Factura Electrónica 4.0, para lo cual los contribuyentes pueden requerir su Constancia de Situación Fiscal, iniciará a partir del 1 de julio de 2022.
¿Qué pasa si no entrego la constancia?
En caso de que el empleado no presente su Constancia de Situación Fiscal actualizada, existe el riesgo de que no reciba su pago, pues el patrón no podrá timbrar los recibos de nómina bajo la versión 4.0 del comprobante fiscal digital por internet (CFDI).
Al entrar en vigor en este 2022 la nueva versión 4.0 para facturar, se agregan cambios que el SAT implementó
Entre estos cambios se establece que todos aquellos empleados bajo el régimen fiscal de sueldos y salarios deben tener los mismos datos que proporcionaron en su empleo para sus recibos de nómina y los que dieron de alta ante Hacienda.
Para ello no debe existir error entre unos y otros y deben coincidir con exactitud, porque en caso de que alguno de los datos (nombre, domicilio fiscal, régimen fiscal, CURP) sea diferente, el empleador no podrá timbrar el recibo de nómina del empleado.
En consecuencia, no se generará el pago del trabajador, lo que se convierte en un contratiempo para el empleador pues estaría fallando ante el SAT, lo cual le generaría sanciones y evidentemente al empleado por obvias razones.
A los empleados bajo sueldos y salarios, para sus recibos de nómina tiene que coincidir: Nombre, Domicilio y Régimen tal como se dieron de alta ante el SAT. No debe haber error, porque si lo hay, no se podrá timbrar dicho recibo y sin recibo no hay pago ni para el SAT ni para el empleado, y esto es un problema muy grande para el empleador, ya que al no poder hacerlos no cumple y todos se le van encima tanto su empleado como el SAT, por eso es indispensable dicha constancia, explica a Unión la contadora pública María de Lourdes Castañeda.