Con sus acciones, los agentes estatales que mataron de un balazo a un conductor en fuga infringieron el Manual de Actuación Policial de México y, además, cometieron los delitos penales de abuso de autoridad y homicidio, de acuerdo con el propio Manual y con el Código Penal de Yucatán.
La versión oficial de la SSP es que se disparó a un conductor que fue perseguido 50 kilómetros desde el Periférico de Mérida, donde se detectó que su vehículo no tenía la placa delantera, hasta el entronque a Chicxulub Puerto, donde recibió el balazo mortal cuando regresaba por donde vino tras ver que se acercaba a una barricada policiaca.
Circular sin placas en carreteras de Yucatán es una infracción de vialidad prevista en el Reglamento de Tránsito del Estado, que le impone una "sanción grave": multa de 16 a 18 veces el salario mínimo (59.08 pesos), pero no ordena la detención del guiador ni la retención del vehículo.
Sin embargo, la SSP inició una persecución por una infracción vial cuyo castigo es multa de 945.28 pesos, para la primera vez en un año; de 1,004.36 para la segunda vez que se cometa en el mismo año, y de 1,063.44 pesos para la tercera ocasión.
Y por no cumplir el Manual Policial para una persecución en autopatrulla, la SSP segó una vida por una infracción vial, cuando las sanciones máximas del Reglamento de Tránsito de Yucatán son 1) arresto administrativo hasta por 36 horas y la retención del vehículo, como por ejemplo de conductores drogados o que presenten tasa de alcohol superior a 0.080 miligramos por 100 mililitros de sangre o superior a 0.040 milgramos litro en aire expirado, y 2) consignación al Ministerio Público, como por ejemplo dañar el pavimento o infraestructura de agua, luz, teléfono, etcétera.
Un caso en el que el abuso de autoridad derivó en un homicidio calificado, es decir, con las agravantes de premeditación (durante la persecución entre las opciones eligieron usar armas de fuego, o sea letales), alevosía (apuntaron y dispararon al habitáculo, o sea, al conductor, no a las llantas del auto) y ventaja (el guiador no tenía arma de fuego). El homicidio calificado es un delito penal que en Yucatán tiene la máxima sanción de prisión: 40 años.
El origen de la tragedia es que la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) no cumplió el Manual Policial de México, en al menos cuatro rubros: para los puestos de revisión y control de vehículos, para una persecución, principios básicos del uso de las armas de fuego y procedimiento sistemático de operación.
Sobre la persecución, el Manual establece lo siguiente:
Si dentro del patrullaje surge una situación en la que exista la posibilidad de iniciar una persecución, se deberá ponderar su conveniencia y, en su caso, procederá a tomar las medidas correspondientes.
El policía responsable del autopatrulla evaluará las circunstancias en las cuales se presente la posibilidad de una persecución, pues ésta no es un hecho que se produzca normalmente y se puede hacer necesaria en cualquier momento durante la realización de una operación.
Siempre ha de valorarse la necesidad de la misma en función de los hechos cometidos y el riesgo que puede comportar ésta no sólo para la policía, sino para los usuarios de la vía pública. Nunca se iniciarán persecuciones con una alta posibilidad de fracaso.
En autopatrulla: antes que nada, el responsable evaluará la procedencia de realizar la persecución, considerando entre otras el motivo, el tránsito, las condiciones climáticas, las condiciones del autopatrulla, la cantidad de ocupantes del vehículo a perseguir y las instrucciones del mando. Una vez iniciada ésta, siempre se guardará una distancia con el vehículo perseguido que permita la reacción ante frenados bruscos o cambios de sentido de la circulación. En ningún caso se hará uso del arma de fuego -excepto para responder a una agresión similar.
Está claro que si al disparar se pone en peligro a los usuarios de la vía pública es mejor no responder sino hasta neutralizar la amenaza. En todo momento se procurará la seguridad del resto de los ocupantes de la vía pública, realizando la detención del mismo en la zona más propicia.
El Manual también establece "Principios básicos del uso de las armas de fuego":
Bajo la perspectiva de las recomendaciones internacionales relativas al uso de las armas de fuego para los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, se refieren las siguientes consideraciones o "Principios Básicos" aplicables a la Policía:
Los policías utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir a la fuerza y armas de fuego. Podrán usar la fuerza y armas sólo cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los policías:
Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito (no infracción vial) y al objetivo legítimo que se persiga.
Reducirán al mínimo los daños y lesiones, respetarán y protegerán la vida humana.
Procederán inmediatamente a prestar auxilio y servicios médicos a las personas heridas o afectadas, incluyendo al agresor.
Procurarán notificar lo sucedido, a la brevedad posible, a los parientes o amigos de las personas afectadas.
Al emplear la fuerza o armas de fuego, y ocasionar lesiones o muerte, el policía comunicará el hecho de inmediato a sus superiores jerárquicos.
El policía deberá tomar en cuenta el uso legítimo y racional de la fuerza, con la finalidad de que no sea sancionado por el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego.
No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos principios básicos.- Flor Estrella Santana