Cobros, pero sin hostigar

08 octubre 2014
Noticias de Yucatán ()

A partir de hoy miércoles, las prácticas de hostigamiento en que incurren los despachos de cobranza deberán ser parte de la historia con la entrada en vigor de nuevas disposiciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
De acuerdo con estas reglas, publicadas ayer en el Diario Oficial de la Federación, si un despacho de cobranza no acata las normas se sancionará al banco que lo haya contratado. Es decir, la institución será responsable de cualquier acto de esas oficinas, que, como se sabe, se distinguen por el acoso no sólo a los deudores sino a quienes tienen la mala suerte de aparecer como “referente” en los créditos.
Entre las disposiciones que entran en vigor hoy sobresalen las siguientes:
-Las entidades financieras, al contratar despachos para que realicen gestiones de cobro, negociación o reestructuración de sus créditos, préstamos o financiamientos, serán responsables de que éstos se sujeten a ciertas condiciones, entre ellas dirigirse al deudor de manera respetuosa y educada y abstenerse de los siguientes actos:
a) Utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas.
b) Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como “confidencial”, “oculto”, “privado” o con cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación.
c) Amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.
d) Realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales.
e) Enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad.
f) Establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones o anuncios que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los deudores.
g) Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.
h) Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los deudores.
i) Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la entidad financiera o el deudor, obligado solidario o aval.- ÁNGEL NOH ESTRADA
De un vistazo
Las multas
El capítulo V de las nuevas disposiciones establece que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) sancionará a las entidades financieras que incumplan las reglas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Los montos
Esto significa que las instituciones serán acreedoras a multas que van de 200 a 2,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Vigencia
Las nuevas reglas entran en vigor hoy miércoles.
compartir en facebook compartir en twitter compartir en google+

Visitas

Opinión

Elecciones

Nota Destacada