Si eres mayor de 60 años y apenas te vas a jubilar o ya eres uno de los afiliados a la Pensión IMSS 2023, no te confíes pues independientemente de la Ley a la que pertenezcas, existen cuatro motivos principales por los cuales te podrían negar o quitar dicho beneficio, que consiste en el pago mensual por tus años trabajados.
De acuerdo con el calendario dado a conocer por la Pensión IMSS 2023, el pago de este mes se realizó en sus respectivas tarjetas bancarias el pasado miércoles 1 de marzo, mientras que el de abril caerá el día 3, en mayo el 1, en junio el 1, en julio el 3, en agosto el 1, en septiembre el 1, en octubre el 2, en noviembre el 1 y en diciembre también y finalmente, el 1.
Si ya estás afiliado a la Pensión IMSS 2023 apunta las fechas, pero si no pues date de alta lo más pronto posible en tu delegación del IMSS correspondiente, para que puedas gozar de este beneficio que por derecho te corresponde luego de toda una vida laboral, pero que podrías perder el pago por estas cuatro razones principales.
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Pensión IMSS 2023: por estas razones podrías perder el pago
El primer y quizá principal motivo por el que te pueden negar o quitar tu Pensión IMSS 2023 es el de las semanas cotizadas, pues obligatoriamente debes tener como mínimo 775, por lo que quienes tengan menos deberán esperar para solicitar el beneficio del retiro y así gozar del pago de su pensión.
La segunda es por fallecimiento durante las semanas activas: si el trabajador muere antes de acumular 150, su pensión quedará anulada, por lo que ni su pareja podrá reclamarla ya que también quedará cancelada la pensión por viudez. La tercera consiste en trabajar sin que el IMSS sepa, ya que los jubilados deberán cumplir seis meses como mínimo después de recibir su pensión para volver a trabajar, además de que tendrán que ganar 50 por ciento menos que su salario anterior y no ejercer en el mismo puesto.
Finalmente, el cuarto motivo es cuando un trabajador sufra un accidente que no tiene relación con sus actividades laborales, por lo que la Pensión IMSS 2023 no aplicará, al menos que el trabajador presente un dictamen médico y cumpla un mínimo de 250 semanas cotizadas (entre cuatro y cinco años).
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