¿Cómo recuperar de la afore los recursos de un familiar fallecido?

23 junio 2017
Cuando un ser querido fallece hay varios pendientes que atender, uno de éstos es recuperar los recursos de su administradora de fondos para el retiro (afore).
Durante el 2016 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), recuperó más de 515 millones de pesos en juicios relacionados con designación de beneficiarios por muerte de un trabajador en activo, pensionado o jubilado.
De acuerdo con Rosa María Nava Acuña, subprocuradora general de Asesoría y Apoyo Técnico de la Profedet, “cuando una persona fallece a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad general, para recuperar los recursos que tuviera en su afore primero se deberá verificar si dejó beneficiarios señalados en el formato de designación de beneficiarios firmado ante su afore”.
En caso de que el familiar fallecido no haya designado beneficiarios, explicó, de acuerdo con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, se señala un orden de prelación o preferencia, que precisa quiénes tendrán derecho en caso de muerte del trabajador:
  1. El viudo que hubiese dependido económicamente del trabajador y que tenga una incapacidad de 50% o más, los hijos menores de 16 años, así como los mayores de edad si tienen una incapacidad de 50% o más.
  2. Los ascendientes (padres o abuelos del trabajador) concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador.
  3. A falta de un cónyuge en vida, se dará prioridad a las personas señaladas en los dos puntos anteriores: la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
  4. A falta de cónyuge en vida, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador acudirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él.
  5. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, los recursos irán al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En este sentido, explicó Nava Acuña, se tiene que acudir a las oficinas de la Profedet para que los beneficiarios, designados expresamente por escrito o no, sean representados en juicio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Al acudir con la procuraduría para definir beneficiarios, es importante tener ciertos documentos a la mano, los cuales varían dependiendo del tipo de beneficiario que se trate.
Por ejemplo, si quien acude es el cónyuge del fallecido, deberá llevar una copia de la credencial emitida por el Instituto Nacional Electoral del titular de la afore y del beneficiario (en este caso, el cónyuge). Además, se le solicita el acta de matrimonio o, en caso de no haberse casado, una copia del INE de tres personas que sirvan como testigos para acreditar el concubinato.
También se requiere un acta de nacimiento de los hijos menores de edad; acta de defunción; CURP de la persona fallecida y del beneficiario, y un documento que contenga el Número de Seguridad Social del titular de la cuenta emitido por el IMSS, Infonavit o afore.
Asimismo, también se requeriría en este ejemplo un aviso de baja del IMSS; una resolución de pensión (viudez); un estado de cuenta de la afore del extinto trabajador, actualizado y sellado, y la solicitud de disposición de recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro.
“Una vez que el beneficiario acude a la Profedet con la documentación requerida, ésta es analizada y, en caso de ser procedente, se abre el expediente a nombre del beneficiario y se presenta la demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje”, añade la subprocuradora.
En esta demanda se solicita la designación de un único y legítimo beneficiario de las prestaciones legales derivadas del empleo del extinto trabajador, entre ellas la devolución de las aportaciones del SAR y el Infonavit.
SI ya es beneficiario, vaya a la afore del familiar fallecido
Si mediante el juicio ya se determinó que usted es el beneficiario de los recursos, o simplemente no tuvo problema en que se le reconozca como tal, el siguiente paso es ir a la afore del familiar fallecido para recuperar los recursos.
Al ir a la administradora, debe contar con la documentación que acredite su calidad de beneficiario, como una resolución de pensión o laudo emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Los requisitos que deberán acompañar a su solicitud, de acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, son tener derecho a una pensión por parte del IMSS o bien haber sido designado beneficiario por parte de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Asimismo, es necesaria una identificación oficial del titular y beneficiario de los recursos de la afore; un documento que contenga el Número de Seguridad Social del titular de la cuenta; acta de nacimiento del titular y beneficiario; certificado de defunción del titular de la cuenta, y CURP del titular y beneficiario.
Además, se le requerirá un comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses; un estado de cuenta, consulta, resumen o certificación de saldos o contrato de administración de fondos para el retiro firmado con la afore; RFC del trabajador fallecido, y un estado de cuenta bancario a su nombre con número de Clave Bancaria Estandarizada (Clabe).
También hay documentos que se requerirán para ciertos beneficiarios. Si acude el cónyuge, debe llevar un acta de matrimonio; si es un concubino, se tendrá que presentar testimonial de concubinato; en el caso de un hijo menor de 16 años, se solicita el acta de nacimiento que compruebe la relación paterno-filial.
En el caso de los padres del titular, deben llevar un testimonial de convivencia y un testimonial de dependencia económica tramitado ante una autoridad judicial.
Una vez procesada la solicitud, la afore pondrá a disposición del beneficiario los recursos en una sola exhibición, correspondientes con el régimen pensionario.
Tenga todo a la mano
De manera general, éstos son los pasos que hay que seguir para reclamar los recursos de un familiar fallecido:
  • ¿Quién es el beneficiario de los recursos? Si es usted, reúna los documentos necesarios y vaya a su afore.
  • Si no hay un beneficiario definido, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje definirá uno.
  • Recuerde que si no hay beneficiarios definidos, se le dará prioridad al cónyuge del fallecido, a sus hijos y a sus padres, en ese orden.
  • Si usted ha sido designado como beneficiario por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, puede acudir a la afore del familiar fallecido.
  • La entrega de los recursos se hará en una sola exhibición, dependiendo del régimen del familiar fallecido.
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