Noticias de Yucatán
(simulación, impunidad)
Se lanza el PAN contra el secretario del Consejo Electoral
La actuación del secretario ejecutivo del Consejo Electoral, Alejandro Góngora Méndez, es contraria a la normatividad aplicable en el Estado, pues incurrió en exceso de facultades o atribuciones y en omisión de obligaciones, dijo el representante del PAN Orlando Pérez Moguel.
Este funcionario ha actuado impunemente violando las leyes y hasta las órdenes de los consejeros, afirmó el panista.
A pesar de que el PAN tuvo la oportunidad de intervenir para evitar que se consumara una ilegalidad, no lo hizo. Por tanto, estas afirmaciones de Pérez Moguel ya están fuera de tiempo.
El representante panista explicó que el secretario se excedió de sus facultades o atribuciones en el desahogo de las denuncias y quejas de los partidos, violando el artículo 16 del Reglamento para el Desahogo de las Denuncias y Quejas del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán.
Precisó que dicho artículo en su inciso b) establece que entre las facultades y obligaciones del secretario están: "Analizar las denuncias o quejas presentadas para determinar su admisión o en su caso formular el proyecto de desechamiento o sobreseimiento, según corresponda".
En la práctica le restringe y limita esa facultad en los casos de desechamiento o sobreseimiento, toda vez que sólo lo habilita para formular proyectos de ese tipo que, para pasar resoluciones, deben ser aprobados por el órgano competente, o sea la Comisión de Quejas y Denuncias, en uso de la facultad conferida en el artículo 17 inciso a) del Reglamento.
El declarante consideró que el secretario usó la técnica de la dilación como excusa por los tiempos transcurridos para atender las quejas y justificar su decisión.
Este funcionario ha actuado impunemente violando las leyes y hasta las órdenes de los consejeros, afirmó el panista.
A pesar de que el PAN tuvo la oportunidad de intervenir para evitar que se consumara una ilegalidad, no lo hizo. Por tanto, estas afirmaciones de Pérez Moguel ya están fuera de tiempo.
El representante panista explicó que el secretario se excedió de sus facultades o atribuciones en el desahogo de las denuncias y quejas de los partidos, violando el artículo 16 del Reglamento para el Desahogo de las Denuncias y Quejas del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán.
Precisó que dicho artículo en su inciso b) establece que entre las facultades y obligaciones del secretario están: "Analizar las denuncias o quejas presentadas para determinar su admisión o en su caso formular el proyecto de desechamiento o sobreseimiento, según corresponda".
En la práctica le restringe y limita esa facultad en los casos de desechamiento o sobreseimiento, toda vez que sólo lo habilita para formular proyectos de ese tipo que, para pasar resoluciones, deben ser aprobados por el órgano competente, o sea la Comisión de Quejas y Denuncias, en uso de la facultad conferida en el artículo 17 inciso a) del Reglamento.
El declarante consideró que el secretario usó la técnica de la dilación como excusa por los tiempos transcurridos para atender las quejas y justificar su decisión.