La Quinta Circunscripción del TEPJF, que comprende los estados de Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán, consideró que en las elecciones donde habÃa ganado el Partido Acción Nacional (PAN) hubo violencia polÃtica de género por parte del candidato blanquiazul, Raúl Valdivia, en contra de la entonces candidata del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Brenda Flores.
Es necesario aclarar que la nulidad de la elección no solo se debió a la violencia polÃtica de género; también hubo violación al principio de secrecÃa del voto, por la presencia en las casillas de sujetos denominados âvisores electoralesâ, cuyas actividades afectaron la secrecÃa del voto y generaron actos de presión en contra de los votantes.
Si bien, la violencia que se realizó en contra de Brenda Flores no fue el único motivo, se marca un precedente en la materia, pues a pesar de que no existe un castigo a dicho acto misógino, con ello magistrados y diputados tendrán la posibilidad de modificar la ley electoral y sancionar a quienes agredan a una candidata en el terreno polÃtico por su condición de mujer, ya que la única sanción es un apercibimiento para que eviten denostar a las candidatas.
En sesión pública ordinaria se dio a conocer que en el análisis del asunto se consideraron fundados los agravios expuestos por el PRI, en el que alegó que la sentencia del tribunal responsable es incongruente, ya que tuvo por acreditados todos los elementos de la causal genérica de nulidad de la elección prevista en la normativa local, sin embargo, no declaró tal nulidad.
Lo anterior en razón de que ante aquella instancia ya se habÃan tenido por acreditadas la existencia de violaciones generalizadas, sustanciales, y determinantes para el resultado de la elección, consistentes en violencia polÃtica de género en contra de la candidata postulada por el Partido Revolucionario Institucional, a través de perifoneo, asà como publicaciones en Facebook. Asà como la violación al principio de secrecÃa del voto, por la presencia en las casillas de sujetos denominados âvisores electoralesâ, cuyas actividades afectaron la secrecÃa del voto y generaron actos de presión.
Por tanto y al tener por demostrados estos hechos, se consideró que era suficiente para actualizar la hipótesis de nulidad relativa a la existencia de irregularidades graves plenamente acreditadas, no reparables que tuvieron incidencia durante la jornada electoral, máxime que la diferencia que existe entre los dos contendientes, es de apenas 2.64 por ciento.
El magistrado ponente Alejandro David Avante Juárez argumentó que para llegar a dicha conclusión, se partió de la aplicación de los principios de federalismo judicial, el de non reformatio in peius (la resolución recurrida no debe ser modificada en perjuicio del apelante) y de acción, al no haber controvertido la sentencia el tercero interesado.
En consecuencia, declararon la nulidad de la elección del referido ayuntamiento e hicieron un apercibimiento al Partido Acción Nacional para que en lo sucesivo se abstenga de reproducir de cualquier forma, conductas denostativas que atenten contra la dignidad de sus adversarios polÃticos, más aun tratándose de cuestiones que impliquen o puedan implicar violencia polÃtica contra las mujeres.