Dice que no acatará una “mordaza”

22 abril 2010
Noticias de Yucatán

22/04/2010

“Usando arbitrariedades intentan imponerme una ley mordaza. Sin embargo, seguiré denunciando los hechos que vayan contra las leyes y atenten contra la sociedad. Soy un ciudadano libre y así seguiré actuando”, manifestó José Manuel Sierra Herrera, jefe de la Unidad de Comunicación Social de la Sedesol en Yucatán.

El vocero manifestó que al hacerle una exhortación por la probable comisión de alguna falta prevista en la Ley Electoral, ante la denuncia interpuesta por el PRI en su contra, César Alejandro Góngora Méndez, secretario ejecutivo del Consejo General del Ipepac, “cometió ilegalidades y la resolución es arbitraria, en virtud de que no se llevó a cabo el procedimiento correspondiente”, como lo establece el Reglamento de Denuncias y Quejas del Ipepac.

Según dijo, llama la atención que el Ipepac utilizara la palabra “allanarse” a la sentencia, pues ésta significa amoldarse, avenirse, someterse, conformarse, resignarse, prestarse, sujetarse.

“El código civil manifiesta que el único que se puede allanar es la persona sujeta a un proceso, nunca de parte de una autoridad debe venir dicha solicitud”, dice.

Las irregularidades son: no ordenó las diligencias de investigación necesarias para determinar la existencia de probables faltas administrativas, tal y como lo establece el artículo 16 inciso c del mencionado reglamento, y en el cual, el mismo secretario ejecutivo, fundamenta la resolución de la queja en cuestión.

Por lo tanto, no tuvo conocimiento de los hechos denunciados, así mismo no se desahogaron los medios de convicción, no requirió a las oficinas y dependencias involucradas toda la información y documentación relacionada, no me dio el expediente para que manifieste lo que a mi derecho convenga.

Igualmente el secretario no elaboró el proyecto de resolución y tampoco envió éste a la Comisión de Quejas y Denuncias para su conocimiento y estudio. La resolución que emitió no fue aprobada por el Consejo General. Por consiguiente al no ser presentadas y mucho menos valoradas las pruebas que pude haber presentado y desahogado, y al no realizar las diligencias pertinentes para reunir medios de prueba, el secretario ejecutivo no debió haber emitido una resolución en la cual me sancione, dejándome en total estado de indefensión Lo anterior vulnera los artículos 361, 362 y 363 de la Ley Electoral del Estado.

Además, quedó debidamente acreditado que el Secretario Ejecutivo actuó de forma directa sin la aprobación del Consejo General, lo que constituye un requisito indispensable para emitir una resolución, convalidando un acto por demás ilegal y de total complicidad, dado que no realizó ninguna de las acciones establecidas anteriormente tendientes a esclarecer lo manifestado en el escrito de queja.

El artículo 7o. Constitucional habla de la inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia, y la resolución de este funcionario viola este precepto.

compartir en facebook compartir en twitter compartir en google+

Visitas

Opinión

Elecciones

Nota Destacada