Una mujer grabó hace unos días un vídeo en el que se observa cómo una ambulancia con su sirena puesta se vio obligada a detener la marcha por orden de un efectivo policial para dar prioridad a la circulación de la comitiva que transportaba al presidente Horacio Cartes.
Si bien se sabe que un vehículo que presta un servicio de emergencia debe tener la prioridad de circulación en todo momento, también se acostumbra liberar el paso para el traslado de una delegación diplomática o presidencial.
Al tener los dos casos en una misma situación queda la duda sobre quién debería de tener la preferencia para seguir su camino sin impedimentos. Por ser un hecho aislado o poco frecuente, tampoco se tiene claridad en cuanto a las normativas, de acuerdo a lo consulado con la Policía Municipal de Tránsito de Asunción y la Policía Nacional.
De acuerdo al artículo 69 de la Ley 5016/14 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, los límites de velocidad estipulados en la normativa para las diferentes arterias no serán aplicables a vehículos de policías, bomberos, ambulancias o aquellos vehículos particulares utilizados para el traslado y acompañamiento de un Presidente de la República y otras autoridades.
La legislación aclara que dicha disposición no protegerá al conductor de ninguno de tales vehículos contra las consecuencias legales de conducir con menosprecio de la seguridad vial, la vida o cosas ajenas.
También especifica que los conductores de dichos vehículos deberán reducir la velocidad antes de entrar a la circulación de las avenidas, calles de sentido único u otros de tránsito preferencial.
Así también, en el artículo 89 de la normativa se señala que "los vehículos de los servicios de emergencia, públicos o privados, pueden excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, apartarse de las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible; siempre y cuando dichos actos no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver".
Para ese efecto, necesariamente deben advertir de su presencia con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena y/o altavoces en casos de extraordinaria urgencia.
Ese mismo articulado hace referencia a que los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de estos vehículos en tales circunstancias y no podrán seguirlos.