Será todo frente al juez y de viva voz

06 febrero 2013
Noticias de Yucatán ()


Las bondades del nuevo sistema de justicia familiar

 A partir del próximo miércoles 20, los procesos relacionados con el derecho familiar se desarrollarán con características similares a los del sistema penal acusatorio y oral.
Marcos Celis Quintal, presidente del Tribunal Superior de Justicia, informa que en presencia del juez las partes podrán presentar y desahogar pruebas, interrogar a testigos, alegar y hacer otras diligencias.
En síntesis, dice el magistrado presidente, serán audiencias ágiles que simplificarán el proceso.
En nuestra edición de ayer publicamos algunos de los conceptos más relevantes del nuevo sistema de justicia familiar, basado en audiencias orales. Con él se estrenan el Código deFamilia y el Código de Procedimientos Familiares.
Hoy ofrecemos la segunda entrega junto con una entrevista con el doctor Celis Quintal que podrá ver en Megamedia Televisión, con acceso en yucatan.com.mx.- Ángel Noh Estrada

Código | Conceptos
El nuevo Código de Familia establece una serie de cambios jurídicos.
Varios temas
A los conceptos relacionados con el divorcio sin causales, la posibilidad de invertir los apellidos en el momento de registrar a los hijos y la figura del síndrome de alienación parental, que detallamos ayer, se suman otros vinculados al derecho de alimentos, las compensaciones en casos de divorcio y otros que iremos desglosando.
Divorcio con indemnización

Derechos para el cónyuge que sólo trabaja en el hogar

Los menores de edad están protegidos bajo la figura legal de presunción de necesidad de alimentos
En el Código de Familia del Estado de Yucatán, que estará vigente a partir del próximo día 20, se establecen derechos para los cónyuges que, estando casados bajo el régimen de separación de bienes, sólo han trabajado en el hogar y llegan al divorcio sin posesiones.
En estos casos será necesaria unacompensación, explica Marcos Alejandro Celis Quintal, presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado.
Independientemente del tipo de divorcio solicitado, la cantidad no puede ser superior al cincuenta por ciento del valor de losbienes que hubiera adquirido la pareja a lo largo de la unión conyugal.
Se hace hincapié en que el derecho es para el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado exclusivamente al trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los descendientes. Es válido cuando no haya adquirido bienes propios o, habiéndolos adquirido, éstos sean notoriamente menores que los de la contraparte.
Como informamos ayer, el Código de Familia y el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán se estrenan con la puesta en marcha del nuevo sistema de justicia familiar, que se basa en audiencias orales.
En nuestra entrega de la víspera abordamos los temas del divorcio sin causales, la posibilidad de registrar a los hijos con el apellido de la madre en primer lugar y las reglas para el padre o la madre que manipule a los hijos para predisponerlo con el otro cónyuge (síndrome de alienación parental).
Otros aspectos de las nuevas reglas del derecho familiar son:
Pensión en caso de nulidad de matrimonio.- Se establece la posibilidad de que al cónyuge que no conocía del impedimento se le fije una pensión alimenticia siempre que carezca de bienes y no tenga una actividad remunerada. Únicamente podrá recibirla por el lapso equivalente al tiempo de duración del matrimonio.
Si el cónyuge acreedor llega a adquirir bienes, a recibir una remuneración, a contraer nuevo matrimonio o a unirse en concubinato, puede relevarse de esa obligación al otro cónyuge antes de que venza el plazo fijado por el juez.
Excepción en el plazo de un año para solicitar divorcio.- El término para estar en condiciones de solicitar la disolución del vínculo conyugal será de al menos un año contado a partir del día de la celebración del matrimonio.
Sin embargo, este plazo podrá omitirse ante la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física o moral, la dignidad, la libertad o el libre desarrollo de la sexualidad del o de los cónyuges o de los descendientes de ambos.
Presunción de la necesidad de recibir alimentos.- Gozan de esta presunción las niñas, niños y adolescentes, la mujer embarazada, las personas con alguna discapacidad o declaradas en estado de interdicción (declaración judicial de incapacidad, que inhabilita a una persona para realizar ciertos actos) y el cónyuge, concubina o concubinario que se dedique exclusivamente al trabajo en el hogar o al cuidado de los hijos e hijas.
En palabras simples, “presunción de la necesidad de recibir alimentos” significa que, a menos que se demuestre la improcedencia, los antes señalados están en posibilidades de recibir una cantidad para satisfacer sus necesidades básicas.
En nota aparte nos referimos a conceptos específicos de la oralidad familiar y en nuestra edición de mañana hablaremos de otros aspectos relevantes del Código de Familia.- Ángel Noh Estrada
En síntesis
Autonomía. Mediante el Código de Familia se reconoce la autonomía del Derecho de Familia, que se separa del Derecho Civil. La razón de esta separación es que las normas del Derecho de Familia prevalecen sobre el interés particular o privado, que es regulado por el Derecho Civil.
El contenido. El nuevo Código consta de 921 artículos divididos en dos libros. Además, tiene cinco artículos transitorios.
Publicación. Al igual que el Código de Procedimientos Familiares, el Código de Familia fue publicado en el Diario Oficial del Estado el 30 de abril de 2012, casi un mes después de su aprobación en el Congreso.
Ventajas de la oralidad familiar

Todo en presencia del juez y con las partes en igualdad

Marcos Celis Quintal durante la entrevista con Megamedia
El sistema de justicia familiar que entrará en vigor el próximo día 20 propiciará juicios más rápidos y en condiciones de igualdad para las partes que intervienen en el proceso, afirma Marcos Celis Quintal, presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura.
“El Código de Familia establece las instituciones, los derechos, las obligaciones…, y para hacer efectivos esos derechos o restituirlos cuando son violados fue necesario el Código de Procedimientos Familiares”, indica el magistrado presidente al recordar antecedentes de las nuevas normas.
El doctor Celis Quintal explica que el nuevo sistema adopta principios importantes, similares a los del sistema acusatorio penal: inmediación, contradicción y continuidad, entre otros.
“¿A qué se refiere esto?”, pregunta, y de inmediato se responde: “A que las partes tienen que estar siempre presentes ante el juez para llevar al cabo la audiencia. Si no están el juez o alguna de las partes no se podrá realizar, porque tiene que haber igualdad”.
A continuación abunda:
“Estando en presencia del juez pueden probar, contraprobar, interrogar a los testigos, hacer el contra-examen o el contra-interrogatorio a los testigos, alegar, pararse frente al juez y emitir las conclusiones de todo el proceso.
“Lo que se busca es que el proceso sea más dinámico, de mejor calidad, porque será todo en presencia del juez… Se podrá responder de viva voz en el momento. Así están concebidos los juicios orales.
“Claro, habrá asuntos complejos que se tendrán que estudiar detenidamente, pero la idea es que en la misma audiencia se resuelvan…
“Estas son las ventajas de un sistema que se caracteriza por la inmediación, por la continuidad. En un sistema de audiencia no tienes que presentar pruebas para ver si te las aprueban y las desahogas en un mes, dos meses, seis meses… Se presenta un escrito de demanda, se da el emplazamiento para la audiencia de juicio y en ésta se desahogan todas las pruebas”.- Ángel Noh Estrada
angelnoh@megamedia.com.mx
@angelovaliant
Nuevo sistema | Etapas
El nuevo sistema de justicia familiar consta básicamente de dos etapas.
Demandas y acuerdos
La primera, preliminar, es escrita. Se presentan las demandas y surgen situaciones que se van acordando con el juez mediante audiencias. Si no se llega a un acuerdo entonces se pasa a la segunda etapa, que son audiencias de juicio oral.
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