La reforma en el Poder Judicial para combatir la corrupción que derivó en la publicación de la lista de aspirantes al primer concurso de oposición para designar a magistradas y magistrados de circuito tiene tintes de favoritismo, de acuerdo a un artículo publicado por México Evalúa.
"El concurso está dirigido a personas que en este momento ocupan el cargo de jueza o juez de distrito o que se encuentran en comisión, así como a ´quienes sean o hayan sido secretarias o secretarios de estudio y cuenta de ministra o ministro y que actualmente continúan trabajando en el Poder Judicial de la Federación´. Es normal que los jueces aspiren a ser magistrados, pues así acceden a la categoría de juzgadores que sigue en el escalofón. Sin embargo, no queda muy clara la justificación para permitir que se postulen los secretarios y secretarias de estudio y cuenta –personal cercano a los ministros y ministras de la Suprema Corte–, cuando otras categorías dentro del mismo Poder Judicial o fuera de éste se quedaron sin posibilidad de competir", advirtieron Laurence Pantin y Adriana Aguilar en el artículo.
México Evalúa advirtió que hay que señalar que la categoría de juez de distrito no se equipara en jerarquía a la de secretario de estudio y cuenta de ministro. De hecho, los requisitos para acceder al primer cargo son mucho más rigurosos, pues se requiere acreditar un concurso interno de oposición, mientras que para ser secretario o secretaria de estudio y cuenta basta con ser elegido por alguno de los ministros o ministras de la Corte, sin pasar por ningún filtro que acredite la idoneidad del perfil .
"Precisamente en este punto la reforma judicial demuestra deficiencias, ya que por lo que toca a este cargo de secretario de estudio y cuenta de ministros, en lugar de avanzar hacia procesos más rigurosos se formalizó un retroceso hacia una mayor discrecionalidad", acotó la publicación.
Antes de la reforma, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación preveía que para ocupar estos cargos se debía acreditar un examen de aptitud. Además, requería que al menos las dos terceras partes de los equipos de secretario de estudio y cuenta de cada ministro estuvieran integrados por personas con experiencia de por lo menos dos años en los cargos de secretario de Tribunal de Circuito, secretario de Juzgado de Distrito, secretario de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o asistente de Constancias y Registro de Tribunal de Alzada. Este requisito tenía como fin asegurar que al menos algunas de las personas encargadas de redactar proyectos de resolución de los ministros conocieran las entrañas del Poder Judicial (y no solamente su cúspide), y dar oportunidad al personal de carrera judicial de acceder a estos puestos.
Aunque eran limitados, ambos requisitos fueron eliminados en la flamante Ley de Carrera Judicial, pese a que los impulsores de la reforma la promovieron argumentando que iba a fortalecer la carrera judicial y que "casi" todos los cargos dentro de esta carrera iban a obtenerse mediante concurso de oposición. Si bien incorporaron la categoría de secretario de estudio y cuenta a la carrera judicial, es de las pocas que siguen sin concursarse.
De acuerdo con el artículo de México Evalúa, advierte que de manera inexplicable, amplía el universo de personas que pueden postularse al cargo de magistrado, en comparación con lo establecido en la Ley de Carrera Judicial. Mientras que la ley dispone que solamente pueden aspirar al cargo los jueces de distrito y secretarios de estudio y cuenta, la convocatoria también permite que se postulen quienes hayan ocupado el cargo de secretario de estudio y cuenta y sigan laborando en el Poder Judicial de la Federación.
¿Y qué puestos ocupan regularmente los secretarios de estudio y cuenta que dejaron el cargo, pero siguen formando parte del Poder Judicial Federal? ¿Cargos en tribunales y juzgados, acaso? No, la mayoría de ellos, más bien, desempeñan labores administrativas de alta jerarquía al interior de la Corte o del Consejo de la Judicatura. Es decir, muchos de ellos fueron designados por el presidente de la Corte y del Consejo o a propuesta de él.
¿Qué pasaba antes de la reforma? La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecía dos posibilidades para acceder al cargo de magistrada y magistrado de Circuito: el concurso interno y el concurso libre. El concurso interno estaba dirigido exclusivamente a jueces y juezas de distrito y a magistrados y magistradas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral. El libre, por su parte, podía ser abierto, por lo menos en teoría, a profesionales externos al Poder Judicial Federal y a cualquier funcionario del mismo sin necesidad de formar parte de las categorías previstas para los concursos internos.
Ahora, en la nueva Ley de Carrera Judicial estas categorías de concursos libres han quedado excluidas de cualquier posibilidad de acceder al cargo de magistrado. ¿Por qué a un tipo de secretarios sí se les permite participar y a otros no? Si se toma en consideración que la dinámica que se desarrolla al interior de un Tribunal Colegiado o de un Juzgado de Distrito es distinta a la que se vive en la Corte, se podría considerar que los secretarios de estudio y cuenta de ministros tienen menor experiencia y conocimiento del trabajo que desarrollan los magistrados de circuito y, por lo tanto, en este punto podrían estar en desventaja si tuvieran que concursar frente a los secretarios de juzgados y tribunales.
En febrero de 2021, justo antes de que se aprobaran las leyes secundarias de la reforma judicial, se abrió una convocatoria para dos concursos de oposición "libres" dirigidos a secretarios de estudio y cuenta de ministros y a jueces de distrito, es decir, a las mismas categorías que la convocatoria actual.
"Este proceso fue anómalo desde su definición, primero porque la naturaleza de los concursos libres es que dejen participar a personas externas al Poder Judicial, y también porque no deberían restringirse a categorías específicas dentro del mismo Poder Judicial. Esta convocatoria anómala de alguna manera sentó las bases para que la Ley de Carrera Judicial cerrara drásticamente el acceso a los cargos de magistrados de circuito, reservándolos a solamente dos categorías de funcionarios judiciales", criticaron los autores.