Por mayoría de votos, San Alberto de Jesús Cimé Novelo (a) “El Cactus” fue condenado a tan solo 12 años, 10 meses y tres días de prisión, por la muerte de dos personas de dos personas durante las elecciones de junio pasado en Temax.
La sanción es baja, sobre todo porque se trata de dos asesinados, aunque lo más grave es que una de las juezas que conforma el tribunal que emitió el fallo consideró que no se probó que el acusado fue quien accionó el arma que causó las dos muertes.
Además, esa jueza consideró que si bien el arma usada era del acusado, las pruebas periciales indican que él no la accionó.
El fallo fue emitido por el Tribunal Primero de Juicio Oral, conformado por la jueza Nidia Guadalupe Celis Fuente, quien fungió como presidenta ; Ileana Georgina Domínguez Zapata y Fabiola Rodríguez Zurita.
Los fallecidos fueron Raúl Adrián Espinosa Pinto, de 20 años de edad, y Angel Ignacio Mangas Balam, de 16 años.
En la sala 7 del Centro de Justicia Oral de Mérida se celebró la audiencia de lectura y explicación de la sentencia, mediante la cual las integrantes del Tribunal leyeron y explicaron al sentenciado y a los denunciantes la forma en que valoraron las pruebas que les fueron presentadas, para determinar la responsabilidad penal del acusado en el delito e imponer las sanciones correspondientes.
La jueza Domínguez Zapata leyó la sentencia a la que arribó el tribunal por mayoría de votos, en la que mencionó que las pruebas desahogadas en el juicio oral superaron los límites para tener por acreditado los delitos y la responsabilidad penal del acusado.
El Tribunal determinó que la participación del acusado en la comisión del delito fue robustecida mediante el testimonio de un testigo directo.
Sin embargo, la jueza Rodriguez Zurita, emitió un voto disidente, es decir, no estuvo de acuerdo con el fallo emitido por las demás integrantes.
Señaló que, si bien no tuvo duda de la acreditación del delito de homicidio (2), la investigación fue deficiente y no le permitió allegarse de datos de prueba para poder sustentar la acusación.
También mencionó que la Fiscalía no logró destruir uno de los ejes centrales del sistema de justicia penal, el cual es el principio de presunción de inocencia, ya que las pruebas desahogadas en la audiencia del debate no fueron suficientes.
La fiscalía intentó acreditar la responsabilidad penal con el sólo dicho de un testigo, lo cual no es suficiente para fundar una condena, máxime que el testigo singular sí hizo un reconocimiento directo del acusado en audiencia, pero esto fue 8 meses después de los acontecimientos, además de que en el momento de los hechos lo vio a 40 ó 50 metros de distancia.
El acusado reconoció el arma como de su propiedad, pero no haberla accionado el día de los hechos, lo que fue corroborado por peritos químicos y con la prueba científica de rodizonato de sodio que dio resultado negativo en las manos y antebrazos del acusado, a la presencia de plomo y bario.
Pese a ello, el fallo fue en su contra y también se le condenó al pago de la reparación del daño por la cantidad de 1’369,696.80 a los progenitores de cada víctima,
De la misma manera el tribunal determinó negarle beneficios y sustitutivos de prisión.
La sanción es baja, sobre todo porque se trata de dos asesinados, aunque lo más grave es que una de las juezas que conforma el tribunal que emitió el fallo consideró que no se probó que el acusado fue quien accionó el arma que causó las dos muertes.
Además, esa jueza consideró que si bien el arma usada era del acusado, las pruebas periciales indican que él no la accionó.
El fallo fue emitido por el Tribunal Primero de Juicio Oral, conformado por la jueza Nidia Guadalupe Celis Fuente, quien fungió como presidenta ; Ileana Georgina Domínguez Zapata y Fabiola Rodríguez Zurita.
Los fallecidos fueron Raúl Adrián Espinosa Pinto, de 20 años de edad, y Angel Ignacio Mangas Balam, de 16 años.
En la sala 7 del Centro de Justicia Oral de Mérida se celebró la audiencia de lectura y explicación de la sentencia, mediante la cual las integrantes del Tribunal leyeron y explicaron al sentenciado y a los denunciantes la forma en que valoraron las pruebas que les fueron presentadas, para determinar la responsabilidad penal del acusado en el delito e imponer las sanciones correspondientes.
La jueza Domínguez Zapata leyó la sentencia a la que arribó el tribunal por mayoría de votos, en la que mencionó que las pruebas desahogadas en el juicio oral superaron los límites para tener por acreditado los delitos y la responsabilidad penal del acusado.
El Tribunal determinó que la participación del acusado en la comisión del delito fue robustecida mediante el testimonio de un testigo directo.
Sin embargo, la jueza Rodriguez Zurita, emitió un voto disidente, es decir, no estuvo de acuerdo con el fallo emitido por las demás integrantes.
Señaló que, si bien no tuvo duda de la acreditación del delito de homicidio (2), la investigación fue deficiente y no le permitió allegarse de datos de prueba para poder sustentar la acusación.
También mencionó que la Fiscalía no logró destruir uno de los ejes centrales del sistema de justicia penal, el cual es el principio de presunción de inocencia, ya que las pruebas desahogadas en la audiencia del debate no fueron suficientes.
La fiscalía intentó acreditar la responsabilidad penal con el sólo dicho de un testigo, lo cual no es suficiente para fundar una condena, máxime que el testigo singular sí hizo un reconocimiento directo del acusado en audiencia, pero esto fue 8 meses después de los acontecimientos, además de que en el momento de los hechos lo vio a 40 ó 50 metros de distancia.
El acusado reconoció el arma como de su propiedad, pero no haberla accionado el día de los hechos, lo que fue corroborado por peritos químicos y con la prueba científica de rodizonato de sodio que dio resultado negativo en las manos y antebrazos del acusado, a la presencia de plomo y bario.
Pese a ello, el fallo fue en su contra y también se le condenó al pago de la reparación del daño por la cantidad de 1’369,696.80 a los progenitores de cada víctima,
De la misma manera el tribunal determinó negarle beneficios y sustitutivos de prisión.