Si tienes menos 60 años, puedes pedir te pensión anticipada ¿Sabes cómo?

08 diciembre 2019
Noticias de Yucatán. 

En México la situación laboral se complica cada día y el panorama para las jubilaciones no es muy distinto. Tan sólo este año la tasa de desempleo se colocó en el 3.6%, según el Inegi, y todos los afiliados al esquema de 1997 deberán dejar de trabajar hasta los 65 años. Pero si no quieres enfrentarte a este duro panorama, te damos algunos tips para solicitar un Retiro Anticipado.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), todos sus afiliados inscritos en el régimen instaurado en el año 1997 tienen la esperanza de terminar su vida laboral antes de los 60 años, siempre y cuando: “La pensión que se te calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios”.

El mismo organismo indicó que esta pensión será pagada por la aseguradora que el beneficiado elija.

Entre los requisitos que debe acreditar el solicitante son: la baja del régimen obligatorio, estar privado de un trabajo remunerado y tener un mínimo 1250 semanas cotizadas.

Los interesados deben estar inscritos al Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997 y tener menos de 60 años, contar con los recursos de la cuenta individual suficientes para el retiro y que la pensión que se calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior al 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

Qué documentos presentar (en original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo):

1.- Una identificación oficial con fotografía y firma, como: la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE), la cédula profesional, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional o un documento migratorio.

2.- Un documento que tenga el número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

3.- Un comprobante de domicilio: como recibos de predio, telefónico, de agua, de luz y de gas.

4.- La clave Única de Registro de Población (CURP).

5.- El estado de cuenta de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.

6.- Una constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones.

7.- Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.

Antes de realizar este trámite es importante que sepas que si tus documentos están redactados en un idioma diferente al español se deberá acompañar de una traducción realizada por un perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier estado mexicano o autorizado por el país de que se trate.

Además todos los asegurados y beneficiarios que reciban una pensión al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y las otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, deberán mantener actualizada su información personal, es decir, que coincida su CURP con los registros del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.

Para los pensionados y asignatarios que residan en el extranjero, la comprobación de supervivencia se realizará a través de las oficinas consulares mexicanas, quienes entregarán un comprobante, a través del cual se comunicará la fecha máxima en que se deberá realizar la siguiente comprobación de supervivencia.

Todos los trámites podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación, además existe la línea telefónica 01800 623 23 23 para resolver cualquier duda sobre este u otros procesos del IMSS.


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