La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de la conductora de televisión Ingrid Coronado para que la sentencia a su favor por daño moral incluya una indemnización monetaria por el uso no autorizado de fotos suyas y de su hijo en una revista de espectáculos.
La Primera Sala del máximo tribunal del país determinó este miércoles que el derecho a la propia imagen tiene fundamento en la dignidad humana y sí debe ser protegido por el Derecho de Autor.
El litigio comenzó el año pasado cuando una revista de espectáculos de editorial Notmusa publicó imágenes de la conductora de televisión sin su consentimiento.
Por lo que Ingrid Coronado decidió demandar a la empresa ante instancias civiles, quienes reconocieron que se le causó un daño moral, pero se negaron a establecer la obligación de una reparación económica con el argumento que no había ninguna violación al derecho de autor.
Esta determinación fue recurrida por la conductora de televisión ante la SCJN, la cual resolvió hoy en un proyecto elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá en el que se establece que el derecho a la propia imagen debe considerarse un derecho fundamental, y como tal, incluido implícitamente en el artículo primero de la Constitución.
Debido a ello, en este asunto en particular corresponde pagar a Ingrid Coronado una indemnización, pues la revista obtuvo un lucro explotando la imagen de la conductora de televisión, por lo que debe responder económicamente para resarcir el daño causado.
“A diferencia de los derechos de autor, que nacen de la creación literaria o artística, el derecho a la propia imagen está indisolublemente ligado a la individualidad de la persona”, detalla el proyecto.
Luego de esta sentencia del máximo tribunal del país, el caso se remitió al tribunal de origen para que reelabore su sentencia, tomando en cuenta la la indemnización y se fije un monto.