Noticias de Yucatán
Un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad promovida por
diputados de Oposición para invalidar la Ley de Seguridad Interior.
El Ministro Jorge Pardo Rebolledo admitió la demanda apenas
un día después de que fue presentada, y dio 15 días hábiles al Congreso de la
Unión y al Ejecutivo federal para que rindan informes y envíen a la Corte todos
los antecedentes del proceso legislativo.
La admisión de la demanda no suspende la vigencia de la ley, pero el Presidente Enrique Peña Nieto dijo cuando la promulgo que, mientras la Corte resuelve, no emitirá ninguna Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, que es la principal figura operativa de la norma.
Los diputados de Morena, PRD, PAN y Movimiento Ciudadano alegan que el Congreso carece de facultad constitucional para legislar en la materia de seguridad interior, en particular para normar la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.
En lo particular, también se pide la invalidez de 28 de los 34 artículos de la ley por considerarlos contrarios a la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos.
La Corte no tiene plazo para resolver, y para cualquier invalidez será necesario el voto de 8 de los 11 ministros, candado que en casos relevantes recientes ha sido muy difícil de superar para el Pleno del máximo tribunal.
Senadores de Oposición y el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) promovieron hoy sus propias acciones contra esta ley, aunque la del órgano de transparencia se limita a impugnar dos artículos que regulan aspectos de su competencia.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos también presentara una acción, por lo que todas estas demandas se acumularan y serán tramitadas en conjunto por Pardo, quien deberá presentar al Pleno el proyecto de sentencia.
El municipio poblano de San Pedro Cholula fue el único que promovió una controversia constitucional contra esta ley, admitida por Pardo desde la semana pasada, pero este expediente es de relevancia menor, ya que una eventual sentencia de invalidez sólo tendría efectos para el ayuntamiento mencionado, no para el resto del País.
La Constitución prevé que el Ejecutivo o alguna cámara del Congreso pueden solicitar a la Corte el tramite prioritario de las acciones, lo que hasta ahora no ha sucedido. (Reforma).
La admisión de la demanda no suspende la vigencia de la ley, pero el Presidente Enrique Peña Nieto dijo cuando la promulgo que, mientras la Corte resuelve, no emitirá ninguna Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, que es la principal figura operativa de la norma.
Los diputados de Morena, PRD, PAN y Movimiento Ciudadano alegan que el Congreso carece de facultad constitucional para legislar en la materia de seguridad interior, en particular para normar la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.
En lo particular, también se pide la invalidez de 28 de los 34 artículos de la ley por considerarlos contrarios a la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos.
La Corte no tiene plazo para resolver, y para cualquier invalidez será necesario el voto de 8 de los 11 ministros, candado que en casos relevantes recientes ha sido muy difícil de superar para el Pleno del máximo tribunal.
Senadores de Oposición y el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) promovieron hoy sus propias acciones contra esta ley, aunque la del órgano de transparencia se limita a impugnar dos artículos que regulan aspectos de su competencia.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos también presentara una acción, por lo que todas estas demandas se acumularan y serán tramitadas en conjunto por Pardo, quien deberá presentar al Pleno el proyecto de sentencia.
El municipio poblano de San Pedro Cholula fue el único que promovió una controversia constitucional contra esta ley, admitida por Pardo desde la semana pasada, pero este expediente es de relevancia menor, ya que una eventual sentencia de invalidez sólo tendría efectos para el ayuntamiento mencionado, no para el resto del País.
La Constitución prevé que el Ejecutivo o alguna cámara del Congreso pueden solicitar a la Corte el tramite prioritario de las acciones, lo que hasta ahora no ha sucedido. (Reforma).