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Lo anterior, en cuanto a la obligación de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones en un registro público único, sobre la creación de un sistema de alertas relativo al manejo de la deuda y las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan dichas disposiciones.
MÉXICO (Notimex).- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular los artículos no reservados de la reforma para regular la deuda pública de los estados y los municipios.
Con 457 votos a favor, dos en contra y una abstención, los diputados federales avalaron las reformas y diversas disposiciones de la Constitución en materia de disciplina financiera de los estados y los municipios.
Para evitar el endeudamiento público e irresponsable de gobiernos locales, que en los últimos cuatro años pasó de 203 mil millones de pesos a 434 mil millones, se reformaron los artículos constitucionales 25, 73, 74, 79, 108, 116 y 117.
El presidente de la Comisión de Puntos Constituciones, el perredista Julio César Moreno Rivera, presentó cuatro reservas previamente consensuadas con las diversas fuerzas políticas que se sometieron a análisis del pleno.
En lo general, la reforma que aprobaron los diputados establece que el Estado vele por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, faculta al Congreso de la Unión en materia de deuda pública, y plantea las bases sobre las que el Ejecutivo podrá celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la nación.
También se establecen las bases generales para regular la deuda pública de los estados, los municipios y el Distrito Federal, respecto a los límites y modalidades en los que podrán afectar sus participaciones para cubrir los empréstitos y las obligaciones de pago.
En esta enmienda constitucional se establece expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria, relacionada con el manejo de las finanzas públicas de los tres órdenes de gobierno.
También conocer y opinar sobre la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los estados, considerándola como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.
Propone que la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados fiscalice la deuda y las garantías que otorgue el gobierno federal respecto a empréstitos de los estados y los municipios, así como el destino y ejercicio de los recursos.
Establece además que los servidores públicos que desempeñen empleo, cargo o comisión en los estados y en los municipios serán responsables por el manejo indebido de los recursos públicos y de la deuda pública.
Determina que los estados y los municipios podrán contraer obligaciones o empréstitos sólo cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, las cuales se deberán realizar bajo las mejores condiciones del mercado.
Finalmente, establece que las legislaturas locales deberán autorizar los montos máximos para contratar empréstitos y obligaciones, que deberán liquidarse, a más tardar, tres meses antes del término del gobierno correspondiente, cuando se traten de obligaciones a corto plazo.
Cabe mencionar que los diputados federales trabajan ‘a media luz’ y con apagones repentinos, debido a una falla en el sistema eléctrico del Palacio Legislativo de San Lázaro.
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