La disposición contenida en el Reglamento de Vialidad para los cajones de estacionamiento reservados para las personas con discapacidad es “letra muerta” en los centros y en las plazas comerciales de Mérida, por considerar que son espacios privados.
El artículo 193 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán establece que la Secretaría de Seguridad Pública, a fin de asegurar y facilitar el tránsito de los senescentes y las personas con discapacidad, tendrá las siguientes obligaciones:
IV. Evitar que los estacionamientos reservados para personas con discapacidad sean ocupados por vehículos que no cuenten con la placa o el tarjetón correspondiente para este tipo de usuarios.
En la realidad la aplicación de esta norma no ocurre en algunas plazas como pudimos constatar en Galerías, al norte de la ciudad, en donde un encargado de la seguridad privada nos comentó que no pueden hacer nada por evitar que la gente ocupe los espacios destinados para personas con discapacidad.
-Cuando lo hemos intentado salimos regañados por los administradores –expresó.
¿Entonces para que reservan estos espacios y les ponen letreros que son para discapacitados?
-Pues es lo mismos que nos preguntamos nosotros mismos, pero cuando se lo decimos a la gente se burlan de nosotros y hasta nos insultan –respondió.
Dijo que en realidad hay gente que de verdad necesita esos espacios, como ocurrió con una persona que andaba en un burrito que se tuvo que estacionarse hasta muy atrás porque todos los cajones estaban ocupados por personas que no tenían discapacidad alguna.
Aprovechamos la oportunidad de platicar con un agente de la SSP que se metió al estacionamiento de Galerías.
Se supone que está reglamentado que se respeten los espacios para las personas con discapacidad ¿por qué no multan a quienes no lo hacen? –le preguntamos.
-Desgraciadamente no podemos hacer nada porque siendo un espacio privado, tendría que existir de por medio una petición expresa de los administradores y no la hay.
Aclaró que él era un agente de seguridad y no de vialidad, y que su tarea consiste únicamente en velar por la tranquilidad del lugar.
El artículo 193 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán establece que la Secretaría de Seguridad Pública, a fin de asegurar y facilitar el tránsito de los senescentes y las personas con discapacidad, tendrá las siguientes obligaciones:
IV. Evitar que los estacionamientos reservados para personas con discapacidad sean ocupados por vehículos que no cuenten con la placa o el tarjetón correspondiente para este tipo de usuarios.
En la realidad la aplicación de esta norma no ocurre en algunas plazas como pudimos constatar en Galerías, al norte de la ciudad, en donde un encargado de la seguridad privada nos comentó que no pueden hacer nada por evitar que la gente ocupe los espacios destinados para personas con discapacidad.
-Cuando lo hemos intentado salimos regañados por los administradores –expresó.
¿Entonces para que reservan estos espacios y les ponen letreros que son para discapacitados?
-Pues es lo mismos que nos preguntamos nosotros mismos, pero cuando se lo decimos a la gente se burlan de nosotros y hasta nos insultan –respondió.
Dijo que en realidad hay gente que de verdad necesita esos espacios, como ocurrió con una persona que andaba en un burrito que se tuvo que estacionarse hasta muy atrás porque todos los cajones estaban ocupados por personas que no tenían discapacidad alguna.
Aprovechamos la oportunidad de platicar con un agente de la SSP que se metió al estacionamiento de Galerías.
Se supone que está reglamentado que se respeten los espacios para las personas con discapacidad ¿por qué no multan a quienes no lo hacen? –le preguntamos.
-Desgraciadamente no podemos hacer nada porque siendo un espacio privado, tendría que existir de por medio una petición expresa de los administradores y no la hay.
Aclaró que él era un agente de seguridad y no de vialidad, y que su tarea consiste únicamente en velar por la tranquilidad del lugar.