El 24 de octubre, la comunidad de Acámbaro, Guanajuato, se despertó conmocionada por la explosión de un coche bomba, un suceso que marcó la ciudad y trajo a la mesa una controvertida discusión sobre la definición de “terrorismo” en México.
La alcaldesa Claudia Silva Campos, en una entrevista con la periodista Azucena Uresti, expresó que, aunque se reserva detalles ante la investigación, el acto podría encajar en esta categoría. Sin embargo, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, y el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch, ofrecen una perspectiva diferente.
El pasado jueves, la comunidad de Acámbaro sufrió un "amargo despertar", como describió la alcaldesa Silva. La explosión tuvo un impacto devastador en las viviendas cercanas a la corporación de seguridad pública, afectando severamente los hogares de varias familias. La alcaldesa expresó que las familias perdieron parte de su patrimonio, algo que ha generado un fuerte impacto en el ánimo de la comunidad.
Para muchos habitantes, este evento plantea dudas sobre la seguridad en la región. Se preguntan si este acto aislado podría repetirse, dada la creciente violencia en Guanajuato.
¿Terrorismo o disputa territorial?
Claudia Silva Campos, la alcaldesa, argumentó que, según el artículo 139 del Código Penal Federal, el uso de explosivos en contra de bienes o servicios públicos podría calificarse como un acto de terrorismo, dado que su objetivo fue sembrar el miedo entre la población.
Sin embargo, la funcionaria insistió en que esperará los resultados de la investigación de la Fiscalía General de la República (FGR) para evitar conclusiones anticipadas.
En contraste, Claudia Sheinbaum descartó clasificar el incidente como terrorismo. Durante su conferencia matutina del 25 de octubre, enfatizó que el término “terrorismo” implica aspectos ideológicos y religiosos, elementos ausentes en este caso.
Omar García Harfuch, titular de la SSPC, respaldó la postura de la presidenta, señalando que el suceso está más relacionado con disputas territoriales entre grupos del crimen organizado, cuyo móvil es el narcotráfico y el control de áreas estratégicas.
El Código Penal Federal y la definición de terrorismo
El artículo 139 del Código Penal Federal indica que el terrorismo se configura cuando una persona o grupo emplea medios violentos para atentar contra la seguridad pública, buscando generar miedo o presión sobre autoridades o individuos.
Los actos considerados terrorismo pueden llevar a penas de hasta 40 años de prisión y multas significativas. Este marco legal ha generado debate, ya que la definición es amplia y se puede interpretar de diferentes maneras, dependiendo del contexto del acto violento.
En el caso de Acámbaro, la alcaldesa ve similitudes con la descripción del artículo 139, pero aún así prefiere esperar a los resultados de la investigación.
Reacciones de la comunidad y preocupación por la seguridad
La explosión ha dejado a la comunidad con una mezcla de preocupación y miedo. Algunos habitantes han empezado a tomar precauciones adicionales, especialmente al ver cómo actos de violencia extrema se han vuelto cada vez más comunes en el estado de Guanajuato, conocido ya por conflictos entre cárteles rivales.
La situación en Acámbaro también plantea interrogantes sobre el papel de las autoridades en prevenir incidentes similares. La población espera que, independientemente de cómo se catalogue el hecho, se tomen medidas efectivas para proteger a la ciudadanía y garantizar su tranquilidad.
Un llamado a la calma mientras FGR investiga
A pesar de sus fuertes declaraciones, la alcaldesa Silva también pide cautela y paciencia a los habitantes de Acámbaro. Confía en que la Fiscalía General de la República esclarecerá los detalles del caso y determinará si el ataque puede ser considerado terrorismo. Mientras tanto, la comunidad de Acámbaro observa con cautela, esperando respuestas que garanticen su seguridad.