DECRETO. Artículo 1. Se ordena la desincorporación por fusión del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, del Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas, del Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca, del Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán, del Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010", y del Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca con el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), conforme a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento.
Artículo 2. Para los efectos del presente decreto, se entiende por:
I. CIGFD: a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación;
II. CRAE: al Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas;
III. HRAE: al Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, al Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca, al Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán, al Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria Bicentenario 2010, y al Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca;
IV. IMSS-BIENESTAR: a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS BIENESTAR);
V. Secretaría: a la Secretaría de Salud;
VI. SHCP: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
VII. SFP: a la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 3. Los HRAE y el CRAE, por conducto de sus unidades de administración y finanzas o equivalentes, serán los responsables del proceso de transferencia de los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales al IMSS-BIENESTAR. Asimismo, IMSS-BIENESTAR debe asumir las funciones, los derechos y las obligaciones contraídos por los HRAE y el CRAE y, en los casos que corresponda, celebrar los acuerdos o convenios necesarios para la referida fusión, en términos de la normativa aplicable.
En el caso de los recursos presupuestarios autorizados a los HRAE y el CRAE, así como de las plazas presupuestarias que se transfieran al IMSS-BIENESTAR según corresponda, se debe contar con la opinión previa de la SHCP y de la SFP, respectivamente.
Artículo 4. Los HRAE y el CRAE deben conservar su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de desincorporación por fusión, en términos de las disposiciones administrativas y presupuestarias aplicables.
Asimismo, deben continuar brindando el servicio de atención médica de manera ininterrumpida hasta en tanto se concluya el proceso de desincorporación por fusión.
Artículo 5. El IMSS-BIENESTAR debe encargarse de todas las acciones que se encuentren en proceso, incluidas las obligaciones derivadas de juicios y procedimientos administrativos; de instrumentos contractuales iniciados; así como de la atención y seguimiento de cualquier asunto jurisdiccional o administrativo que se encuentre en trámite o pendiente de obtener resolución definitiva por parte de los HRAE y el CRAE.
Los poderes otorgados por los directores generales de los HRAE y el CRAE, deben mantener su vigencia para los efectos procedentes, respecto de la fusión y para llevar a cabo la transferencia, así como para coadyuvar en la defensa de los intereses jurídicos y patrimoniales correspondientes, hasta en tanto se concluya el proceso de desincorporación por fusión.
Artículo 6. Las juntas de gobierno de los HRAE y del CRAE deben desempeñar sus funciones hasta que se concluya la fusión de los organismos con el IMSS-BIENESTAR.
Artículo 7. La Secretaría, en su carácter de coordinadora de sector, debe publicar las bases para el proceso de desincorporación por fusión, dentro de los treinta días hábiles siguientes al reconocimiento de la desincorporación por fusión de los HRAE y del CRAE con el IMSS-BIENESTAR, en términos de la normativa aplicable.
Artículo 8. La Secretaría, en su carácter de coordinadora de sector, en conjunto con el IMSS-BIENESTAR, deben elaborar el proyecto de Plan Estratégico que detallará los pasos a seguir, etapas y tiempos correspondientes para la desincorporación por fusión. Dicho Plan Estratégico debe ser sometido a evaluación y acuerdo de la CIGFD en un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto;
La Secretaría, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, a cargo del proceso de desincorporación por fusión de los HRAE y del CRAE debe solicitar a la SFP que, en el ámbito de sus atribuciones, designe al auditor externo que se encargará de emitir el dictamen correspondiente respecto a los estados financieros, inicial y final, objeto de la fusión.
Artículo 9. Los HRAE y el CRAE deben levantar el inventario de sus bienes y someter a dictamen, del auditor designado por la SFP, sus últimos estados financieros.
Artículo 10. El IMSS-BIENESTAR debe informar mensualmente a la Secretaría, a la SHCP y a la SFP, los avances y estado que guarde el proceso de desincorporación.
Artículo 11. El IMSS-BIENESTAR será responsable de la formalización de la entrega recepción de los bienes y recursos respectivos de los HRAE y del CRAE.
Artículo 12. La Secretaría, la SHCP y la SFP, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las gestiones necesarias para desincorporar los HRAE y el CRAE, e intervenir en el proceso de desincorporación por fusión con el IMSS-BIENESTAR, en términos de la normativa aplicable.
Artículo 13. Los derechos laborales individuales de los trabajadores de los HRAE y del CRAE que sean transferidos al IMSS-BIENESTAR serán respetados conforme a la legislación y normativa aplicables.
La Secretaría, en coordinación con la SFP, en el ámbito de sus respectivas competencias, debe realizar las acciones necesarias para que los recursos humanos de los HRAE y del CRAE sean transferidos al IMSS-BIENESTAR.
Artículo 14. Para efectos administrativos, la Secretaría es la dependencia facultada para interpretar el presente decreto, así como resolver lo no previsto, en el ámbito de su competencia.
Artículo 15. Una vez concluido el proceso de desincorporación por fusión de los HRAE y del CRAE, la Secretaría debe informar a la SHCP, para los efectos de publicación y registro a que se refieren los artículos 12, 25 y 27 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 3o. y 13 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 16. Los instrumentos jurídicos, contratos o cualquier acto jurídico celebrado por los HRAE y el CRAE seguirán vigentes y surtiendo sus efectos, hasta que se celebren los convenios modificatorios o, en su caso, los nuevos contratos en donde el IMSS-BIENESTAR asuma los derechos y obligaciones respectivos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones contrarias a lo establecido en el presente decreto.
TERCERO. Una vez concluido el procedimiento de desincorporación por fusión objeto del presente decreto, conforme a los términos que al respecto se establezca en las Bases que al efecto emita la Dependencia Coordinadora de Sector, quedarán abrogados los decretos por los que se crearon el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, el Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas, el Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca, el Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, así como el Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria Bicentenario 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2009, y el Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de junio de 2012, todos como Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Federal.
CUARTO. Se instruye a IMSS-BIENESTAR para que, en coordinación con la Secretaría, realice las gestiones administrativas necesarias para dar cumplimiento a la transferencia de los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales, así como de los inmuebles, derechos y obligaciones en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
QUINTO. Los HRAE y el CRAE deben entregar a IMSS-BIENESTAR un listado de todos los asuntos en trámite que se encuentren a su cargo, incluidos los previstos en el artículo 5 del presente decreto, en el que deben indicar las acciones ejercidas y el estado procesal actual, en un plazo de 45 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
SEXTO. Cualquier referencia que se realice a los HRAE y el CRAE en leyes, en reglamentos o en disposiciones administrativas se entenderá hecha al IMSS-BIENESTAR.
SÉPTIMO. Las erogaciones que se generen con motivo del cumplimiento del presente decreto se sujetarán a los recursos aprobados expresamente para esos fines en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos respectivos para el ejercicio fiscal en curso ni para los subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 10 de octubre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
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