Limitación justificada (VIDEO)

23 diciembre 2011
Noticias de Yucatán

 La prohibición a los precandidatos únicos es nacional  Publicada:  23 diciembre 2011    Los consejeros Nestor Andrés Santín Velázquez y Fernando Javier Bolio Vales, en la sesión extraordinaria (1) Share      Aunque fue una sentencia por un recurso interpuesto por el PAN yucateco, la prohibición a todos los precandidatos únicos para hacer campaña es de alcance nacional e incluye a los precandidatos presidenciales Enrique Peña Nieto y Manuel López Obrador, del PRI y el PRD, respectivamente.    Carlos González Flota, representante del PAN ante el Consejo General Electoral del Estado, advierte que con esta medida ningún precandidato único podrá hacer campaña fuera de su partido y, menos, contratar publicidad.    González Flota promovió la semana pasada un recurso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), contra los cambios que hizo el Consejo Electoral del Estado para abrir las precampañas al electorado en general.  Como informamos ayer, el Trife falló el miércoles a favor del PAN, y ordenó al Consejo Electoral adecuar su reglamento de precampañas a lo dispuesto por el tribunal federal, lo cual se hará hoy en sesión extraordinaria.  En Yucatán, hasta ahora, el único partido que tiene precandidatos únicos es el PRI, para las 106 alcaldías, 15 diputaciones y a gobernador.  Este revés para el Consejo Electoral confirma que el PAN tiene razón al considerar que los cambios son inconstitucionales, indicó González Flota.    En la sentencia se consideró que permitir actos o propaganda en la fase de precampaña de los candidatos electos en forma directa o precandidatos únicos -cuando no compiten en una elección interna-, sería inequitativo para quienes sí deben someterse a un proceso democrático de selección interna y obtener el voto necesario para ser postulado como candidato.  Por ese motivo, los magistrados ordenaron a los consejeros que, en un plazo de 24 horas a más tardar, hagan los cambios pertinentes a su reglamento de precampañas.  El primero es agregar al artículo 24 la fracción VIII BIS, que a la letra dice:  "Toda la propaganda utilizada en las precampañas deberá contener, necesariamente, la mención de que se trata de propaganda de precampaña. El texto por medio del cual se dé cumplimiento a lo establecido en esta fracción, deberá ser visible y legible, así como ocupar cuando menos el 1.5% de la propaganda".  Esto es para identificar que la propaganda es de carácter interna en los partidos.  El segundo cambio -explica el panista- es el más trascendental, pues prohíbe a los precandidatos únicos hacer precampaña, y consiste en agregar en el artículo 25 que:  "...se permite la realización de actos de proselitismo con publicidad exterior a los precandidatos que participen mediante cualquier modo de selección previsto estatutariamente, siempre que no tengan la calidad de únicos o sean designados de manera directa...".  Aunque con esto no se prohíbe a los precandidatos tener reuniones con la militancia de su partido, no podrán contratar publicidad para difundir su imagen en los medios de comunicación. "En pocas palabras se prohibe la publicidad exterior a los precandidatos únicos y este es también el caso de López Obrador y Peña Nieto", puntualiza.
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