Las personas físicas deben presentan la declaración anual de impuesto sobre la renta (ISR) al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en abril de cada año.
La fecha límite para la presentación de la declaración anual de estos contribuyentes es el 30 de abril, pero como ese día es domingo, se extiende hasta el martes 2 de mayo debido a que el 1 es feriado por la celebración del Día del Trabajo.
En el caso de los contribuyentes del régimen de sueldos y salarios, también llamados asalariados, los patrones son quienes reportan a la autoridad las retenciones que realizaron a sus trabajadores.
Asalariados obligados a presentar la declaración anual
Pero los asalariados deben presentar declaración anual si se ubica en alguno de los siguientes supuestos:
Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos
Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.