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Hoy, entró en vigor el Decreto 573/2017 publicado en el Diario Oficial del Estado mediante el cual s se prorroga el plazo para recibir los mismos beneficios fiscales a los contribuyentes que iniciaron el
trámite de reemplacamiento hasta el 30 de septiembre de 2016, siempre y cuando concluyan con este trámite a más tardar el 31 de agosto de este año.
Decreto 573/2017 por el que se prorroga el plazo para concluir los
trámites relacionados con la obtención de los estímulos fiscales establecidos
en el Decreto 446/2016.
Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con
fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política
del Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración
Pública de Yucatán; y 59, fracción I, del Código Fiscal del Estado de
Yucatán, y Considerando:
Que los ingresos propios del estado se constituyen a través del ejercicio
de su potestad tributaria actualizada mediante el cobro de contribuciones estatales
previstas en las leyes tributarias, cuyo destino, en todo caso, debe orientarse
al
gasto público.
Que la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal
2018dispone, en su artículo 19, que el titular del Poder Ejecutivo podrá
establecer programas de apoyo a los contribuyentes, los cuales deberán
publicarse en el diario oficial del estado. En dichos programas de apoyo, entre
otras acciones, podrá establecerse la condonación total o parcial de
contribuciones y aprovechamientos, así como de sus accesorios.
Que, como parte de la política fiscal impulsada por esta administración,
el 25 de noviembre de 2015 se presentó, como un elemento del paquete fiscal
para el 2016, la Iniciativa que modifica la Ley General de Hacienda del Estado
de
Yucatán, en la cual se propuso al Congreso del estado la derogación, sin
excepción alguna, del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, la cual fue
aprobada y, posteriormente, publicada mediante Decreto 325/2015.
Que en este sentido, el 31 de diciembre de 2016 se publicó en el diario
oficial del estado el Decreto 446/2016 por el que se otorgan estímulos fiscales
para la regularización en materia vehicular para el ejercicio fiscal 2017 el
cual, de
conformidad con lo dispuesto en sus artículos transitorios primero y
segundo, entró en vigor el 9 de enero de 2017 y estuvo vigente hasta el 30 de
junio de 2017.
Que el 10 de mayo de 2017 se publicó en el diario oficial del estado el
Decreto 497/2017 por el que se modifica el Decreto 446/2016 por el que se
otorgan estímulos fiscales para la regularización en materia vehicular para el
ejercicio fiscal 2017, para prever la realización del trámite de
reemplacamiento, de manera presencial o de forma electrónica, a través del
sitio web que se habilite para tal
efecto, mediante el prepago que corresponda, el cual deberá verificarse a
más tardar el 30 de septiembre, y extender su vigencia al 31 de diciembre de
2017.
Que la medida señalada en los considerandos anteriores ha resultado eficaz
para favorecer el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Tránsito y
Vialidad del
Estado de Yucatán y de su reglamento y, particularmente, para apoyar la
economía de los habitantes de nuestro estado, se establecen diversos beneficios
y estímulos fiscales para la regularización en materia vehicular.
MÉRIDA, YUC., DOMINGO 31 DE DICIEMBRE DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 7
Que, en términos de lo dispuesto en el artículo 4 reformado del Decreto
446/2016 por el que se otorgan estímulos fiscales para la regularización en
materia vehicular
para el ejercicio fiscal 2017, uno de los requisitos para obtener los
beneficios es haber iniciado el trámite de reemplacamiento 2017, mediante el
prepago del trámite que corresponda; lo cual ha sido realizado por una gran
cantidad de personas, que no van a poder concluir su trámite antes del cierre
de año; por lo que resulta necesario extender el plazo para su conclusión hasta
el 31 de agosto del año 2018.
Que con esta medida se estaría reconociendo legítimamente los beneficios
fiscales otorgados a quienes cumplieron los requisitos correspondientes para
acceder a ellos en términos de la normativa vigente, por lo que he tenido a
bien
expedir el presente:
Decreto 573/2017 por el que se prorroga el plazo para concluir los
trámites relacionados con la obtención de los estímulos fiscales establecidos
en el Decreto 446/2016
Artículo único
Los contribuyentes, personas físicas o morales, beneficiarias de lo
establecido en el Decreto 446/2016 por el que se otorgan estímulos fiscales
para la regularización
en materia vehicular para el ejercicio fiscal 2017, que hayan iniciado el
trámite de reemplacamiento correspondiente al año 2017 a más tardar el 30 de
septiembre de 2017, mediante el prepago de forma electrónica, a través del
sitio web que se habilitó para tal efecto; o, presencialmente ante el
Departamento de Registro de Control Vehicular de la Secretaría de Seguridad
Pública, mediante la obtención del
folio correspondiente a dicho trámite a través del Sistema de Padrón
Vehicular; podrán continuar gozando de dichos beneficios, siempre y cuando
concluyan dicho trámite a más tardar hasta el 31 de agosto de 2018.
Artículos transitorios
Primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, previa
publicación en el diario oficial del estado.
Segundo. Vigencia
Este decreto estará vigente hasta el 31 de agosto de 2018.
Tercero. Extensión de vigencia
Para los efectos de este decreto, el Decreto 446/2016 por el que se
otorgan estímulos fiscales para la regularización en materia vehicular para el
ejercicio fiscal 2017 conservará su vigencia hasta el 31 de agosto de 2018,
exclusivamente para los contribuyentes que cumplan con los requisitos previstos
en este decreto.
Signado por Rolando Zapata Bello; el secretario general de Gobierno,
Roberto Rodríguez Asaf; el de Seguridad Pública, Luis Saidén Ojeda, y el de
Administración y Finanzas, Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi.