Profesionales del fraude, que operan desde hace más de 10 años, han timado a numerosas personas a quienes les ofrecen en venta, a precios módicos, de amplios terrenos de la comisaría de Dzityá, sin derecho ya que se trata de bienes que son propiedad de Ayuntamiento y no poder ser comercializados entre particulares.
Para que un terreno de fundo legal pase a manos de particulares tendría que ser aprobado las 2/3 partes del Cabildo e informarlo al Congreso del Estado. La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán establece los requisitos y las condiciones para que un terreno pueda ser donado a un particular, y uno de ellos tiene que haber una propuesta del acalde en turno.
Los fraudes quedaron al descubierto cuando los afectados acudieron al Ayuntamiento, por recomendación de los mismos delincuentes, a hacer los trámites respectivos para “regularizar” lo que ellos creen que son sus predios.
Ya son muchas personas que han caído ante la supuesta oportunidad de obtener un inmueble a precio de ganga, en esa comisaría meridana del Norte.
Los defraudadores que hasta ahora han sido identificados son: Jorge Antonio Mukul Chan, Emir Catzín Pech y José Cruz Martín Pisté, todos operan prácticamente de la misma manera. Se dicen propietarios de los predios, obtienen constancias de supuesta posesión, falsifican documentos, y cuenta con la complicidad de ex comisarios municipales que extienden constancias apócrifas.
Defraudador reincidente
Jorge Antonio Mukul Chan, como consta en diversos medios locales de comunicación, en 2010 fue detenido previa orden de aprehensión girada por el entonces juez segundo de Defensa Social, por el delito de fraude denunciado por Conrado Salas Valladura, quien le dio $4,000 por un terreno en esa comisaría.
Parece que de nada sirvió que estuviera en la cárcel varios años, ya que en febrero de 2014 volvió a instalarse como “terrateniente” para vender terrenos sin ton ni son de modo ilegal e irregular.
Entre las personas que ha podido saber que defraudó, según constan en copias de documentos que Noticias de Yucatán tiene en su poder, están las siguientes:
Francisco Javier Canul Haas. Firmó con Mukul Chan un contrato de “Cesión de Derechos” en septiembre de 2015 por un terreno de 10 por 50 metros, por la cantidad de $70,000.
Patricia Saldaña y Hernández. Hizo lo propio en febrero de 2015, pagando $65,000 por un lote.
Diana Eugenia Mota Paredes. En febrero de 2014 pagó, $95,000 por otro terreno.
Violeta Santo Martínez. En febrero de 2015, mediante el referido contra de cesión de derechos, $70,000 por un lote.
Blanca Maribel Pacho Manrique. Creyó haber adquirido un inmueble de 20 por 35 metros, por el que pagó al defraudador $100,000.
Los defraudados de Emir Catzín Pech
Arturo Mari Domínguez. Pagó $50,000, por un lote Calle 5 entre 28 y 30 de Dzityá
Esposa del anterior Flor de María Borraz Santiago, también pagó $50,000 por otro lote.
Los defraudados de José Cruz Martín Pisté
Félix Francisco Luna Maldonado. Pagó $25,000 por un lote de la calle 1 x 34 y 36, Dzityá.
Sandra Beatriz Contreras Trejo. Igualmente pagó $25,000 por el lote de la Calle 1 entre 34 y 36, Dzityá.
Cuando algunos de los afectados han comparecido ante la Comuna para ratificar su escrito de solicitud de donación del predio, la autoridad les responde en los siguientes términos:
“Las tierras del fundo legal son bienes del dominio privado de los municipios, es atribución del Ayuntamiento cuidar que los terrenos del fundo legal se empleen exclusivamente para los usos a que están destinados por las leyes respectivas, de modos que esos terrenos están en posesión de este Ayuntamiento y no pueden ser adquiridos en forma distinta a donación autorizada por Cabildo”.
Artículo 155 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, establece lo siguiente:
Los inmuebles del fundo legal no pueden ser objeto de operaciones de compraventa entre particulares, ni otro medio legal que afecte el dominio sobre los mismos.
Para enajenar, permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes que forman parte del patrimonio municipal, además del voto de las dos tercera partes de la totalidad del Cabildo, se requerirá que contenga al menos los datos y anexos siguientes:
Un informe del alcalde y del síndico en el que se acredite la necesidad de enajenar el bien y en el que se consignará la justificación de su beneficio.
Un plano de la localización que contenga la descripción de la superficie, medidas y colindancias
El valor catastral y comercial
En el caso de que el inmueble forme parte del fundo legal, se requerirá la certificación del Catastro del Estado en el que conste que el solicitante no es propietario de algún mueble en el Estado, ni su cónyuge o concubina y que el interesado declare que el bien será destinado para casa habitación
Que la superficie no exceda de la necesaria para una vivienda de interés social; en los casos de los terrenos de fundo legal tendrán una extensión mínima de 133 metros cuadrados y una máxima de 600m2.
Informar al Congreso del Estado de las enajenaciones autorizadas por el Cabildo en un plazo no mayor de 30 días
Contravenir lo dispuesto en este artículo es causa de responsabilidad administrativa o penal, en su caso.