Reglas claras para todos

05 diciembre 2011
Noticias de Yucatán

 (precampaña 2012, elecciones 2012)


La ley establece obligaciones para las precampañas 
Publicada:  4 diciembre 2011
Los aspirantes a una candidatura a un cargo de elección popular que realicen actos de proselitismo antes del próximo lunes 19 -cuando se inician oficialmente las precampañas- no podrán obtener su registro como precandidatos, según lo que indica la ley electoral del Estado.

Sin embargo, pese a esta obligación legal, de todos es sabido que desde hace meses muchos aspirantes realizan abiertamente actividades de promoción a su persona en busca de las candidaturas.

Las precampañas deben cumplir determinadas exigencias, pero -al igual de lo que sucederá más adelante con las campañas- la vigilancia tiene ciertas fisuras, como las redes sociales de internet, cuyo uso escapa de cualquier reglamentación, como admiten los consejeros electorales.

La autoridad electoral regula todo lo concerniente a las precampañas: desde fijar la cantidad de dinero a gastar por precandidato, hasta el material que se puede usar en la publicidad.

El caso PSD

Las restricciones y los lineamientos para realizar las precampañas están regulados en los artículos 188 y del 200 al 204 de la ley electoral.

En el próximo proceso todos los partidos podrán participar en coalición o alianza, menos el Social Demócrata (PSD), que acaba de obtener su registro. El artículo 82 establece que la primera vez que contiende un partido político no podrá ir en alianza o coalición con otros. Sin embargo, tendría la oportunidad de tener candidatos comunes, además de los propios, porque de esto no dice nada la ley.

Iniciar anticipadamente actividades de proselitismo o rebasar los topes de gastos de precampaña establecidos por la autoridad electoral son consideradas causas graves por las que a un precandidato se le podría negar o cancelar su registro. Sin embargo, en los hechos -la experiencia de pasadas elecciones lo demuestra- no ocurre absolutamente nada. Prueba de ello es que hasta hoy el Consejo General Electoral ni siquiera puede cobrar las multas que aplicó a los partidos por ese motivo en las elecciones de 2010.

La ley también prohíbe a los precandidatos recibir aportaciones de entidades extranjeras, asociaciones religiosas, de autoridades y de procedencia ilícita. Tampoco pueden realizar actos de precampaña antes de que les den su constancia de registro.

Los precandidatos que ostenten un cargo de elección o desempeñen un puesto en la administración pública, estatal o municipal, y manejen recursos económicos no deberán emplear personal ni recursos materiales o económicos a su alcance para promover notoriamente su imagen.

Los partidos y sus precandidatos deben evitar cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a otros, tampoco deben incitar al desorden o usar símbolos, signos o motivos religiosos o discriminatorios. Los medios de comunicación están obligados también a acatar esta disposición.

La propaganda

La propaganda no debe colocarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar la visibilidad de señalamientos públicos.

Tampoco debe fijarse o pintar en árboles, elementos del equipamiento urbano, carretero, ferroviario o en accidentes geográficos, en monumentos o en el exterior de edificios públicos.

La propaganda se podrá colgar o fijar en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie un permiso escrito del propietario, para acreditarlo ante el Consejo General.

La propaganda impresa y demás elementos promocionales deben ser de materiales que no dañen el medio ambiente, preferentemente reciclables y de fácil degradación natural. Sólo podrá usarse material plástico reciclable en la propaganda impresa.

Al elaborar cualquier tipo de propaganda electoral no podrán emplearse sustancias tóxicas, ni materiales que produzcan un riesgo directo para la salud de las personas , animales, plantas o que contaminen el ambiente.

La propaganda y actividades deben propiciar la exposición, desarrollo y discusión de programas y acciones.

Los consejos general, distritales y municipales deberán velar dentro de su respectivo ámbito que se cumplan estas disposiciones, y adoptar las medidas necesarias para asegurarse que se respeten
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