Amonestación por un anestesiólogo

12 junio 2012
Noticias de Yucatán ()


Publicada: Martes, 12 de junio de 2012 3:00 am  |  Mérida
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (Codhey) emitió la recomendación 13/2012 al secretario de Salud de Yucatán, por los hechos cometidos por un anestesiólogo adscrito al hospital general de Valladolid, quien abusó sexualmente de cuatro pacientes que estaban en estado de inconsciencia, mientras les practicaban procedimientos quirúrgicos.
Las cuatro mujeres presentaron sus respectivas quejas contra el anestesiólogo, quien vulneró sus derechos a la libertad, al trato digno y a la legalidad.
Las quejosas coincidieron con que el médico se aprovechaba de que estaban inconscientes para abusar de ellas y cuando le reclamaban negaba los hechos argumentando que era producto de la anestesia.
Ante estos hechos, la Codhey realizó una investigación que corroboró los hechos señalados por las cuatro quejosas y emitió la recomendación respectiva.En el primer punto recomendatorio la Codhey señala que con la finalidad de fortalecer la cultura de respeto a los derechos humanos y no dejar impunes las acciones ilegales del servidor público, se inicien ante las instancias competentes el procedimiento administrativo de responsabilidad por haber violado los derechos a la libertad, al trato digno y a la legalidad en agravio de las cuatro agraviadas.Del resultado del proceso administrativo y en su caso, dicha instancia deberá imponer las sanciones que al efecto establece nuestra legislación estatal en materia de responsabilidades contra las y los funcionarios públicos.Quedan a salvo, y en todo caso, la instancia de control que tome conocimiento del asunto, deberá dar continuidad a favor de los hoy agraviados la probable responsabilidad civil o penal, derivada de los actos producidos por los servidores públicos antes referidos.Debiendo agregar esta recomendación y sus resultados al expediente personal de este funcionario público, para los efectos de ser tomados en consideración para las promociones y deméritos, así como otros efectos a que haya lugar.Asimismo, se solicita a la autoridad que a la brevedad posible se repare el daño de la siguiente manera: se indemnice conforme corresponda a derecho a las agraviadas tomando en cuenta las graves violaciones cometidas.Y como garantía de satisfacción se agilice el seguimiento y la determinación del procedimiento administrativo que sea sustanciado contra el funcionario público infractor. Además de que en dicho procedimiento se tome en cuenta el contenido de la presente recomendación.Como garantía de prevención y no repetición, se solicita que se proceda a girar instrucciones escritas a fin de que se establezcan medios eficaces que garanticen que las ciudadanas y ciudadanos que sean atendidos por los Servicios de Salud de Yucatán reciban trato digno y con respeto hacia sus personas, en el entendido de que se deberá informar a este organismo de las acciones que se implementen para el cumplimiento de esta recomendación.Asimismo, que se proceda a realizar las acciones necesarias a efecto de instruir a todo su personal que en el ejercicio de sus funciones se apeguen estrictamente a las disposiciones previstas en la normatividad que rigen a la institución a su digno cargo, así como lo que en la materia establecen las disposiciones normativas que imperan en el Estado Mexicano, así como en los Instrumentos Internacionales firmados y ratificados por el mismo.Por lo anteriormente expuesto, se requiere al secretario de Salud y director general de los Servicios de Salud del Estado, que la respuesta sobre la aceptación de estas recomendaciones, sean informadas a este organismo dentro del término de 10 días naturales siguientes a su notificación, e igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de las presentes recomendaciones, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma.La recomendación completa puede ser consultada en el siguiente vínculo de su página electrónica: http://www.codhey.org/archivos/recomendaciones/Rec_13_2012_1.pdf.
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