Una ley inconstitucional

09 febrero 2012
Noticias de Yucatán

 (judicial, inconstitucional, ilegalidad, palo al PAN, suprema corte)


No se aplicarán más sanciones con trabajo comunitario 
Publicada:  9 febrero 2012
El Congreso del Estado acatará la disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para invalidar la aplicación de sanciones con trabajos comunitarios, como establece la Ley de Prevención de las Adicciones y Consumo Abusivo de bebidas Alcohólicas y Tabaco.

Víctor Caballero Durán, presidente de la Junta de Gobierno del Congreso, indicó que sólo esperarán la notificación de la SCJN para acatar esta disposición y cambiar la citada ley del Estado.

La SCJN, en su sesión del pasado martes, acordó invalidar dos artículos de la Ley de Prevención de las Adicciones del Estado que establecían que el padre de un menor que incumpliera con el tratamiento de rehabilitación que requiriera su hijo o el responsable de una persona con capacidades diferentes, sería sancionado con trabajo a favor de la comunidad.

La sentencia adversa al Congreso responde a un recurso de inconstitucionalidad que promovió la Procuraduría General de la República contra la citada ley publicada el 8 de junio de 2007 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por el entonces gobernador Patricio Patrón Laviada. El acuerdo de la SCJN determinó que las autoridades del sector salud no pueden imponer castigos como los trabajos a favor de la comunidad, porque violan la garantía de la libertad de trabajo prevista en el artículo 5 de la Constitución.La ley impugnada en su artículo 70, que determina el catálogo de infracciones, en su fracción VII denominado "trabajos a favor de la comunidad" que son los que se realicen para la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas o de asistencia social, o en instituciones privadas asistenciales.

La SCJN consideró también inconstitucionales la fracción V de los artículos 72 y 73 de la ley citada. Estos articulados establecían que el padre de un menor que incumpliera con el tratamiento de rehabilitación que requiera su hijo sería sancionado con trabajo a favor de la comunidad.Con nueve votos a favor y dos en contra los magistrados se manifestaron a favor de la inconstitucionalidad reclamada.La sentencia establece que la declaratoria de invalidez de esta ley surtirá efectos a partir del día siguiente de la legal notificación de la presente ejecutoria al Congreso del Estado de Yucatán.
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