Diversas figuras de oposición salieron a advertir que hubo un desacato por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador por la publicación de la reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación (DOF), debido a que había una suspensión provisional otorgada por un juez para que no fuera promulgada antes del 11 de octubre; pero ¿AMLO violó la ley? Esto se sabe.
¿La reforma de AMLO no se debió publicar?
El pasado 13 de septiembre el juez Segundo de Distrito en el Estado de Colima concedió una suspensión para que la reforma judicial del presidente López Obrador no se publique en el DOF, esto tras conceder un juicio de amparo con vigencia hasta el 11 de octubre y que fue promovido por la Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C.
Dicha orden del juez se suma a las otras emitidas en contra de la discusión de la reforma judicial en el Congreso que pese a emitirse no pudo frenar en ningún momento el debate de la iniciativa, pues no se tomó en cuenta, por ello gran parte de los legisladores de oposición advirtieron que participará bajo “cautela” porque estaban en desacato.
Sobre el tema, el abogado Arturo Pueblita, presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, explicó que tras dichas suspensiones otorgadas por jueces de distrito, todos aquellos que promovieron los amparos podrán iniciar “un incidente por la violación a la suspensión, en los términos del artículo 206 y siguientes de la Ley de Amparo”.
Recursos en el que mostraran que se violaron las suspensiones y que se podría llegar a la determinación de “la existencia de un delito en los términos del artículo 107, fracción XVII constitucional”, aunque será difícil que la Fiscalía General de la Justicia (FGR) se pronuncie al respecto.
Sin embargo, el abogado advierte que aunque saben que en principio quedarán impunes penalmente las violaciones a las suspensiones, esto genera que el proceso de reforma constitucional sea inválido y el Poder Judicial lo deberá analizar y resolver.
“Lo que sí podemos dejar muy claro es que si el procedimiento de reforma es legalmente inválido y en el camino se dejó evidencia de que les faltaban votos y tuvieron que ‘equilibrar los principios con la eficacia’ lo que tenemos es un procedimiento de reforma constitucional inconstitucional, antidemocrática y en la cual se recurrió a todos los medios para pretender quedarse sin nadie que los controle para seguir torciendo la ley a mansalva”, agregó.
¿Qué sigue para la reforma judicial?
Ya con la publicación en el DOF esta ya entró en vigor por lo tanto ya corre el plazo para poder impugnar ante la Suprema Corte Justicia de la Nación con un recursos como la acción de inconstitucionalidad, para lo cual se tienen 30 días hábiles.
Hasta el momento solo el PAN anunció formalmente que impugnará la reforma por vicios en el proceso legislativo, mientras que otros partidos se encuentran revisando las acciones jurídicas que emprenderán.