Noticias de Yucatán
El fenómeno de la maternidad subrogada, producto del
avance médico y tecnológico, debe ser atendido desde el ámbito médico
especializado, sin que se polarice la situación, por un lado, de las personas
pobres o débiles sociales dedicadas a gestar a los niños y aquellas que tienen
cierto nivel de vida y buscan tener bebés por estas técnicas.
Así lo afirmó la Dra. Gisela María Pérez Fuentes quien,
junto con la Dra. Karla Cantoral Domínguez, presentó la obra “La Maternidad
Subrogada” editada bajo el sello Tirant Lo Blanch esta mañana en el
auditorio "Víctor Manuel Cervera Pacheco" del Tribunal Superior de
Justicia de Yucatán, en donde las investigadoras de la Universidad Juárez
Autónoma de Tabasco, expusieron los resultados de la investigación que tuvo
como punto de partida el caso del Código Civil del estado de Tabasco.
Explicó que en su artículo 92 este Código habla
sobre los hijos nacidos como resultado de la participación de una madre
gestante sustituta que lleva un embarazo a término y proporciona el componente
para la gestación más no el componente genético, o de una madre subrogada que
provee el material genético y el gestante para la reproducción. Y también
incluye el concepto de madre contratante como aquella mujer que convenga en
utilizar los servicios de la madre gestante sustituta o de la madre subrogada,
según sea el caso.
Pérez Fuentes dijo que su especialización en el tema data
de varios años atrás y que en 2013 realizó un estudio sobre la ley de
Tabasco para proponer que ese contrato entre madre sustituta y madre
contratante se saliera de la voluntad de carácter privado “porque no estaba
registrada en ninguna parte y nuestra propuesta fue que los notarios regularan
este tipo de convenio para evitar la desventaja de las madres contratadas y que
además quedara protegido el Interés Superior del Menor”.
Apuntó que, si bien dicha propuesta no prosperó, es
necesario que en México se regule el tema, a través de una ley especial y de la
autorización de este tipo de contratos por parte de Comités Hospitalarios de
Bioética, donde médicos y especialistas aprueben los casos en los que esta
técnica pueda ser usada.
Pensamos que desde su concepción este es un tema en el
que que no únicamente interviene el Derecho. “Es un tema complejo y debe estar
regulado en una norma especial, ni siquiera en la ley de salud, sino a través
de la Comisión Nacional de Bioética” y asegurarnos que no se preste a
cuestiones de trata de personas, agregó.
“Nosotros no estamos en contra de la ciencia, sino de la
mercantilización de la figura, se trata de que se resuelva frente a la
autonomía y la voluntad de las personas, pero tampoco podemos pedir que deba
estar en el Código de Familia o Civil, sino que son los médicos con un equipo
quienes deben definir los casos, porque estas técnicas nacen para resolver un
problema médico”, apuntó la investigadora, quien pertenece al Sistema Nacional
de Investigadores de CONACYT, Nivel III y además es miembro de la Academia
Mexicana de Ciencias desde 2014.
La Dra. Pérez Fuentes forma parte del Ilustre Colegio de
abogados de Madrid desde 1996 hasta la fecha, en la actualidad como no
ejerciente y desde 2016, es miembro fundador en el CIDE de la red temática
nacional Investigación en Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción
(Comunidad PIRC) reconocida por CONACYT.
Desde 2009 es líder del Cuerpo Académico “Estudios de
Derecho Civil” en la UJAT, logrando el grado de consolidado. Pertenece a varios
consejos de asesoría académica, investigación y comités editoriales en el
ámbito nacional e internacional.
La Dra. Pérez Fuentes reconoció al Poder Judicial de
Yucatán y agradeció al magistrado presidente Marcos Alejandro Celis Quintal y
al magistrado Jorge Rivero Elvia, coordinador del evento, su interés y apertura
para integrar el conocimiento científico y académico en los diversos foros de
difusión que realiza el Poder Judicial del Estado.
Por su parte, la investigadora Karla Cantoral Domínguez
expuso el caso de Portugal, donde desde 2016 se emitió una ley de técnica
de reproducción asistida que permite el uso de la Maternidad Subrogada para
parejas heterosexuales y, en el caso de parejas homosexuales, lo permite para
mujeres.
La ley en Portugal entre en vigor en 2017 cuando se
emitió un reglamento y se creó un Consejo Nacional de Procreación médicamente
asistida, y quienes desean usar el método requieren la aprobación de este
Consejo. Las personas deben cumplir con ciertos requisitos, entre ellos
comprobar que por alguna situación están impedidos para procrear. Portugal
también lo permite a parejas extranjeras y el 50% de esas solicitudes son de
parejas españolas, ya que en España la Maternidad Subrogada no está permitida,
detalló Cantoral Domínguez.
“Esto nos indica que la solución no es la prohibición,
porque las personas irán a buscar los lugares donde sí se puede hacer uso de
esta técnica médica”, indicó la investigadora, quien actualmente es
Responsable Académica de la Maestría en Estudios Jurídicos de la Universidad
Juárez Autónoma de Tabasco, acreditada ante el Programa Nacional de Posgrados
de Calidad de CONACYT.
En el evento estuvieron presentes, además del magistrado
Rivero Elvia y el presidente Celis Quintal, la Mtra. Myrna Zapata Denis,
investigadora de la Universidad Autónoma de Yucatán, la Mtra. Ana Gabriela
Aguilar Ruiz, representante del Ejecutivo, así como servidores públicos,
magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Consejeras y
Consejeros de la Judicatura.