AMLO: ‘No es mi fuerte la venganza’

29 mayo 2022
Noticias de Yucatán. 

El presidente Andrés Manuel López Obrador calificó este sábado como “justa” la multa de 9 mil 145 millones de pesos que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) le impuso a Iberdrola debido a que su planta de autoabasto vendió energía eléctrica a socios que no contaban con este permiso.

En su visita por el norte, el mandatario mexicano aseguró que no tenía conocimiento sobre la sanción a la empresa española, por lo que consideró que “sí es justa” y expresó que “México no es tierra de conquista”.

“Ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es fraude legal (autoabasto) es probable que por esa razón se le haya multado a Iberdrola, y no tenía conocimiento porque no es mi fuerte la venganza, aunque considero que sí es justo y México no es tierra de conquista”, dijo en entrevista.

La infracción está argumentada en el artículo 40, fracción V, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

La multa es el resultado equivalente a 100 veces el salario mínimo general vigente en la CDMX por cada KW de capacidad de la planta de autoabastecimiento, según la resolución de la CRE.

El órgano regulador explicó que de acuerdo con la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) los permisos de autoabasto de energía eléctrica debe destinarse a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, siempre que no resultare inconveniente para el país a juicio de la Secretaría de Energía.

Puntualizó que los titulares de los permisos, en este caso Iberdrola, no cuentan con la atribución para vender, revender o por cualquier acto jurídico enajenar capacidad o energía eléctrica y por lo tanto, el incumplimiento a dichas obligaciones era causal de revocación del permiso correspondiente, a juicio de la Secretaría de Energía.

De esta forma, mediante la resolución RES/150/2022, se inició un procedimiento administrativo de sanción en contra de Iberdrola, titular del permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento E/205/AUT/2002 por presuntamente haber incurrido en actos tipificados como causal de sanción por el artículo 40, fracción V, de la LSPEE.

La presente resolución únicamente será impugnable mediante juicio de amparo indirecto en términos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

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